Menú Cerrar

Rechazaron un pedido de atipicidad y dejaron viva un acción penal

"La tetra" de la ley de Inocencia Fiscal chocó contra un fallo de la Justicia de La Plata

La ley de Inocencia Fiscal está en boca de todos

La entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal parece haber llegado para cambiar la suerte de varios procesados, que se amparan en la nueva normativa para salir indemnes de imputaciones penales por delitos de evasión y otros afines (caso Lázaro Báez). Sin embargo, en La Plata, un intento por lograr una salida elegante en una causa de defraudación por retención indebida, chocó contra los argumentos de la fiscal Helena de la Cruz, primero, y el decisorio del juez correccional Diego Tatarsky después.

En este caso, el planteo de la atipicidad quedó frustrado. Dijo el magistrado al respecto: “La defensa particular, hábilmente, pretende sostener que la nueva norma es más benigna y que por tanto debe aplicarse, verificándose el supuesto excepcional del art. 2 del C.P. Más claro está, a la luz de la propia Ley 27.799, que ello no es así. Es exactamente al revés”.

“En su párrafo segundo, el art. 43 de la Ley 27.799 indica con claridad que: `Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad; de corresponder; en tanto que, para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación`”, agregó.

Para el magistrado, “es la propia normativa la que, de modo expreso, sella la suerte adversa a la excepción defensista, pues deja en claro dos cosas. La primera de ellas es que el mecanismo de actualización regirá para lo futuro (art. 43 párrafo 1), y la segunda, relevante para el caso de autos, es que para los hechos pasados se debe analizar la cuestión al momento del incumplimiento de cada obligación (art. 43 párrafo 2)”.

Siguió el fallo: “Esta solución legal, que amerita resolver como se lo hace, es ajustada a derecho y razonable, ya que respeta el art. 18 de la Constitución. En un contexto de reiterada devaluación, considerar una infracción a valores históricos y juzgarla con montos actualizados llevaría a soluciones inadecuadas”.

“En otras palabras, quedarían fuera del ámbito de punibilidad conductas relevantes, no por dejar de serlo, sino por efecto de la devaluación. Ello implicaría que quien incumple la ley se beneficie con el mero paso del tiempo”, completó.

Por último, señaló que “el legislador sancionó el art. 43 de la Ley 27.799, que explica cómo se ajustarán los montos típicamente relevantes en el futuro (...) No hay ley penal más benigna en los términos planteados, ni atipicidad alguna. La excepción no procede”.

La fiscal, a su turno, al contestar el traslado corrido había expresado que la misma Ley 27.799 establece en el segundo párrafo del art. 43 que: "Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumple con aquella finalidad de corresponder...".

"En definitiva, la propia ley -que debe ser analizada en forma sistemática e integra- se excluye en el punto como la ley penal más benigna a aplicar en forma retroactiva. Por lo expuesto, debe desestimarse el planteo efectuado", recomendó.

POLÉMICA

La entrada en vigencia de la Ley 27.799, denominada de Inocencia Fiscal, ha reconfigurado el escenario del derecho punitivo tributario. La elevación de los montos que constituyen condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario y la actualización de las sanciones administrativas previstas en la Ley 11.683 no solo implican una redefinición cuantitativa del sistema, sino que reabren un debate de jerarquía constitucional: el alcance y la vigencia del principio de la ley penal más benigna como límite al poder punitivo del Estado.

Al analizar recientemente las principales modificaciones introducidas por la nueva normativa, muchos advierten que una gran cantidad de procesos penales quedarían sin sustento como consecuencia del aumento de los umbrales de punibilidad.

SIn embargo, para el juez Mariano Borinsky, miembro de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la extinción de la acción penal no implica impunidad. El desplazamiento de la conducta del ámbito penal al administrativo supone un cambio de fuero, no la desaparición de la deuda ni del reproche estatal. Asimismo, señalamos que el principio de ley penal más benigna debía aplicarse a los hechos anteriores a la ley que aún no contaran con sentencia firme.

Más noticias

Acceder

Registro

Restablecer la contraseña

Por favor, introduce tu nombre de usuario o dirección de correo electrónico y recibirás por correo electrónico un enlace para crear una nueva contraseña.