El nombre de Miguel Ubaldo Reynoso (63) pasa por debajo del radar de cualquiera. Su apodo, El "Chacal de Cañuelas”, no tanto. Se trata del sujeto al que un Tribunal de La Plata condenó a la pena de 40 años de prisión, accesorias legales y costas, por esclavizar y abusar de su hijastra con deficiencia mental severa durante dos décadas, lapso en el cual la dejó embarazada tres veces. Apelado el fallo, Casación lo revisó y benefició al Chacal, por considerar prescripta parte de la trama imputativa.
Se refirió en concreto al hecho señalado como I, consistente en el delito de “abuso sexual con acceso carnal, a una menor de dieciocho años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”, dejando incólumes los hechos II y III por “abuso sexual con acceso carnal, respecto de una femenina que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción” y “abuso sexual con acceso carnal, respecto de una femenina que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”, respectivamente.
Con la vuelta del expediente al órgano de origen, el Tribunal Criminal IV de La Plata, los mismos jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Juan Carlos Estrada acataron lo resuelto y readecuaron el monto de la sanción a 30 años de cárcel para "El Chacal", pero la cosa no terminó ahí. Por primera vez en la historia criminal argentina, el TOC dispuso realizar un “juicio por la verdad” para conocer la realidad material de esta odisea por la que atravesó la víctima, al margen de que se haya agotado la acción por el transcurso del tiempo para uno de los cargos.
Por mayoría de dos a uno, los jueces también decretaron la responsabilidad internacional del Estado argentino, “ante la omisión de cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la prevención, investigación y sanción de delitos sexual contra niños, niñas y adolescentes (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém Do Pará), como así también, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la ley de respeto de los tiempos de la víctima, teniendo en consideración el incumplimiento de los deberes de garantía que se definen en los tratados”.
“Voto a favor de garantizar a las víctimas de autos el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva y en consecuencia, mantener, en términos de Juicio por la Verdad, y con fines de reparación simbólica para la víctima, el hecho identificado en la sentencia dictada por este tribunal como `Hecho I` conforme lo allí tenido por acreditado”, aseguró el juez Caputo Tártara en la sentencia.
En su escrito, el magistrado fue un poco más allá al establecer que “para asegurar la investigación, juzgamiento y sanción del responsable de los actos de violencia sexual perpetrados contra una mujer niña con discapacidad, se impone asimismo, hacer lugar a la declaración de responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de los derechos humanos de la niña (...): la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez y a la protección judicial”.
A su turno, Estrada no compartió criterio sobre este última apreciación. Dijo al respecto: “No es posible soslayar que no siendo la determinación de la responsabilidad internacional del Estado Nacional el objeto del presente proceso, ni habiéndose verificado en el marco del mismo la participación de representantes del mentado Estado
de la Nación Argentina, a fin de aportar prueba tendiente a desvirtuar ese extremo, existiría una grave afectación al debido proceso en un pronunciamiento de este tenor”.
Por eso, recomendó que se arbitren los medios para una concurrencia a los organismos internacionales “para la obtención de la pretendida declaración de responsabilidad internacional del Estado Nacional”. Cabe destacar que el juicio por la verdad tiene una finalidad restaurativa, sin aplicación de penas, pero con real significancia para la víctima y su entorno, al determinarse que el abuso se concretó.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Al fundar su postura, la jueza Carolina Crispiani hizo visible “una cuestión social que los operadores judiciales no podemos invisibilizar, -esto es- la triple vulnerabilidad de la víctima de las presentes actuaciones (en tanto niña, en tanto mujer, en tanto incapaz, debido a su grave retraso mental), -esto- con relación al ejercicio de sus derechos y de su abordaje interdisciplinario, del cual somos corresponsables todas las agencias del Estado”.
Es que para la magistrada, “el dolor nunca prescribe, ni en el cuerpo ni en el alma”. “Será central el lugar que deberá ocupar el acto jurídico y simbólico de una sentencia, lo que -entiendo- debe comprender la justicia, más allá del discurso científico de leyes y códigos. Es posible entonces hablar de una herida -que, si bien no se puede borrar- sí se puede reparar simbólicamente”, completó.
Crispiani, por contrapeso con normas internacionales, también votó por marcar la responsabilidad del Estado argentino.