El titular del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Ernestro Kreplak, procesó sin prisión preventiva a un suboficial del Ejército Argentino, integrante del Batallón de Comunicaciones Satelitales 601 de City Bell, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y amenaza coactiva en perjuicio de una soldada voluntaria, y por abuso de autoridad en su calidad de militar y amenaza coactiva contra una compañera de la primera víctima, quien -por su parte- optó por no promover la acción penal privada, en un hecho que también podría encuadrar en abuso sexual.
Según se informó a través del sitio especializado Fiscales.gob.ar, la resolución judicial -dictada el 26 de junio pasado- incluyó un embargo de 10 millones de pesos sobre los bienes del imputado. El procesamiento fue dictado a requerimiento de la fiscal federal Ana Russo, quien tuvo a su cargo la instrucción del caso.
El Ministerio Público Fiscal había pedido el procesamiento del imputado como corolario de un trabajo de investigación en el que recabó los testimonios de las víctimas, de otras soldadas y de personal militar del Batallón 601.
Con referencias al estándar internacional para casos de violencia de género, que exige la debida diligencia reforzada de los Estados en su investigación, la fiscal Russo ponderó que "los testimonios brindados [por las víctimas] al formular la denuncia en sede militar y luego ante la justicia resultaron sólidos, precisos, coherentes y persistentes" y que, "si bien es cierto que los relatos de las víctimas constituyeron la piedra fundacional desde donde se comenzó a reconstruir la realidad histórica de lo sucedido, se vieron robustecidos por el resto de los elementos probatorios incorporados al expediente. Principalmente, del aporte de testigos indirectos (compañeros y superiores jerárquicos de las víctimas), los cuales, evaluados en el contexto y en armonía con el resto del material, generan la convicción requerida en esta etapa del proceso instructorio".
De acuerdo con la investigación, entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, tanto el imputado como las dos víctimas se desempeñaban en la Compañía Comando y Servicios de aquella unidad militar.
La soldada que denunció el abuso sexual prestó funciones como auxiliar del suboficial principal acusado, con quien debía compartir una oficina a diario entre las 8.00 y las 13.00 en la zona del Parque de Automotores. Los abusos ocurrían dentro de la oficina, a puertas cerradas.
El juez consideró que el imputado aprovechó "los momentos en los que se encontraba a solas con la víctima, en algunas oportunidades cerrando con llave la única puerta de acceso a la oficina" y que se valió de "su posición de poder como superior en el marco de una estructura fuertemente jerarquizada como la del Ejército Argentino".
En el relato de los hechos, la fiscalía sostuvo que ambas víctimas siguieron la cadena de mando y expusieron lo sucedido ante militares varones, hasta que fueron conducidas a la oficina de una teniente mujer, que oficiaba como Punto de Enlace de Género del Batallón 601, quien se encargó de materializar las actuaciones internamente.
Paralelamente, la víctima que denunció abuso sexual se presentó ante la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) de la Policía bonaerense en La Plata a formular una denuncia policial, con lo cual se dio inicio al proceso judicial en el fuero provincial.
Esa sede declinó su competencia en el fuero federal, dado el ámbito en el que ocurrieron los hechos.
Insinuaciones, tocamientos, mensajes y amenazas
"El imputado aprovechaba momentos en que se encontraban solos para cerrar la puerta de la oficina con llave y abusar sexualmente de ella, al levantarle la remera, tocarle sus pechos, intentar besarla en su boca y cuello, tocar su cola, colocar las manos en su cintura y empujarla contra él para que sintiera su pene erecto y estirarle por detrás su pantalón para ver qué ropa interior tenía puesta", sostuvo el juez en base a la imputación formulada por la fiscalía.
También marcó que el imputado le pidió a la víctima "a través de mensajes y llamados de WhatsApp" que "le enviara fotos íntimas suyas, que le pasara la ubicación de su paradero y le exigió que cambie la foto de perfil que la nombrada tenía en dicha aplicación de mensajería", todo lo cual ocurrió "sin el consentimiento" de la soldada voluntaria y "bajo dos circunstancias insoslayables":
Primero, aprovechando los momentos en los que se encontraba a solas con la víctima, en algunas oportunidades cerrando con llave la única puerta de acceso a la oficina".
Por otro lado, valiéndose de su posición de poder como superior en el marco de una estructura fuertemente jerarquizada como la del Ejército Argentino".
El juez consideró que "no quedan dudas" de que el imputado "en uso de la autoridad militar que investía, le encomendó a la soldado cumplir ciertas tareas en soledad" junto a él "en condiciones que le garantizaran su accionar; lo que generó que disminuyeran los riesgos de ser descubierto en su actuar y neutralizar las posibilidades de que la víctima pudiera ser auxiliada".
"Se trataron de amenazas idóneas que inicialmente cumplieron su cometido, puesto que conminaron a ambas víctimas a no denunciar las situaciones que vivían o bien, no contar lo que le sucedía a la otra, durante un lapso de tiempo considerable", remarcó el juez Kreplak.
Por otro lado, los hechos que perjudicaron a la segunda soldada habían comenzado con insinuaciones del militar respecto de problemas sexuales que tenía con su esposa, continuaron con una invitación a mantener relaciones sexuales con la víctima y siguieron con un episodio de índole corporal, en el que el imputado “la alzó del short”.
En relación con las amenazas a la víctima que denunció el abuso sexual, el juez consideró probado que el imputado le advirtió que “si contaba algo, su cargo tenía peso y la iban a dar de baja”.
El magistrado señaló que, de esa forma, el militar "se valió de una posición de poder como superior, de la reserva que le brindó su oficina donde prestaba servicios en la Compañía -lugar en el cual se negaba a abrir la puerta ante el requerimiento de otros agentes, conforme dichos de los propios testigos de autos-, sumado a la vulnerabilidad que presentaba (...), advertida en su corta edad, su reciente ingreso a la fuerza, el desconocimiento sobre la estructura y organización del Ejército y la necesidad económica de no perder el trabajo".
Respecto del caso de soldada que optó por no impulsar la acción privada por el delito de abuso, el juez marcó que el militar realizó "abuso de poder" y aprovechó "la situación de vulnerabilidad de la víctima" mediante la amenaza "de una violencia física de aquel contra ella", pues dio por acreditado que la amenazó con “ejecutarle un movimiento brusco” (sic) en caso de que se enterase que hablaba o contaba a otras personas sobre estos hechos.
"Se trataron de amenazas idóneas que inicialmente cumplieron su cometido, puesto que conminaron a ambas víctimas a no denunciar las situaciones que vivían o bien, no contar lo que le sucedía a la otra, durante un lapso de tiempo considerable", remarcó el juez Kreplak.
Finalmente, el juez fundó la libertad del imputado en esta instancia del proceso en su conducta procesal, tanto en la órbita administrativa -en el Ejército-, como en sede judicial, que hacen que se vea “disminuido" el eventual “riesgo de obstrucción de la averiguación de la verdad”.
No obstante, se encuentra vigente la orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto del imputado con las víctimas. Aquella medida fue dispuesta por primera vez, a pedido de la fiscalía, el 15 de noviembre pasado y fue prorrogada el 16 de mayo, con vencimiento el próximo 16 de agosto.