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A 14 años de radicadas las denuncias

El caso Puig sigue en debate, ahora por una demanda millonaria

El proceso penal que llevó al docente Lucas Puig a prisión, condenado por dos presuntos casos de abuso sexual en el jardín de infantes del Colegio San Benjamín de Los Hornos, duró unos 14 años: de 2010 (cuando estalló el escándalo y lo detuvieron) hasta el 9 de mayo pasado, cuando murió víctima del cáncer. Sin embargo, ya sobreseído por el deceso y  el principio de inocencia vigente ante la ausencia de una sentencia firme que pueda rebatirlo, con autoridad de cosa juzgada, la disputa ahora se trasladó al fuero civil de La Plata, donde tramitan dos demandas por daños y perjuicios que superan los 500 millones de pesos (cifra que no está actualizada a la fecha).

Los destinatarios de esa acción son los herederos declarados del profesor de música, el establecimiento educativo donde trabajaba y el Arzobispado de nuestra ciudad, del
cual depende. Ambas demandas quedaron radicadas en el Juzgado N° 4, a cargo de Gladys Mabel Cardoni, ya que en ese organismo se encuentra abierta la sucesión de Puig. Impulsan la demanda las familias de las dos supuestas víctimas, debido a que al momento del inicio del expediente eran menores de edad. Se trata de los padres de una joven, con el patrocinio letrado de Santiago Irisarri, Marcelo Botindari y María Lucía Concepción, y los de un joven, representados por Martín Bolpe en su rol de apoderado. En el primer caso, aún falta notificar la demanda a uno de los requeridos, mientras que el otro se encuentra en en producción probatoria.

Sobre este caso, el 30 de octubre se realizó una audiencia conciliatoria, en la que, con excepción de los continuadores de los derechos patrimoniales del docente, que estuvieron ausentes en dicho acto, no se arribó a ningún tipo de acuerdo.

Del encuentro, que se hizo por videollamada de WhatsApp, participaron el citado Bolpe, el abogado Pedro Augé, en nombre del Arzobispado de La Plata y del Instituto San Benjamín de Los Hornos y el abogado Botindari. En este punto, existe una fuerte discusión jurídica. De un lado, hablan de que fallecido Puig, en un estado de inocencia que no se pudo contrarrestar, porque la causa se encontraba en pleno trámite recursivo, inhabilita cualquier intención de obtener una reparación dineraria. Del otro, que habiendo recaído condena criminal, no se podrá en el juicio civil impugnar la existencia del hecho principal ni la culpa del condenado.

REPASO DE LA HISTORIA

Conocido el hecho en 2010, lo que provocó una tremenda conmoción por el lugar de ocurrencia señalado y quienes habrían sido los damnificados, en 2015 Puig fue juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, con la integración de los jueces Jorge Moya Panisello, Andrés Vitali y Carmen Palacios Arias. Los dos primeros votaron por la absolución por el beneficio de la duda  y la última por la condena. Pese a que estuvo un tiempo detenido, el docente llegó a ese debate en libertad y así siguió hasta que se realizó un nuevo juicio.

Es que, ante la apelación de la mencionada absolución, la Sala V del Tribunal de Casación bonaerense, a cargo por ese entonces del ahora detenido Martín Ordoqui y Jorge Celesia, revocó ese fallo y ordenó la sustanciación de un nuevo proceso con otros magistrados. Así, en 2022, llegó el turno de los jueces Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo, quienes definieron una durísima sanción de 35 años de prisión para Puig al encontrarlo autor de abuso sexual y
corrupción de menores de dos niños que asistían al Jardín de Infantes del Colegio San Benjamín de Los Hornos, entre los años 2009 y 2010, es decir ampliaron la plataforma fáctica.

La defensa recurrió a Casación y,  en la instancia de revisión -en febrero de este año-, por dos votos a uno (Ricardo Ramón Maidana y Carlos Ángel Natiello por la afirmativa y Víctor Violini por la negativa) se confirmó el estado de culpabilidad de Puig, pero quedó en suspenso lo numérico de la pena (35 años de prisión), ya que también se determinó la nulidad de un tramo de la acusación y un debate de cesura, que nunca se pudo hacer -ni se podrá- por la muerte del imputado.

La viabilidad de la millonaria acción civil interpuesta está en tela de juicio. Los actores, por razones obvias, aseguran que es ajustada a derecho y la fundan en la condena de 35 años de prisión. Sin embargo, al mencionar los hechos los circunscriben “al menos desde el año 2009, luego de las vacaciones invierno, y hasta el 12 de marzo inclusive de 2010”, en clara colisión con el último fallo de Casación, que nulificó el 2009.   Por ende, entienden los demandados, se tomó como fuente de obligación y compensación “algo que no sucedió”.

Del lado de los accionantes, siempre con la sentencia de 35 años como norte, hablan de que se aplica el artículo 1776 del Código Civil (antiguo 1102) para evitar un escándalo jurídico por decisiones contradictorias. Por razones obvias, refieren al contrato de enseñanza (Ley de Defensa del Consumidor) para vincular a Puig con el jardín donde trabajaba y al Arzobispado, a los que hicieron solidariamente responsables de los daños que colocaron en cabeza del profesor de música.

Igualmente, fuentes cercanas a la Alta Casa Religiosa, dejaron entrever que “-los reclamantes- nunca hicieron reserva de la acción judicial en sede civil, por lo que entendemos que la ahora intentada está prescripta. Esto al margen de la otra discusión de fondo, que es el perjuicio asentado en hechos que se determinó que no existieron”.

“Independientemente de todo, es importante destacar que el Arzobispado nunca se metió en ninguna discusión pública y dejó actuar a la Justicia”, agregaron. Para evaluar el daño ocasionado, en las demandas, se hizo mención al daño físico, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de traslados y daño punitivo por conductas desaprensivas del docente en perjuicio de los menores -que hoy ya no lo son-.

Por último, entienden que el doble conforme (sentencia condenatoria de 35 años y confirmación de culpabilidad en Casación) es razón suficiente para respaldar el planteo resarcitorio. Y que no está prescripto, porque operan las normas de la Convención de los Derechos del Niño.

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