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Elevaron a juicio la causa por el crimen del hincha de Gimnasia, "Lolo" Regueiro

El juez de garantías de La Plata, Agustín Crispo, decidió elevar a juicio la causa que investiga la muerte del hincha de Gimnasia, César "Lolo" Regueiro. Luego de rechazar los planteos de las defensas de los acusados, ordenó que, consentida o firme la resolución, se remita el expediente a la Cámara de Apelación y Garantías, a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral Criminal que deberá intervenir en el caso.

De acuerdo a fuentes judiciales, el magistrado consideró que el ex jefe Departamental de La Plata, Sebastián Alejandro Perea; el ex titular de la comisaría novena de La Plata, Juan Manuel Gorbarán; el ex presidente del club Gabriel Rubén Pellegrino y el actual titular de la Aprevide, Eduardo Ricardo Aparicio, son autores del delito de "estrago culposo calificado por causar la muerte de una persona", a tenor de lo normado en el artículo 189, segundo párrafo, del Código Penal.

En el mismo fallo, Crispo también mandó a debate oral a Fernando Nahuel Falcón, el policía de Infantería que disparó e hirió a un camarógrafo del canal TyC Sports. A este ex policía, le endilgó el delito de "lesiones leves calificadas por ser cometidas abusando de las funciones al ser miembro de las fuerzas policiales", en los términos de los artículos 89 en relación al 92 en su remisión al 80 inciso 9° del Código Penal.

Al analizar las oposiciones al decisorio, el juzgador sostuvo que el abogado Alejandro Montone, representante de Aparicio, sostuvo que "el titular de la vindicta pública tiene por probado que el club organizador del evento deportivo sobrevendió entradas -a espaldas del Secretario Ejecutivo de la A.Pre.Vi.De.-y que ese accionar fue desencadenante de la posterior represión policial a la que califica de imprudente, a lo que agregó que “sobre esa base fáctica no puede arribarse a otra conclusión que no sea la imprevisibilidad de la conducta del organizador que es la que, al final de cuentas, resulta génesis de los hechos”.

En la misma línea, el letrado arguyó que “se está requiriendo a mi asistido que prevea lo imprevisible ya que, en realidad, se observa con meridiana claridad […], al menos, mala fe en el ‘organizador’”, por lo cual a su criterio “el resultado no es objetivamente imputable a mi asistido pues no ha sido quien ha creado el riesgo relevante”.

Por eso planteó su sobreseimiento, que no tuvo favorable acogida.

A su turno, el abogado Fernando Luis Viale, por Perea, señaló que "el titular de la acción pública en la requisitoria a despacho ha renunciado a la búsqueda formal de la verdad para aferrarse a una sola hipótesis que causa un gravamen irreparable, por cuanto sostiene dicha postura inquebrantable con el único motivo de no evacuar las citas propuestas por su defendido al momento de prestar declaración en los términos del artículo 308 del ritual".

También sostuvo que "no resulta ajustada derecho la calidad de garante del comisario mayor Sebastián Alejandro Perea, ya que el rol de supervisor del evento, dentro de la normativa policial, responde al Jefe Distrital, actualmente jefe en Subestación Departamental, que resulta ser el comisario inspector Alejandro Morinigo, quien se encontraba en el estadio".

Concluyó diciendo que Perea "no resultó ser el jefe del operativo (comisario Gorvarán), no resultó ser el supervisor del operativo (comisario Morinigo), no resultó ser el organizador del evento (club Gimnasia y Esgrima La Plata), por lo cual no tenía la posición de garante endilgada por el fiscal, ni normativa ni operativamente".

En definitiva, peticionó la nulidad de la requisitoria fiscal bajo proveimiento y el sobreseimiento de Sebastián Alejandro Perea. Sin embargo, no tuvo favorable acogida en la decisión del juez Crispo.

El mismo abogado, por Nahuel Falcón, refirió que "falta un elemento principal del tipo penal, que es imprescindible. La probanza de la relación causalidad entre la conducta de Falcón con el resultado dañoso (sufrido) por quién recibiera los perdigones de goma".

"No existe evidencia suficiente que puede acreditar la existencia de conducta ilícita por parte de Falcón", añadió para después pedirle el sobreseimiento, que fue rechazado.

Por su parte, el defensor particular de Gabriel Rubén Pellegrino, Cesar Albarracín, tildó de "inadmisible" la construcción efectuada por el fiscal para responsabilizar a su asistido de los hechos bajo estudio, señalando que "en una primigenia instancia investigativa, el representante del Ministerio Público imputó solo al personal policial, pero luego con la misma base probatoria, se produjo un cambio de enfoque según el cual la Policía que reprimió no habría tenido intención y aceptado como posible que el gas lacrimógeno ingrese a la cancha, lo cual derivó en el absurdo de intentar extender la responsabilidad penal a quienes no tomaron parte de la represión policial".

Seguidamente, refirió que "no existe vínculo alguno entre las presuntas infracciones que se atribuyen al club y los resultados que se pretenden imputar. Se discute si se vendieron más entradas. Pero no se comprende cómo se podría llegar a relacionar ese hecho con el ingreso del gas lacrimógeno a la cancha, con la muerte de Regueiro o con las lesiones que sufrieron decenas de policías e hinchas".

También se preguntó, retóricamente, si resulta o no posible formular reproche penal a quien favorece en forma supuestamente imprudente una conducta dolosa ajena: "Una violación reglamentaria, como puede ser la inobservancia de las normas relativas a la venta y distribución de entradas para un evento deportivo, puede colocar al responsable de esa eventual infracción como autor o coautor penal del estrago ocasionado por la posterior represión policial".

Albarracín añadió que "la Fiscalía no ha identificado cuál sería el daño material que se habría producido y, mucho menos, a partir de ello, cuál sería el peligro general resultante de ese daño. Por el contrario, se ha limitado el análisis a la verificación de un solo elemento, que sería el alcance masivo del gas lacrimógeno esparcido. Pero eso no autoriza a calificar el hecho como estrago, porque más allá de la afectación general a los concurrentes producida por el gas lacrimógeno, lo cierto es que el delito de estrago reclama otros requisitos que no se dan en el presente, concretamente, un daño de magnitud (a los bienes) producido por un elemento de destrucción”.

En definitiva, al igual que los demás defensores, solicitó el sobreseimiento en favor de Gabriel Rubén Pellegrino, pero la resolución no le hizo lugar.

A su tiempo, los abogados de Juan Manuel Gorbarán,  Héctor Alfredo Saez Peralta y Carlos Alberto Couso, contestaron la vista oportunamente conferida instando el sobreseimiento de su asistido, algo que tampoco lograron, pese a que dijeron "relacionar el hecho con el lamentable deceso del señor César Regueiro es inadmisible, por cuando se ha determinado a través de las autopsias realizadas que su fallecimiento fue producido por mecanismo no violento y a consecuencia final de un paro cardiorrespiratorio no traumático".

"Dentro del estadio había más de 30.000 personas, fuera del mismo varios miles más. Fueron estos últimos los que arremetieron de modo tozudamente suicida contra los accesos. Estas personas, en su afán de ingresar del modo que fuera, decidieron una autopuesta en peligro", agregaron.

Para cerrar, describieron que "con todo decimos con seguridad a V. S. y, sin temor a errar, que la Policía respondió atinadamente con los medios disponibles, agotando las instancias y, merced a su accionar, para controlar una situación de violencia generada por la conducta criminal del organizador y, se evitó un mal mayor, cuál podría ocurrir si todos los que estaban en el exterior colapsaban la capacidad del estadio, que como ya sabemos estaba colmada y tal vez más con un público mayor al aforo permitido. El orden y la paz debían ser restablecidos. La Policía hizo lo que debía hacer".

FUNDAMENTOS

Para el juez Crispo, "existen en la presente investigación elementos suficientes para justificar inicialmente los hechos endilgados, la coautoría penalmente responsable en cabeza de los nombrados Perea, Gorbarán, Pellegrino, Aparicio (hecho I) y Falcón (hecho II), así como también la calificación legal sustentada por el representante del Ministerio Público".

"En sintonía con el requerimiento efectuado por el acusador público, los elementos colectados permiten sostener que el día 6 de octubre de 2022, promediando las 21:30 horas, tuvo lugar un encuentro futbolístico, correspondiente a la fecha 23 de la Liga Argentina de fútbol, entre el Club Atlético Boca Juniors y Gimnasia y Esgrima La Plata, en el estadio de este último, cito en calle 60 y 118, de la ciudad de La Plata, respecto del cual al menos cuatro sujetos, desde sus distintos roles, se eligieron como organizadores, responsables y garantes de la seguridad del espectáculo deportivo, hecho de conformidad con la normativa vigente", consideró.

Después, tras desgranar uno por uno, el papel de cada acusado en el acaecimiento del evento dañoso, lo que hicieron mal y lo que no hicieron, los mandó a todos a juicio oral.

Demás está decir que la medida será recurrida por las defensas en la Instancia de Alzada, que es la Cámara Penal.

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