Un hombre de 54 años fue juzgado en La Plata por un caso de abuso sexual gravemente ultrajante a una menor de edad, por la relación de convivencia y por acceso carnal. Y también por el delito de lesiones leves doblemente agravadas.
El debate se sustanció ante el Tribunal Oral en lo Criminal IV de nuestra ciudad, con la integración de Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Hernán Decastelli, y casi termina a las trompadas.
Fue después de que los magistrados hicieran conocer su veredicto de culpabilidad para el primero de los cargos endilgados al acusado y, no solo la imposición de una pena de 16 años de cárcel, sino también la orden de inmediata detención en el recinto judicial.
El imputado, cabe destacar, había llegado en libertad a las audiencias y sospechaba de un fallo que no iba a implicar una medida de coerción, por la falta del segundo conforme, que se daría a partir de una eventual intervención de la instancia de Casación.
Sin embargo, esos pronósticos no fueron acertados, ya que marchó preso en medios de fuertes insultos de los familiares de la víctima y serios amagues de golpes con sus propios allegados.
La situación de extrema tensión motivó la intervención de la guardia penitenciaria, que evitó que todo escale hasta un punto inaceptable.
Para los magistrados, que lo sobreseyeron por prescripción respecto de la imputación por lesiones, quedó legal y debidamente acreditado que en el período estimado como comprendido entre los años 2008 y 2010, en dos viviendas de Berisso, el sospechoso “ejerció prácticas de sexo oral” con la hija de su pareja. También que “le exhibió con habitualidad películas pornográficas”.
Se trató de una resolución que tuvo “perspectiva de género y niñez”, expresó un portavoz judicial, el cual puso en foco el relato de la propia víctima, que “no mostró signos de elaboración o fabulación, siendo expresado con gran angustia, coherente con el padecimiento vivido”, indicó la sentencia.
“Este Tribunal asume con plena conciencia la responsabilidad institucional que le compete, recordando que en los casos en que se juzgan delitos sexuales cometidos contra niña/os o adolescentes, el deber judicial no se agota en la mera aplicación de normas penales, sino que exige una respuesta reparadora, clara y fundada, que reconozca su dignidad como sujetos de derechos, y que contribuya a restituir -al menos en parte- la confianza vulnerada por años de silencio e impunidad”, sostuvo la jueza Crispiani en su voto preopinante.
Carolina Crispiani
"Corresponde señalar que la víctima se mantuvo presente durante todas las jornadas del debate oral, lo que ha evidenciado no solo su disposición a enfrentar el proceso judicial, sino también su compromiso con la búsqueda de justicia. Su actitud ha denotado una voluntad sostenida de ser oída, asumiendo con entereza el doloroso tránsito del proceso judicial, respondiendo con claridad y firmeza tanto a las preguntas formuladas por el Ministerio Público Fiscal como a las realizadas por la defensa", resaltó.
Para Crispiani el “develamiento tardío” es la situación en la cual la víctima de un abuso sexual no verbaliza o denuncia el hecho en la infancia o adolescencia, sino muchos años después. Nótese que A.S.G. fue ultrajada cuando era una niña, y recién pudo ponerlo en palabras a sus 19 años.
La doctrina y jurisprudencia coinciden en que la demora nunca podría invalidar el relato, siendo que, -al contrario- este deberá interpretarse a la luz de los efectos psicológicos propios del abuso (vergüenza, culpa, temor, negación, represión, entre muchos otros), lo cual exigen una valoración contextualizada del testimonio.
En términos claros, esta demora no puede interpretarse como signo de desconfianza o falsedad, sino como resultado de mecanismos defensivos, sobre todo en los casos de abusos cometidos en los ámbitos de confianza, donde debe valorarse la coherencia interna del relato y su adecuación a los perfiles clínicos de la víctima".
Después se ponderaron otros relatos y pruebas periciales, que terminaron conformando la convicción de que el ataque sexual había sucedido tal como lo expresó la menor, visiblemente afectada y quebrada en llanto. Así, conocida la condena y ordenada la detención, casi se arma con el público presente.
"PERSPECTIVA REVICTIMIZANTE INADMISIBLE"
Para la magistrada, capítulo aparte, merece uno de los testigos aportados por la defensa, que de alguna manera señaló a la víctima y la culpó de cualquiera de las cosas que se ventilaron en el expediente.
"Ha resultado altamente llamativo que la testigo -al referirse a los hechos objetos de esta causa- haya responsabilizado a la niña víctima por lo ocurrido, atribuyéndole una actitud provocadora y avasallante, lo que -además de constituir una perspectiva revictimizante inadmisible- da cuenta de un sesgo que resta valor objetivo a sus dichos.
Finalmente, se advierte que, en lo atinente a la madre de la víctima, la testigo la descalificó indicando que tenía ´un pasado oscuro´, sin aportar precisiones ni elementos concretos que pudieran permitir dar sustento o relevancia probatoria a tal afirmación, lo cual aparece más bien como una expresión valorativa subjetiva, desprovista de sustento fáctico", indicó en el fallo.
También efectuó una valoración de las constancias obrantes en el expediente tramitado ante el fuero de familia (incorporado al debate por su lectura), en tanto la defensa ha sostenido que la denuncia penal efectuada por la víctima carecía de veracidad, afirmando que había sido el resultado de una manipulación materna dirigida a obtener la tenencia exclusiva de su hijo menor que tenían en común con el imputado, siendo que los hechos denunciados habrían sido un invento inducido con dicha finalidad.
De todas formas, Crispiani echó por tierra la entidad de esa hipótesis: "La existencia de conflictos previos entre los progenitores o de manifestaciones de violencia en la pareja no han neutralizado la verosimilitud del relato de la víctima ni autorizan a descalificar la denuncia como una maniobra de manipulación materna, careciendo la hipótesis defensista de sustento objetivo en las constancias de la causa".
Respecto del imputado, la jueza lo describió como "un sujeto evasivo y exculpatorio. Tales rasgos se reflejaron en su declaración, caracterizada por la tendencia a minimizar su responsabilidad y desplazar culpas hacia terceros, lo que, sumado a las contradicciones y descalificaciones infundadas, torna jurídicamente inverosímil su versión de los hechos".
EL VALOR PROBATORIO
En esta faceta crucial, Crispiani mencionó que "la presunción de inocencia no significa presunción de veracidad de cualquier versión del imputado, especialmente cuando esta no supera el estándar mínimo de credibilidad exigido por la doctrina de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto es, no sería correcto afirmar que en delitos cometidos contra la integridad sexual se cree automáticamente a la víctima y se descree del imputado. La valoración probatoria no se basa en presunciones automáticas, sino en el análisis de la coherencia, persistencia y verosimilitud de cada declaración, y en su concordancia con el resto de la prueba producida, aplicando siempre el mismo estándar probatorio".
Demás está decir que la defensa ya adelantó que recurrirá a Casación este veredicto condenatorio.