El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, a cargo de Vicente Santos Atela, hizo lugar a un millonario reclamo por vicios ocultos contra una importante automotriz, a la que hicieron responsable por una deficiencia en una unidad 0 KM.

De acuerdo a lo que refleja el documento oficial, el comprador acusó que “el habitáculo no era insonoro, escuchándose un agobiante e incómodo ruido de viento en momentos de circular a una velocidad mayor a los 90 km/h”. Por lo general, de su casa al trabajo, a través de la Autopista La Plata-Buenos Aires.
El peritaje, realizado a instancias de la actora, que fue representada por el estudio de Gascón, Molina y Asociados, reflejó que “el nivel de insonoridad del vehículo Mercedes Benz A-200 Progressive Sedan no cubre los parámetros de confort de un automóvil de alta gama”. Además que “no figuran en el manual del vehículo los valores de insonoridad esperados”, lo que podría afectar la salud auditiva de los pasajeros.
El fallo agregó que el “fabricante eludió su deber de garantizar el confort prometido en un automóvil premium” y que “vendió un vehículo comercializado como alta gama, pero se negó a definir qué significa calidad en términos de insonorización”. Alertó además que “la localización del defecto (junto al oído del conductor) agrava la ilicitud, pues convierte un problema de confort en un factor de distracción potencial, violando el deber de seguridad”.
La condena incluyó además daños punitivos, puesto que dio por probado que la automotriz “para evadir su responsabilidad revela un menosprecio grave y sistemático hacia los derechos del consumidor, obteniendo beneficio económico al comercializar masivamente un producto defectuoso sin asumir los costos de rediseño u ofrecer otro modelo en su lugar”.
La condena, que es recurrible, alcanzó la suma de 114.083.240 pesos más intereses a la fecha del efectivo pago.
En la prueba que dio fundamento a esta resolución judicial, con las velocidades permitidas de marcha, se supo que el actor subió a su coche a los abogados y a un técnico de la demandada y al perito mecánico que realizó el informe.
En dicho documento se reflejó que "hay una notable diferencia entre el sonido medido en el centro del habitáculo y sobre el lateral izquierdo del móvil (cercano a la oreja del conductor). En el primer caso la medición es del orden de 70/71 Dba y en el segundo de 74/75. Nuevamente estaríamos hablando de 3 a 5 DBA de diferencia lo cual indica por lo menos la duplicación de la energía sonora puesta en juego entre uno y otro lugar".
"De este modo, la pericia expone una contradicción insalvable, mientras Mercedes Benz Argentina comercializa el modelo A200 como un producto premium (avalado por su precio de USD 66.900 y tecnología avanzada), omite definir estándares de confort acústico para validar su calidad. Este silencio técnico del fabricante, sumado a la falta de valores de referencia, opera como un confesión tácita de que los niveles registrados (71-75 dB[A]) no se corresponden con las prestaciones prometidas", expresó Atela en su fallo.
"Con todo ello, se permite inferir que el ruido excesivo menoscaba sustancialmente la funcionalidad del bien, transformando un viaje en autopista - escenario de uso frecuente para el actor- en una experiencia insoportable. Ello configura un vicio redhibitorio conforme el art. 1051 del CCyCN, al afectar el destino económico del automóvil. La localización del defecto (junto al oído del conductor) agrava la ilicitud, pues convierte un problema de confort en un factor de distracción potencial, violando el deber de seguridad previsto en el art. 5 de la Ley 24.240", agregó.
Según el magistrado, "en el presente caso, la actora, consumidora y parte débil de la relación jurídica, adquirió un automóvil Mercedes-Benz A200 0 kilómetro, y desde sus primeros usos en autopista, presentó ruidos excesivos. A pesar de sus reiterados reclamos en concesionaria Simone y Fangio Automotores -que la obligaron a trasladarse desde La Plata hasta Buenos Aires en varias ocasiones- nunca se corrigió el defecto ni se le ofreció un vehículo alternativo. Este cúmulo de gestiones injustificadas implicó un desgaste significativo de tiempo, paciencia y expectativas legítimas, generando frustración e impotencia por el incumplimiento del contrato, y la forzó a judicializar su reclamo, situación que derivó en profunda angustia, inseguridad y sensación de desamparo. El consumidor adquirió un automóvil 0 km lo que supone la compra de una vehículo para el uso y disfrute, y no de tener inconvenientes o problemas desde el inicio. Todo lo que debía ser placer, confort, y disfrute, termina siendo un problema sin respuestas satisfactorias por quien lo fabricó ni el que vendió".