El 18 de enero de 2016, cuando el reloj marcaba las las 15.55, en 62 entre 122 y 123 de la ciudad de Berisso, específicamente a la altura de una vivienda ubicada al numeral 278, alguien dio muerte a Walter Oscar Ibarra, de profesión policía. Los testigos recordaron que hubo tres disparos y que uno le pegó en el centro de la cabeza y otro en el tórax para ocasionarle la muerte en el acto. El tirador, según detallaron fuentes de tribunales, estaba en la propiedad junto a su mujer y a una nena de 12 años.
En el juicio oral que se desarrolló por ese caso, la expareja de Ibarra, con el que tuvo cuatro hijos, encajó con su relato algunas piezas que terminaron de armar el escenario del asesinato. Al respecto, contó que la persona que se encontraba con el sospechoso había mantenido una relación sentimental con la víctima, expuso los problemas que tenían y mencionó que incluso habían tenido otro hijo, que se ahorcó a los 9 años. Un espanto.
También habló de sus antecedentes carcelarios: "Vivió situaciones muy traumáticas con esta mujer. Ella estuvo presa, fue acusada por abandono de persona por la muerte de otro de sus hijos, y cuando salió de prisión le prendió fuego la casa a su madre”.
"Es una manipuladora, una porquería de persona", la describió sin eufemismos.
Al recordar a Ibarra, se le llenaron los ojos de lágrimas. Habló muy bien de él: “Era una persona muy buena, no era violento, sus hijos lo amaban. Jamás fue violento conmigo, y menos con nuestros hijos. Los chicos siempre querían estar con él. Después de habernos separados nos convertimos en mejores amigos. Mientras estábamos casados él hizo una doble vida, y tuvo tres hijos con otra mujer. Era un morocho encantador, mujeriego, un negro encantador, pero jamás violento. Siempre volvía con nosotros”.
Por el homicidio, con las pruebas recabadas en el debate, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, Leandro José Vera, el imputado, integrante de la fuerza de seguridad, recibió una condena a 24 años de prisión, accesorias legales y costas.
Realizado el sorteo para el orden de votación, fue la doctora Carolina Crispiani quien tuvo la palabra preopinante. Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni (h) prestaron su adhesión.
Dijo Crispiani: "Antes de analizar los dichos prestados por (la segunda pareja de Ibarra) puedo adelantar, que su testimonio ha demostrado parcialidad y cierta mendacidad, lo que ha provocado en mi ánimo la falta de credibilidad. En efecto, no ha sido un relato espontáneo, plausible ni confiable, no siendo suficiente para acreditar la versión de los hechos en su respectiva narración".
Es que esa mujer graficó a la víctima como un golpeador serial y expresó: “A Vera lo odiaba, le tenía celos, porque decía que andaba conmigo, y eso no era cierto, éramos amigos, hablábamos. Nos habíamos conocido en el Bingo”.
"Alrededor de las 15,40 horas le sonó el teléfono a Vera y era Ibarra, que estaba hablando desde el otro lado de la ventana (la que daba a la calle). La ventana se encontraba abierta, Ibarra estaba espiando. Pude escuchar que le decía a Vera: ´Hijo de puta, que haces acá, te dije que te alejes de mi mujer´. Empezó a patear la puerta, quería ingresar al departamento. Tiraba piedras, patadas, tiró un destornillador, le pegaba piñas a la puerta. Decía: ´Los voy a matar a los dos y realizó un ademán como si comenzara a sacar su arma´. Pude ver que puso la mano en la cintura y ahí comenzaron los disparos”, agregó.
Mucho más profunda fue la declaración del sospechoso, quien, al margen de exponer a Ibarra como un violento, un quebrantador consuetudinario de las órdenes de restricción perimetral, comentó que en un momento llegó a ponerle la pistola en la cabeza a su por entonces concubina para tener sexo.
Respecto del día del hecho, destacó que fue a la casa de la mujer de Ibarra, que se quería separar de él, para charlar y que ahí apareció la víctima, con amenazas.
“Disparé sin mirar, solo para que se fuera del lugar. Yo me quería escapar, pero no tenía por dónde. Cuando lo vi, sentí que me iba a matar. Yo actué de esta forma para proteger a (...) y para protegerme a mí. Sentí mucho temor y desde un primer momento empecé a temblar. Estaba muy asustado”, mencionó.
Ante esa incrucijada, la doctora Crispiani reflexionó: "Ahora bien, la aislada versión exculpatoria prestada por el imputado, como así también las declaraciones brindadas por la señora (...), juntamente con la efectuada por su compañero de trabajo (...) y la descripción de los hechos que efectuara su amigo de la infancia (...), se han presentado como testimonios direccionados claramente a revertir o mejorar la situación procesal de Vera, contrastando con los restantes testimoniales que en un principio he valorado, a los cuales les he asignado plena credibilidad por corresponderse con prueba objetiva pericial -científica- que los respalda, a la que de seguido me referiré".
"En efecto, los dichos de la señora (...) se han dado de bruces con lo testimoniado por quien fuera su mujer durante más de 19 años (...), la cual dejó en evidencia que la víctima de las presentes actuaciones no presentaba como una característica de su personalidad, ser una persona violenta", expresó.
Por su parte, "el descargo efectuado por el imputado carece de relato autónomo, perdiendo credibilidad frente al contundente caudal probatorio que ha sido analizado al comienzo de la primera cuestión y que se contradice con sus dichos", sostuvo la magistrada.
"Entiendo que este otro extremo de la imputación también se encuentra con suficiencia acreditado. Para arribar a dicha conclusión habré de valerme de las probanzas testimoniales y periciales -como así también de la prueba que ha sido incorporada por su lectura al debate, con acuerdo de partes- las cuales ya han sido analizadas en la cuestión previa y a cuyos fines me remito en honor a la brevedad", ponderó la sentenciante.
Crispiani no pasó por alto la evaluación del cuadro que hizo la defensora de Vera, quien consideró a Ibarra como un semental, un macho alfa.
“Es tan machista el sesgo de quien pega una piña, como el de aquél que mantiene una doble vida, manteniendo a la par una relación con varias mujeres. En este caso, Ibarra se mostraba como una persona acechante, que no dejaba que ninguna de sus mujeres saliera de su control", opinó la letrada, que justificó el accionar de su representado en la legítima defensa, aunque pidió que se tuviera en cuenta "“la intensidad de la agresión, medios, estado de ánimo del agredido, naturaleza del ataque, medios disponibles y peligrosidad del agresor”, como para justificar la racionalidad del medio empleado, atento a que el damnificado no tenía armas. El tirador supuso que la tenía.
Igualmente, para Crispiani, esa argumento no aplica en el caso de autos, porque lejos de amenazar, Ibarra dijo "salí, vamos a hablar y levantó su remera para mostrar que no llevaba nada", como indicó un testigo presencial.
“De parte del finado no hubo ningún tipo de agresión”, expresó esa persona de una manera coloquial, con una expresión de barrio.
Por eso Crispiani consideró: "El ataque ha sido irracional y desproporcionado, lo que descarta de plano la posibilidad de una legítima defensa, sumado a que no existió -tal como fuera debidamente acreditado- una agresión ilegítima por parte de la víctima. Tampoco existió una situación de peligro real, actual o inminente. Esto es, la sola presencia de una persona que se asoma por una ventana con intenciones de dialogar en forma pacífica nunca podría ser considerado como una agresión. Finalmente, tampoco ha existido racionalidad y proporcionalidad del medio empleado. Reitero, el ataque fue absolutamente irracional y desproporcionado, a punto tal que Vera continuó disparándole una vez que la víctima yacía fallecido en el piso boca abajo, de espaldas".
"La errónea creencia de creerlo armado, sostenida por la defensa no ha sido racional, y mucho menos, fundada en datos objetivos, siempre teniéndose en consideración que la exigibilidad es a una persona concreta, en una situación y circunstancia también concreta", ponderó el juzgador.
Tampoco le dio andamiaje a la "eximente de miedo insuperable se requiere un terror, pavor o pánico que implique una grave perturbación de las facultades psíquicas que da lugar a la anulación de la voluntad, lo que no ha sido acreditado".
Por todo lo expuesto, concluyó: "Entiendo que no se ha presentado ninguna causal de justificación, ni de eximente de responsabilidad".
Crispiani, con la firme decisión de bajar el martillo para condenar al imputado, hizo una aclaración final: "Efectuar apreciaciones de índole moral o de conducta sobre los testigos es presentar la impronta de una conducta estereotipada. Más precisamente, hacer un juicio de valor sobre las decisiones y conductas realizadas por quien fuera la mujer de Ibarra durante más de 18 años, es invadir su esfera de reserva y privacidad, expresamente consagrada en el artículo 19 de la CN, intolerable en un estado de derecho".
Es que, en un verdadero manotazo de ahogado, la defensa no solo criticó la plataforma fáctica con la que Vera llegó a juicio, sino que además se quiso llevar puestos a los testigos de cargo. Algo que, a la luz de lo decidido, no resultó muy exitoso.