Con la firma de los jueces de la Sala IV de la Cámara Penal, Carlos Ariel Argüero, Ernesto Julián Ferreira y Raúl Dalto, Iván Tobar, autoproclamado líder de la UOCRA La Plata y, con estrecha vinculación con la barra de Estudiantes, quedó corrido por falta de pruebas de la imputación como autor intelectual del ataque barra en el hospital San Roque de Gonnet y se dispuso su libertad, aunque la misma no se hará efectiva, porque también está preso en otro expediente que tramita ante la Justicia Federal, a causa del video de los enmascarados artillados, que lanzaron amenazas a funcionarios del fuero, haciéndose pasar por miembros del clan rival de la UOCRA, que encabezaba el Pata Medina.
Además la resolución le aplicó un golpe demoledor a la instrucción, por cuanto ordenó readecuar la materialidad ilícita del Hecho I, la tentativa de homicidio a Fernando Sacconi, ya que la misma, según los camaristas, no habría existido, ya que no se comprobó la presencia de armas y de heridas cortopunzantes respecto de la víctima, quien sí lucía golpes, eritemas y raspaduras.
"La ausencia de referencias concretas, ya sea través de los dichos de la propia víctima o de eventuales testigos en torno a la utilización por parte de los agresores de un arma y/o elemento similar que permita aumentar su poder ofensivo y ocasionar mayor daño, sumado a la ausencia de las lesiones que fueran certificadas, como compatibles con la utilización de ese tipo de elementos -arma blanca-, impide tener por configurada la agravante contemplada en el artículo 166 inc. 2°, primer párrafo del C.P. y al mismo tiempo obliga a replantearse la existencia del dolo homicida requerido por la figura prevista en el artículo 79 del mismo cuerpo normativo en torno a la conducta aquí atribuida, del modo que resulta del análisis precedentemente efectuado -y al menos con lo actuado hasta ahora-, respecto de la cual -según mi entender- debe descartarse su aplicación en referencia al evento bajo estudio y ser debidamente readecuada en los términos señalados en la instancia de grado", indicó el juez preopinante, Carlos Argüero, fundamento al que después se adhirieron sus colegas.
Respecto de los cargos endilgados a Iván Tobar, se indicó que "no se advierte de la narrativa empleada en el auto en crisis, la descripción precisa y fehaciente de algún acto material y concreto que se corresponda con prueba objetiva recaba en los autos, que permita acreditar de algún modo la actividad desplegada por parte del referido Iván Tobar en los hechos bajo estudio, que permita subsumir la conducta del encartado en el rol de instigación que aquí se le atribuye, que no sean las elaboradas en base a presunciones enunciadas de manera genérica, imprecisa y conjetural, reseñadas por el juez de grado al tiempo de evaluar su conducta".
Germán Oviedo es el abogado de Iván Tobar, que recurrió el auto que convirtió la detención en prisión preventiva"
"En función de lo expuesto, las razones plasmadas en el auto en cuestión, para tener por acreditado el rol de instigador asignado a Iván Tobar, no abastecen por ahora de manera suficiente el grado de sospecha exigido legalmente como mínimo standard para su procedencia; por lo que no resulta posible atribuir al nombrado la conducta ilícita reprochada con el alcance y en los términos que se le imputa, de manera imprecisa y ambigua, en virtud de lo cual entiendo debe ceder en consecuencia la coerción dictada a su respecto en el marco de los presentes autos, -ello sin dejar de aclarar que deberá previamente verificarse su actual situación procesal, en tanto se encuentra anotado a disposición de otro órgano de jurisdiccional federal en el marco de otro proceso penal en trámite-, y sin perjuicio de la prosecución de los autos a su respecto, para lo cual deberá el MPF en el curso de la presente investigación preliminar, verificar en su caso todas las circunstancias fácticas relacionadas con su conducta y establecer de manera cierta, precisa y determinada, el grado de participación que le cupiera a Iván Tobar en los sucesos referenciados como HECHO II, ocurridos en el Hospital de Gonnet", agregaron los magistrados.
Ahora bien, respecto de los demás detenidos, dispusieron: "Por lo demás, habida cuenta de las circunstancias analizadas a lo largo del presente sufragio, encuentro abastecidos los requisitos legales contemplados para el dictado de la medida cautelar respecto de los encartados Santiago Tobar, Luis Emmanuel Nievas, Brian Gabriel Gamarra y Rodrigo Tobar -en lo pertinente-, en tanto además de las consideraciones formuladas, las cuales permiten tener por acreditada la materialidad ilícita recreada en autos y reprochar la probable intervención de las personas imputadas en el marco de este proceso, se evidencia claramente en autos la existencia de peligros procesales, ello en función del marco de violencia desplegada, del lugar donde ocurrieran los acontecimientos, la pluralidad de intervinientes y de víctimas, la temeridad demostrada poniendo en riesgo peligrosamente al personal del hospital, a los vecinos, y demás transeúntes que se hallaban ocasionalmente en el lugar, todo lo cual, habla a las claras de la gravedad de los hechos imputados, a lo que debe adunarse la magnitud de la penalidad en expectativa contemplada para el concurso de las figuras delictivas que aquí se investigan".
Por todo lo expuesto, "EL TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el señor abogado defensor particular y como consecuencia: I.- RECHAZAR los planteos de nulidad traídos, como así también aquellos de índole fáctico probatorio formulados respecto de los imputados Rodrigo Tobar en el HECHO II y Franco Gamarra en el HECHO I, por los fundamentos dados en los considerandos que anteceden. II.- REENVIAR a la instancia de origen a los fines de que se proceda a readecuar la significación jurídica asignada al evento identificado como HECHO I, conforme a los lineamientos dados en el punto b.- i in fine, de los considerandos que anteceden. III.- CONFIRMAR la parte pertinente del auto atacado en cuanto dispone la cautelar de prisión preventiva respecto de SANTIAGO TOBAR, EMILIANO NICOLAS D´AMICO, LUIS E. NIEVAS, RODRIGO TOBAR y BRIAN GABRIEL GAMARRA, en relación al episodio identificado como HECHO II, conforme a los lineamientos dados en los considerandos que anteceden. IV.- REVOCAR la prisión preventiva dispuesta respecto de IVAN TOBAR y disponer su LIBERTAD con más la imposición de la obligación especial de prohibición de contacto por cualquier vía con las víctimas individualizadas en este proceso (Fernando Sacconi, Cristian Camillieri, Juan Roberto Arcajo y Manuel Alejandro Ramos), sin que ello implique desvincularlo de modo definitivo de esa hipótesis delictiva o de otras que pudieran surgir en el curso de este proceso, quedando la implementación de lo dispuesto a cargo del juez de grado y sujeta a la constatación previa de la inexistencia de impedimentos legales al efecto, todo ello por los fundamentos dados (arg. art. 144 y 157 -a contrario- del C.P.P.)".