El 13 de octubre pasado, la jueza Guillermina Di Luca, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 23 de La Plata, hizo lugar a una demanda promovida por una jubilada contra un banco oficial. La actora, de 73 años, quien padece esclerosis múltiple progresiva, en el año 2022 había sido víctima de una ciberestafa, por la cual vaciaron su cuenta en dólares que estaban destinados a su enfermedad, así como todos los fondos que atesoraba en pesos.
Luego de tres años de proceso, la magistrada entendió que, más allá de que la damnificada entregó sus claves, la entidad financiera debe verificar la identidad del usuario y alertar por movimientos inusuales.
“...De lo expuesto hasta aquí puedo concluir que no obstante la entrega de los datos confidenciales (usuario, clave, token) por parte de la actora mediante engaño, si bien fue una condición del hecho, dicho accionar no tiene la entidad que el banco pretende afirmando que ha sido la causa, sino que la misma radica en la falta de medidas adecuadas para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ello sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los habituales que realiza el consumidor y que el sistema debería advertir como sospechosos. Así, la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no la causa. La causa es la falta de seguridad en el sistema informático que el banco puso a disposición de la actora...”.
En ese contexto, Di Luca no solo hizo lugar a la devolución de todo lo sustraído, sino también a un resarcimiento por el daño moral que padeció la víctima.
Al resolver el conflicto, falló a que el demandado quede obligado al pago de $10.000.000 por daño punitivo y daño moral, al margen de ordenar la restitución de las sumas de $772.691 y U$S 22.547, que los autores de la estafa lograron obtener con la maniobra ilegal.
“Así entonces, debo merituar (...) que en este caso existió una desatención por parte de la demandada (...) y que ocurrida la maniobra que había impactado sobre la cuenta bancaria de la actora, la respuesta, la atención al usuario, el trato al cual el cliente tenía derecho, no estuvo en modo alguno a la altura de las circunstancias. La expectativa es que si sufre un hecho como el que derivó en este proceso, exista una respuesta adecuada, rápida y con un trato digno al que tiene derecho el consumidor (art. 8 bis de la Ley 24.240)....”, expresó la resolución.