El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata condenó a diez años de prisión a un hombre por intentar matar a su pareja, en un hecho ocurrido en octubre de 2021 en Guernica.
La sentencia resaltó la gravedad de la conducta del acusado, identificado como Ángel Alberto Castillo, y el contexto de violencia de género.
Según quedó probado durante el juicio, Castillo discutió con la víctima en la vivienda familiar y, blandiendo cuchillos, la amenazó de muerte en presencia de sus hijos. Acto seguido, la tomó del cuello y ejerció presión hasta dejarla sin aire y provocarle la pérdida de conocimiento.
El hecho no se consumó porque los hijos de la pareja intervinieron desesperadamente y lograron que vecinos alertaran a la Policía.
Antes de ser reducido, el acusado volvió a agredir a la mujer, golpeándola con el mango de los cuchillos mientras le repetía insultos y amenazas.
El relato de la víctima fue central para reconstruir lo sucedido. La víctima explicó que la relación estaba marcada por conflictos recurrentes, ausencias de Castillo vinculadas al consumo de drogas y un patrón de agresiones verbales y físicas. Aunque en algunos momentos intentó minimizar la gravedad de lo ocurrido, los jueces consideraron su testimonio coherente, sólido y respaldado por las pericias psicológicas.
Por su parte, el imputado intentó desligarse de responsabilidad alegando que había tomado pastillas y que no recordaba lo sucedido.
La defensa pidió que el hecho se encuadre en lesiones o en un estado de emoción violenta, y subrayó que la pareja retomó el vínculo después del ataque. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos.
Cabe mencionar que los abogados de Castillo remarcaron que no se había demostrado la intención de causar la muerte, que el acusado habría actuado bajo un estado emocional alterado, y que la víctima, tras el incidente, había “perdonado” y restablecido la relación con él, por lo que consideraron que el Estado no debería intervenir en decisiones que, según ellos, las partes habían resuelto dentro de su “ámbito personal”.
Además, pidieron que, en todo caso, se evaluaran posibles atenuantes o la aplicación de la figura de emoción violenta.
En su resolución, los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Cecilia Sanucci declararon prescripta la acción penal en lo relativo al delito de amenazas agravadas por el uso de armas, pero condenaron a Castillo a diez años de prisión como autor de homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. La sentencia incluyó las accesorias legales y las costas del proceso.
LOS FUNDAMENTOS
El voto preopinante -por sorteo- correspondió al juez Emir Caputo Tártara, quien entendió que "la declaración testimonial brindada por la víctima resultó clara, coherente y sostenida en el tiempo. Tanto al referirse a la relación que mantenía con el imputado como al relatar lo sucedido el día del hecho en juzgamiento, en lo fáctico, la víctima expuso un relato preciso y consistente, lo que otorga verosimilitud y refuerza la autenticidad de sus dichos".

"Así, ha quedado debidamente acreditada la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba inmersa la víctima al momento de los hechos. En tal sentido, su testimonio debe ser valorado en el marco del contexto fáctico en su totalidad, considerando las circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho, a fin de identificar adecuadamente las condiciones de desigualdad y subordinación que lo atraviesan", agregó.
Seguidamente, Caputo Tarta mencionó que "del relato brindado surge, sin lugar a duda, que la conducta desplegada por Castillo constituye una manifestación de violencia por razones de género. Las acciones que el imputado llevó adelante tuvieron como único propósito reafirmar un patrón de violencia previamente instaurado, situando a la víctima en una posición de subordinación dentro de la relación de pareja".
También que "debe subrayarse, además, que el imputado ejercía una constante manipulación emocional sobre la víctima, desapareciendo por lapsos temporales y profiriendo amenazas de autolesión ante la posibilidad de una ruptura de la relación. Este accionar generó en la víctima una sensación de culpa y responsabilidad respecto de lo sucedido, al punto de percibir que el imputado simplemente se “desquitaba”, naturalizando así la violencia sufrida".
Para el magistrado, se debe aplicar el principio de ampliación probatoria receptado en la Ley 26.485, ya que el delito ocurrió en el ámbito de la vida privada, en un contexto de violencia intrafamiliar, y a puertas cerradas, estando presentes únicamente los hijos menores de edad de la pareja.
Según opinó Caputo Tártara, "no puede restarse valor probatorio a las declaraciones de la víctima por su actitud posterior al hecho, orientada a minimizar lo sucedido o intentar una reconciliación con el imputado. Tal conducta resulta comprensible dentro de las dinámicas complejas que configuran los vínculos violentos, y no debe ser interpretada como una retractación ni como un elemento que desacredite su testimonio".
Los testimonios y las pruebas periciales, a entender del juzgador, sirvieron para dar por probada la conducta criminal de Castillo.
Por eso Caputo Tártara expresó que el estado de vulnerabilidad emocional de la víctima "la hizo altamente influenciable, razón por la cual en muchas ocasiones pudo haberse encontrado en la ambivalencia entre el deseo de romper el vínculo violento y el temor a las consecuencias emocionales, económicas o sociales de dicha ruptura".
El informe psicológico del imputado, que describió su personalidad, fue lapidario. Lo mismo que su relato, que lejos de mejorar su posición frente al juicio, lo terminó comprometiendo por graves inconsistencias narrativas.
"Si bien -por Castillo- dice no recordar qué hizo ni qué pretendía hacer -por la ingesta de fármacos-, afirma con total certeza que su intención no era quitarle la vida a la víctima. Es decir, según su propio relato, no sabe lo que quería hacer, pero sí sabe con certeza lo que no quería hacer. Esta contradicción le resta valor a su declaración, pues resulta inverosímil que alguien pueda negar con seguridad una intención, mientras afirma desconocer el resto de sus acciones o motivaciones", ponderó el miembro del TOC IV.
A su turno, la jueza Carolina Crispiani expuso sobre el ciclo de la violencia con sus etapas de acumulación de tensión
-incidente agudo- fase de “calma” o “luna de miel”, postura ya conocida en otras resoluciones análogas.

"En contextos de pareja, no es infrecuente que tras episodios graves la víctima minimice lo ocurrido, racionalice la agresión, o incluso retome el vínculo, conductas que no debilitan per se su credibilidad, sino que explican la dinámica de sometimiento y asimetría de poder propia del fenómeno", dijo la jueza.
"La justicia protege la vida y la dignidad de las personas y no negocia esos bienes: los delitos contra la vida son de acción pública y el Estado tiene el deber de investigarlos y sancionarlos. Reconciliarse no es un salvoconducto; la ley se aplica para que no haya impunidad, para marcar límites y para prevenir nuevas violencias", añadió.
"Desestimar la intervención porque las partes se reconciliaron normaliza el peligro, debilita la protección y expone al Estado a responsabilidad. Actuar con celeridad, con perspectiva de género y con estándares de debida diligencia reforzada no es un gesto; es una obligación jurídica. No hay impunidad para la violencia", remarcó.
Crispiani aclaró que "la violencia de género no es una discusión de pareja. Es un ciclo que combina control, celos, desapariciones, amenazas (incluso de autolesión), agresiones físicas y la posterior minimización o pedido de
perdón".
"Ese ciclo pone en riesgo la vida y afecta también a niñas y niños. El arrepentimiento del agresor o la reconciliación no borran el delito. La Justicia debe proteger a las víctimas incluso cuando, por miedo, dependencia o esperanza de cambio, les cuesta denunciar, auto percibir o nombrar la violencia", completó. Y cerró con una frase contundente: "
La vida y la integridad de las mujeres no son negociables. Decirlo claro también es una forma de reparación".
Por todo esto, resaltando la adhesión de la doctora Sanucci, Castillo fue encontrado culpable del delito de "homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo y por mediar violencia de género" y resultó condenado a 10 años de cárcel.