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Giro en la causa por la balacera en Ensenada: ¿Emboscaron a los presuntos atacantes?

El 12 de abril pasado, en Güemes entre Alberdi y Marqués de Avilés, en Ensenada, se desarrolló una olla popular organizada por la facción de la UOCRA que lidera el gremialista, ex barra de Estudiantes, Iván Tobar. Eran las 18.30 cuando una balacera dejó dos personas heridas: Tobías Quevedo y Tamara Medina, quienes resultaron con lesiones de gravedad. Enseguida, "los cañones" apuntaron al grupo que encabezan el "Puly" Medina y Braian Medina, por ser los supuestos organizadores intelectuales de esa feroz agresión. Claro, apoyados por otros integrantes de la familia y muchos laderos. Sin embargo, en una reciente resolución, el juez de garantías Martín Rizzo, que subroga a su colega Marcela Garmendia, pegó un golpe de timón y cambió radicalmente el escenario de la causa.

Es que, por pedido del fiscal que investigó el hecho, Juan Menucci, llegaron con pedido de preventiva Juan Pablo Medina, Kevin Lautaro Calvo, Gastón Ezequiel Marceli, Braian Emanuel Medina, Thiago Nehuén Añasco y Marcelo Alejandro Matías Robledo, imputados por el delito de "tentativa de homicidio por el concurso premeditado de dos o más personas y la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con daño agravado por el uso de arma de fuego".

En ese contexto, al revisar el requerimiento y, luego de una audiencia de la que participaron también los defensores César Albarracín, Martín de Vargas y Ernesto Varela, el magistrado adelantó en la génesis de su resolutorio que "no haré lugar a lo requerido por el representante del Ministerio Público Fiscal dictando la falta de mérito de los indicados Braian Medina, Juan Pablo Medina y Gastón Marceli y disponiendo por su parte su libertad por falta de mérito; en tanto haré lugar al pedido de prisión preventiva respecto de Matías Robledo, Kevin Lautaro Calvo y Thiago Añasco, aunque lo haré respecto a la calificación de abuso de armas".

De esta manera, la pesquisa prácticamente se quedó sin detenidos, porque los que aún padecen una situación de encierro, ya están con planteos de excarcelación y otros trámites en busca de su libertad, que es muy probable que obtengan más temprano que tarde.

La pregunta entonces que aquí se impone es "¿quién baleó a Tobías Quevedo y Tamara Medina?

Para el juez Rizzo, "el análisis que aquí debo realizar implica una mayor rigurosidad que aquel quisiera mi colega de grado al ordenar la detención, en lo que a la necesaria imposición de la medida de coerción respecta y si bien al momento del decisorio aludido comparto que la medida que se dispuso era la adecuada, lo actuado con posterioridad ha generado un cuadro cuanto menos de duda que no permiten esta instancia tener por acreditado las exigencias vertidas por el tipo penal de mención, ello sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda devenir pero que a su vez impone mutar la calificación legal".

Allegados al expediente, por lo bajo, hablan de que los presuntos atacantes, en realidad, fueron blanco de una emboscada. Y dijeron que la razón de todos los males hay que buscarla en quienes "fogonearon" hasta una movilización en reclamo de justicia por este caso.

Sin que haya "carmelitas descalzas" de ningún bando, ni del lado de Tobar o de los Medina, lo claro parecería ser que "hay poder de fuego" de ambas partes y que la guerra o puja de poder no ha terminado. Lo más preocupante es que esa situación pueda arrastrar más víctimas.

También se rumorea que hay "manos negras" interesadas en la definición de esta pulseada y que eso, en realidad, lejos de aportar soluciones, complejiza aún más el terreno.

Sobre el particular, el juez Rizzo sostuvo: "Si bien las defensas han pretendido introducir la idea que los imputados habrían sido víctimas de una emboscada por parte de la facción enfrentada de momento, tampoco entiendo que eso puede hacer categóricamente afirmado ni desechado y en tal sentido deberá, de así considerarse, profundizarse en su investigación, pero en tal caso llegada esta instancia las dudas existentes conducen a mutar el encuadre legal que luego será propiciado".

De algunos de los actores, el magistrado aludió tener por probada su presencia en las inmediaciones de la escena de los hechos, aunque eso solo no permite poner en cabeza de los mismos la existencia de un plan criminal con intención homicida.

En conclusión, el juez cambió la calificación legal, tirando por tierra la tentativa de homicidio agravada, y dispuso la libertad de Braian Medina, Juan Pablo Medina y Gastón Marcelli, a los cuales de todas maneras les impuso una prohibición de acercarse a menos de 100 metros de los domicilios de las víctimas y de los testigos y no hostigarlos desde cualquier aplicación virtual o interpósita persona, todo por un plazo inicial de 120 días.

En cuanto al resto de los imputados, como se dijo, por abuso de armas, siguen con preventiva, aunque con esa acusación menos gravosa, más temprano que tarde obtendrían la libertad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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