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Después del fallo judicial

Los ex rugbiers platenses apelarían la millonaria indemnización por una golpiza

La sentencia que le impuso a un deportista la obligación de pago de una suma millonaria en concepto de reparación de los daños y perjuicios que sufrió un joven al que -según una resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de La Plata- le causó graves heridas producto de una agresión física en el año 2016, se encuentra en plazo de apelación, confirmaron  fuentes oficiales.

De acuerdo a lo que pudo saberse, la defensa recurriría a esa instancia para cuestionar el monto impuesto en el fallo, que supera los 110 millones de pesos por incapacidad psicofísica, gastos de atención médica y daño moral.

El condenado, identificado en la resolución como Bautista Saulnier, fue responsable de un golpe de puño en el rostro del denunciante, que lo tiró al suelo y le provocó heridas graves. Antes, a decir del mismo fallo, Saulnier participó de otros dos episodios, uno  dentro del bar El Copetín, de Diagonal 74 y 58, donde el accionante no resultó herido y después a metros del comercio, cuando, en compañía de un amigo, Dimas Zaffar, le causaron lesiones leves.

Por esa última conducta, tanto a Saulnier como a Zaffar, que por aquel entonces jugaban al rugby, los condenaron concurrentemente al pago de otros 317.800 pesos.

Según el damnificado, como consecuencia de las lesiones sufridas producto de las trompadas y patadas que recibió, tiene en su rostro cuatro placas de titanio y 18 tornillos. Y, pese al largo tiempo transcurrido, sigue soportando dolores muy intensos.

Por otro lado,  por las lesiones perdió el nervio cóndilo mandibular, lo que le genera una traba en la mandíbula y por consiguiente, fuertes dolores en su rostro y en la cabeza, que limitan su vida personal, de una manera bastante severa, pues hay actividades físicas que ya no puede practicar.

A la hora de contestar la demanda, Saulnier reconoció "la materialidad del episodio"-incluida su intervención en la pelea y la suspensión del juicio a prueba en sede penal- pero impugnó "en su totalidad los montos y rubros reclamados, entendiendo que carecen de sustento documental y fáctico”, indicó la sentencia.

“Niega la autenticidad y suficiencia de los informes médicos, presupuestos odontológicos, placas y facturas presentados por el actor, apuntando que dichas erogaciones suelen documentarse fehacientemente y que en este caso no se aportó  prueba válida”, se expresó en el documento oficial.

Por su parte, Zaffar negó "todo hecho no reconocido expresamente, impugnando asimismo la autenticidad de la documental adjunta, por considerar que el actor sobrestima las consecuencias del episodio y omite circunstancias que alteran la atribución causal de responsabilidad”, agregó.

Argumentó que el demandante “fue partícipe activo en la pelea en la vía pública y, lejos de buscar una pacificación, desmedidamente provocó e irritó a los hoy demandados”.

Sin embargo, la titular del Juzgado 17, que tuvo muy en cuenta el correlato penal de este caso y, la forma de solución del pleito con salidas alternativas al juicio, entendió que “en definitiva, lo que se indemniza son las consecuencias de índole material o económica quede manera directa o indirecta repercuten o menoscaban la productividad y que son comunes a las que se cubren con el lucro cesante. Las consecuencias materiales o económicas atinentes a los llamados lucro cesante e incapacidad no varían en lo fundamental, de modo que no hay verdadera diferencia -esencial u ontológica- entre esos rubros en lo que hace al daño mismo”.

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