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Por Emir Caputo Tártara

"Constitucionalismo humanista. Principio Pro Homine"

Por Emir Caputo Tártara

*Juez en lo Criminal; Prof. Titular de grado en: Teoría General *del Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal; y en posgrado: Derecho Constitucional Procesal.

 

CONSTITUCIONALISMO HUMANISTA - PRINCIPIO PRO HOMINE

Aplicación del principio Pro Homine en la resolución de la conflictiva jurídica inter subjetiva. Breve síntesis.
a. Introducción: Breve presentación del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional argentina, y su conexión con los tratados.
b. Principio pro homine: Ejemplos y objetivos.
b. Algunas aplicaciones en Argentina: Casos Cardozo, Acosta, Arriola.
c. Algunas aplicaciones internacionales: Casos Radilla, Campo Algodonero, El Mozote.

Tal como el sub título lo indica, se torna necesario remarcar que, los efímeros enunciados que aquí se formulan, carecen totalmente de la idea de abordaje completo de esta formidable temática. Se trata pues, simplemente, de una harto breve síntesis.

Siendo la persona humana el centro del sistema normativo, el Principio Pro Homine se basa en dignidad humana en tanto valor supremo del orden jurídico. Opera como criterio hermenéutico: se aplica la norma más favorable a la persona.

Sus raíces son del Derecho Natural, el principio ha cobrado positividad en tratados internacionales y constituciones modernas; en este sentido se impone mencionar al art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional. A propósito, se da cuenta de su texto, en su parte enunciativa emergente de los Tratados a fin de tenerlos presentes en esta breve síntesis, los que se habrán de enunciar en orden diverso a como lo hace el mentado inciso de la norma de referencia, según nuestro punto de vista: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Nacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención contra la Tortura y otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

Es de destacar que de la letra de esta normativa surge de manera expresa que estos Tratados, tienen Jerarquía Constitucional, sin derogar artículo alguno de la Primera Parte de la Carta Magna Nacional., y se agrega, que deben entenderse complementarios de los Derecho y Garantías reconocidos por la Magna Carta Nacional. Dígase finalmente que del texto de la norma, surge de manera clara e inequívoca que los Tratados y Concordatos cuentan con jerarquía superior a las leyes infra constitucionales.

Esta magna normativa, resulta aplicable a todos los seres humanos sin distinción, exigiendo que universalmente, el Derecho se interprete y aplique siempre en favor de la persona humana.

Breve enunciado a título de ejemplos de casos relevantes en Argentina.

Caso “Cardozo” (Fallos 329:2265, CSJN)
Contexto: Recurso extraordinario en materia penal. Aplicación: La Corte Suprema revocó una sentencia provincial por no aplicar el principio pro homine en el cómputo del plazo para recurrir. Fundamento: Se debía optar por la interpretación más favorable al derecho al recurso (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP).

​La Corte Suprema revocó una sentencia provincial que aplicaba un plazo restrictivo para presentar un recurso. El tribunal utilizó el principio pro homine para favorecer la garantía del recurso efectivo, previsto en Tratados Internacionales.

Caso “Acosta” (Fallos 331:858, CSJN)

Contexto: Suspensión del juicio a prueba. Aplicación: La Corte dejó sin efecto una interpretación restrictiva que negaba el beneficio. Fundamento: Se privilegió la interpretación que más derechos otorgaba al imputado, conforme al principio pro homine.

El máximo tribunal argentino resolvió que debía permitirse la suspensión del juicio a prueba al imputado, en contra de una interpretación restrictiva. Se privilegió una lectura que ampliaba los derechos procesales.

Caso “Arriola” (Fallos A.891.XLIV, CSJN).

Contexto: Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Aplicación: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.737. Fundamento: Se retomó el criterio del caso “Bazterrica”, ampliando la zona de libertad individual y aplicando el principio pro homine frente a una norma restrictiva.
Se declaró inconstitucional el artículo que penalizaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal
Se aplicó el principio pro homine para proteger la esfera privada del individuo frente a una política punitivista.

Breve enunciado a título de ejemplos de Casos emblemáticos en el sistema interamericano.

Caso “Radilla Pacheco vs. México” (CIDH).

Contexto: Desaparición forzada por militares. Aplicación: La Corte Interamericana invalidó la jurisdicción militar para juzgar violaciones a derechos humanos. Fundamento: Se aplicó el principio pro homine para garantizar el acceso a la justicia, y la protección judicial efectiva.

Caso “González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México”.

Contexto: Feminicidios en Ciudad Juárez. Aplicación: La Corte exigió al Estado medidas de prevención, investigación y reparación. Fundamento: Se interpretaron las obligaciones estatales de forma amplia para proteger los derechos de las víctimas.

La Corte ordenó al Estado mexicano implementar medidas frente a feminicidios sistemáticos. Se usó el principio pro homine para exigir obligaciones más fuertes en prevención, investigación y reparación.

Caso “Masacre de El Mozote vs. El Salvador”.

Contexto: Ejecución de más de 1.000 civiles por el ejército. Aplicación: La Corte Interamericana ordenó reparaciones integrales. Fundamento: Se priorizó la dignidad de las víctimas y sus familias, aplicando el principio pro homine para garantizar justicia y memoria.

Ante graves violaciones a los derechos humanos por parte del ejército, la Corte Interamericana aplicó el principio pro homine para ordenar amplias reparaciones, medidas de memoria histórica y garantías de no repetición.

Que demuestran estos breves ejemplos sintéticos de Casos:

a. El principio pro homine no es retórico: tiene efectos concretos en la protección de derechos.
b. Permite superar formalismos legales cuando estos restringen garantías fundamentales.
c. Refuerza el rol del juez como garante de los derechos humanos, incluso frente a normas internas.

Para finalizar esta brevísima síntesis del tema abordado en este cometido, se ha de citar un párrafo del fallo de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el Caso “Galetovic Sapunar y otros vs. Chile” donde se pone de manifiesto la importancia de este máximo Tribunal Interamericano: Allí se dijo que: “Las distintas autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, las autoridades internas deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención”.

Resulta harto obvia la validez de esta interpretación, a los fines de aplicación del Principio Pro Homine aquí sintéticamente abordado.

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