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Raúl Anatoly Sidders

La Cámara Penal de La Plata anuló el fallo prescriptivo que beneficiaba a un cura acusado de abusos en La Plata

A través de los votos de los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides, la Sala III de la Cámara Penal de La Plata acaba de revocar el fallo que sobreseyó por prescripción al cura Raúl Anatoly Sidders, quien debería afrontar un juicio oral en la causa que se le inició por el delito de abuso sexual.

Como se sabe, según Daniela, la denunciante, que falleció el año pasado a los 32 años producto de una cruel enfermedad, los hechos ocurrieron entre 1999 y 2008 en el colegio San Vicente de Paul, donde el sacerdote ejerció por décadas.

Para los camaristas, el artículo 63 del Código Penal, que establece el instituto de la prescripción de la acción, “es inconstitucional” para este caso en concreto.

En tal sentido, expresaron que “si entre las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (incluidas, claro está, afrentas sexuales como las de la especie), se prescriben procedimientos legales justos y eficaces para la víctima que haya sido sometida a violencia y la adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a los fines convencionales (entre otros, dirigidos a sancionar la violencia), resulta un contrasentido (y, en definitiva, una transgresión convencional) fijar el comienzo del plazo prescriptivo mecánicamente a partir de la consumación del delito, desatendiendo los tiempos de la mujer ofendida y estableciendo la posibilidad de frustración de la finalidad persecutoria desde la perspectiva de protección integral a las mujeres que conforma el derecho convencional constitucionalizado”.

Respecto del antecedente Ilarraz, aclararon que “en el presente caso, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal para el período comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las leyes 26.705 y 27.206 se erige como una cuestión medular. Esta declaración se funda en la necesidad de armonizar la normativa interna con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y las mujeres víctimas de violencia”.

El 10 de julio iba a comenzar el juicio, hacia el cual se desarrollaron acciones callejeras reclamando justicia por Daniela. Pero seis días antes a Sidders "le cayó del cielo" una declaración de nulidad de la acción penal. El cura, que hasta entonces cumplía arresto domiciliario, fue dejado en libertad.

Ocurrió que la jueza Carmen Palacios Arias hizo lugar al planteo de la defensa sobre la prescripción de los delitos. Fue amparándose en el citado antecedente de la Corte Suprema que liberó a Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por múltiples abusos.

Ahora, la Cámara de Apelaciones consideró que en el caso Sidders no es aplicable ese antecedente judicial, ya que los hechos denunciados ocurrieron luego del año 1994 y por lo tanto se deben tener en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado argentino, a los cuales se les otorgó rango constitucional. En ese sentido, declaró inconstitucional la prescripción de los delitos por los que Sidders deberá ser juzgado.

Igualmente, la vía recursiva continúa abierta y ahora seguramente la defensa jugará sus cartas con un recurso ante el Tribunal de Casación. Se vienen años de litigio.

 

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