Se preveía una audiencia con ciertos niveles de tensión. La fila de agentes penitenciarios separaba a los familiares de Romina Fernanda Videla, la mujer fallecida por haber sufrido quemaduras en el 86 por ciento de su cuerpo, y los de Héctor Isamel Carrizo, el hombre acusado de provocar el incendio, por el cual él también resultó herido. El hecho ocurrió entre las 20.30 y las 00.00 del 27 de marzo de 2020, en un domicilio ubicado en la calle 519 entre 184 y 185 de la localidad de Abasto.
La cita de ayer, en la sala SUM del primer piso de los tribunales penales de nuestra ciudad, estaba prevista para las 12, horario en el que se dio a conocer el veredicto del juicio oral que ventiló el caso. El bloque acusador, con el fiscal Lucas Domsky a la cabeza, y la defensa a cargo de los letrados Juan y Miguel Di Nardo.
Fue la jueza Carolina Crispiani, en representación del Tribunal Oral IV de La Plata, la encargada de comunicar la decisión, que fue unánime, ya que contó con la adhesión de sus colegas Emir Caputo Tártara y Andrés Vitali.
Las posturas eran bien marcadas y antagónicas. Por un lado el ataque en un contexto de dominación y disparidad de fuerzas y, del otro, un accidente u otra situación de la que Carrizo no había tenido nada que ver. Sin embargo, la Justicia se abrazó a la primera hipótesis y dictó una condena de prisión perpetua.
En ese contexto, apenas Crispiani terminó de hacer público el veredicto, la angustia se convirtió en llanto profundo y abrazos interminables. También se escucharon murmullos y algunas acusaciones. Por eso la guardia tomó una actitud más activa y enseguida calmó los ánimos para que el incidente no escalara. Y así fue.

Respecto de los fundamentos del decisorio, hay que mencionar que para el Tribunal el vínculo que unió a Videla y Carrizo estuvo atravesado por la violencia de género.
Precisamente, con el relato de los testigos, los jueces dieron crédito a esa realidad. Uno de ellos fue el padre de la víctima, quien brindó detalles espeluznantes de lo que aparentemente le hacían a su hija. “Todo era bajo amenazas y a la fuerza. Desde pagar o comprar cualquier cosa hasta tener sexo. Si no conseguía plata, quería que se prostituyera”, recordó angustiado.
Para Crispiani, por ejemplo, se trató de un relato coherente, preciso, cargado de elementos de conocimiento directo, verosímil y consistente.
“Particular fuerza convictiva adquiere la narración de los episodios ocurridos el día del hecho, en los que Videla ubica al imputado como protagonista de una discusión violenta previa al incendio, así como las comunicaciones y advertencias que éste le dirigiera (“que, si le pasaba algo después a Romina, no lo culpáramos a él”), indicativas de una actitud premeditada y amenazante”, expresó Crispiani.

“Me permito adelantar que la posterior conducta observada por el testigo (verlo al día siguiente bebiendo y retirando objetos del lugar incendiado) se presenta como un comportamiento posdelictual incompatible con la ajenidad al hecho del imputado”, agregó.
Además reflejó que “el relato del testigo ha permitido reconstruir la dinámica progresiva de la violencia sufrida por Romina Videla: golpes reiterados, control económico, amenazas con armas blancas y un sometimiento psicológico que se extendiera -incluso- a través de la familia del agresor”.
A su turno, las hijas de Videla, con su aporte, no hicieron más que robustecer la idea que maduró en la cabeza de los magistrados, quienes incluso fueron merecedoras del pedido de una medida de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de donde estuvieran y del inmediato cese de actos de hostigamiento a través de las redes sociales. Claro todo en alusión a los allegados a Carrizo.
También declararon otros familiares, que reconocieron que Videla tenía una adicción con el alcohol, una cuestión varias veces remarcadas por la defensa del imputado y una vecina, que para los jueces resultó clave.
La mujer, que se quedó al cuidado de los hijos de la fallecida, habló de que Carrizo estaba inmutable después del incendio, que no se lo veía nervioso o asustado y que nunca ayudó a Videla, incluso cuando estaba tirada en el piso. Y tampoco la acompañó al hospital.
Otra habitante del barrio, en tanto, contó que Videla siempre buscó ayuda para denunciar, pero que la Policía no le prestaba atención.
“El Tribunal no puede soslayar el profundo significado institucional que surge de esta declaración. La actuación policial descripta revela una preocupante falta de capacitación en materia de género y un incumplimiento del deber de protección que pesa sobre los agentes del Estado ante la detección de situaciones de violencia doméstica”, opinó Crispiani.
“Si aquellos efectivos policiales hubieran obrado con la diligencia que el caso exigía (trasladando a la víctima, receptando su denuncia, activando el protocolo correspondiente o brindándole resguardo), probablemente no se hubiera llevado adelante este juicio”, aseguró.
Y fue al hueso cuando concluyó: “Me permito concluir que la indiferencia, el desconocimiento o la minimización de los signos de violencia de género por parte de las fuerzas de seguridad ha constituido una forma de violencia institucional que perpetuó la impunidad, contribuyendo al desenlace fatal”.

Lo que dijeron los hijos del acusado, para los sentenciantes, estuvieron direccionados en el claro propósito de desvincularlo de los hechos.
Por todo esto, Crispiani entendió que “de la valoración conjunta de todos los testimonios ha surgido un cuadro probatorio unívoco: Romina Videla fue víctima de un ciclo de violencia de género prolongado, caracterizado por el sometimiento, y la agresión física, sexual, económica, simbólica y psicológica. La noche del 27 de marzo de 2020, tras nuevas agresiones y amenazas de muerte, el imputado cumplió su advertencia y provocó el incendio que le causara la muerte”.
Los magistrados destacaron que la escena había sido alterada después del foco ígneo, razón por la cual los peritos no pudieron comprobar la existencia de acelerantes o combustibles como disparador de las llamas. Empero, “dicha circunstancia, lejos de generar un vacío probatorio, opera en su contra: no puede beneficiarse quien, mediante su propia conducta, impide la preservación del material pericial”, explicaron.
Para cerrar, Crispiani reflexionó: “A Romina también la mató la violencia que precedió al fuego. Esa violencia que se anuncia, que se naturaliza, que pide auxilio y no siempre lo encuentra; esa violencia que, cuando el Estado llega tarde, termina escribiendo su última línea en una morgue. Hoy, este Tribunal cumple con el deber más elemental de la justicia: reconocer la verdad, nombrar la violencia y responsabilizar a quien la ejerció. Porque sólo así —con memoria, con ley y con sentencia— se deshace la impunidad que la consumió”.
Por eso la perpetua en el orden a los delitos de “homicidio doblemente agravado e incendio doblemente agravado, en concurso ideal”.
Las amenazas quedó extintas por prescripción y a Carrizo, en función de lo normado en la llamada “Ley Brisa”, se ordeno oficiar a la ANSES para que evalúe la procedencia del beneficio de reparación económica para los hijos de Romina Fernanda Videla.