Hasta 20 años de prisión. Ese es el máximo de pena que podrían enfrentar en un juicio oral, Matías Ezequiel Recaldes (24) y Rocío Ángela Acosta (19), padres del bebito de cuatro meses fallecido en el hospital de Niños de La Plata. La Justicia les acaba de ordenar la detención, no por “homicidio agravado”, cuya pena en expectativa es aún mayor, sino por “abandono de persona seguido de muerte”. Por este último delito, a primera hora de la mañana de hoy, está prevista la audiencia de indagatoria.
De acuerdo a la información oficial, la fiscal Cecilia Corfield tuvo por acreditado que “desde por lo menos el día 27 de mayo de 2024 (...) sus padres, Matías Ezequiel Recaldes y Rocío Ángela Acosta, abandonaron a su suerte a su propio hijo, sin brindarle la atención, higiene y alimentación mínima necesaria para su crecimiento e integridad psicofísica, quien además por su corta edad -había nacido el día 16 de marzo de 2024- se encontraba imposibilitado de hacerse valer por sí mismo y por el que debían velar y resguardar, a quien además le efectuaron golpes en la zona de la cara y la cabeza, situación que se mantuvo hasta el día 5 de agosto pasado, alrededor de la hora 20.00, momento en que es trasladado por su madre y un vecino al hospital, en virtud de encontrarse sin signos vitales, por presentar un paro cardiorrespiratorio”.
Fue el juez Agustín Crispo quien convalidó el requerimiento y puso a los progenitores tras las rejas.
No pasó desapercibido que en el análisis del dramático escenario, la fiscal mencionó la siguiente circunstancia: “Fortalece el hecho imputado a Rocío Angela Acosta y Matías Ezequiel Recaldes y, la violencia desplegada hacia la víctima y su hermano menor de edad, desde que ambos nacieron, partiendo de la base de una situación de violencia de género desplegada por Recaldes hacia Acosta, de la cual se tenía pleno conocimiento por parte de las familias de cada uno de ellos”.
Las fuentes del caso mencionaron que “el bebé llegó al hospital de Niños sin signos vitales y, una vez en la guardia, se le practicó reanimación logrando estabilizarlo, pero nunca su estado dejó de ser crítico. Por eso quedó alojado en la sala 31 de terapia intensiva”.
“El niño tenía un peso de solo 3 kilos, se encontraba pálido, con bajas pulsaciones, temperatura baja, con condiciones incompatibles con la vida”, agregaron.
Por eso las complicaciones siguieron, sobrevino un paro cardíaco, hasta que se produjo su deceso a las 10 de la mañana de pasado 6 de agosto.
Un informante citó además que “ambos parecían ajenos a la situación que estaban viviendo, no mostrando culpa ni dolor. Se encontraban visiblemente sucios, pareciendo más preocupados por las consecuencias mediáticas de lo que estaba pasando, que en la vida de su hijo”.
En un contexto de vulnerabilidad extremo, las circunstancias que rodearon a la muerte de la criatura, causan escozor.
La relación de pareja llevaba varios años y contaron que una vez, enojado por los llantos del bebé, el padre presuntamente le arrojó con la jarra de una licuadora.
Incluso en la casa, situada en Villa Elvira, se incautó una escoba, la cual tenía su palo quebrado de manera reciente, sospechándose que pudo haber sido utilizado en alguna confrontación entre los ahora detenidos.
Las condiciones generales del bebé eran incompatibles con la vida. Apenas pesaba tres kilos"
El contexto familiar desnudó ribetes dramáticos. Actos de violencia y falta de culpa o dolor"
Además trascendió la existencia de al menos una denuncia sobre la madre del bebé, a quien señalaron por vender la leche maternizada, que retiraba del hospital. Lo hacía a través de las redes sociales.
El juez Crispo, al convalidar la petición fiscal, expresó: “Por fuera de la pena en expectativa, cabe ponderar la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, en cuanto a que los encausados han desplegado una actitud agresiva y lesiva hacia la integridad física, psíquica y moral del menor víctima de autos, Jonathan Amadeo Recaldes, a quien producto de ese actuar desvergonzado y sin escrúpulo alguno, le han provocado la muerte”.
“De este modo, el análisis integral de las particulares características antes apuntadas permiten presumir respecto de la existencia de riesgos procesales concretos y justifican -al momento- la procedencia de la medida de coerción a su respecto”, agregó.
LA IMPUTACIÓN
El pedido de detención sobre los padres del bebé de 4 meses se hizo, en orden a lo preceptuado por los artículos 106 y 107 del Código Penal. La primera norma establece: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.
En tanto, el siguiente artículo refiere: “El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge”.
Es evidente que los investigadores no encontraron relación directa entre los golpes y la muerte del bebé, sino que todo se desencadenó como consecuencia del contexto social, económico y hasta educativo, en el que estaba inserto.