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Fallo del Tribunal de Casación bonaerense

Revocan una condena de prisión efectiva por el presunto robo de un ternero mamón

Por una condena del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial La Plata, en la cual se dictó sentencia de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, bajo arresto domiciliario en la ciudad de Brandsen, por el delito de abigeato agravado, Casación acaba de emitir una resolución "a contrario sensu", que obligará al dictado de un nuevo fallo. Fue por una apelación de los nuevos abogados del imputado, Ignacio Fernández Camillo y José Francisco Sánchez Peralta.

De acuerdo a lo que pudo saber HyD, el planteo recursivo abonó un estado de indefensión del imputado, identificado como Matías Ezequiel Rival, quien habría sido forzado entre su defensa originaria y la fiscalía a firmar un juicio abreviado para evitar el encarcelamiento.

De Rival se dijo que se había apropiado indebidamente de un "ternerito mamón" de una semana de vida, cuando, según indicaron sus representantes, "lo tenía simplemente porque lo estaba cuidando".

Los letrados, en otras palabras, aseguraron que su cliente fue puesto "entre la espada y la pared", ya que se realizó -por el acuerdo- "para manipular su voluntad (...), dejándole la falsa elección de ´es esto´ (condena de cuatro años en domiciliaria) o cárcel".

Pese a que los recursos relacionados con la valoración de la prueba y la revisión de las sentencias condenatorias deben seguir sus causes ordinarios y extraordinarios, de acuerdo al sistema recursivo de la provincia y de la nación, por cuestiones vinculadas a los derechos humanos y a los derechos constitucionales, aceptada la instancia revisora, con los votos de los doctores Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, de la Sala IV, se dijo que "Matías Rival decidió pactar el juicio abreviado para evitar su encarcelamiento en una Unidad Penitenciaria, el que devino inexorable a poco de andar, y pese a que cumplió las condiciones impuestas".

Los por qué de la revocación del beneficio siguen siendo hoy un verdadero misterio. Por eso el llamado de atención sobre un instituto que, lejos de agilizar la Justicia, operó como un mecanismo de vulneración de garantías fundamentales.

En ese punto, Natiello consideró que "de la sentencia impugnada no es posible extraer una exposición clara, lógica y completa de por qué Rival fue el autor del abigeato por el cual llega acusado".

"A partir de la mera enunciación de los elementos probatorios de la pesquisa no resulta posible recrear históricamente cómo sucedieron los acontecimientos y cuál el accionar desplegado por el imputado, pues la ausencia de concatenación racional entre las pruebas citadas y las conclusiones a las que arriba el órgano "a quo" exhibe una omisión de motivación que impide considerar al pronunciamiento impugnado como un acto jurisdiccional válido", agregó.

El mismo magistrado entendió que "ha existido un quebrantamiento explícito de los principios de buena fe procesal y pacta sunt servanda, puesto que el propio acusador que ha propiciado el acuerdo de juicio abreviado, pactado calificación y pena -dentro de la que se incluyó su modalidad de ejecución-, es luego, quien requirió su revocación por ante la justicia de ejecución, desnaturalizando por completo el sentido del acuerdo de juicio abreviado".

"Asimismo, debo poner de resalto que la actividad posterior al dictado de la sentencia llevada adelante por el Juez de Ejecución, que actuó en franca contradicción con una de las reglas del juicio abreviado que consiste en que: "Tampoco se podrá modificar en perjuicio del imputado el modo de ejecución de la misma acordado por las partes", explicó en su voto.

En ese contexto, propició "anular la decisión en crisis y reenviar los presentes a la instancia de origen, a efectos de que, debidamente integrado, proceda a la sustanciación de un nuevo juicio, debiendo efectuarse un completo y razonado análisis de todo el material existente en la instrucción". La medida -cabe destacar- cobró validez con la adhesión por idénticos fundamentos de su colega Natiello.

Por último, también hubo un tirón de orejas para la Cámara Penal, que había rechazado una acción de hábeas corpus articulada en favor del penado. Esa circunstancia -se entiendó- "vulnera lisa y llanamente las garantías constitucionales consagradas en la Constitución Nacional".

Por eso, Casación también anuló ese pronunciamiento y reenvió la presente a fin de que, con carácter de urgente, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto, sin costas.

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