La Justicia de La Plata resolvió mantener la medida de seguridad que restringe la libertad ambulatoria del adolescente que, siendo menor de 16 años, quedó vinculado al homicidio de Kim Gómez, la nena de 7 que fue asesinada el 25 de abril de 2025 en Altos de San Lorenzo.
La decisión fue adoptada por la jueza del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, María José Lescano, quien consideró que el nuevo Régimen Penal Juvenil mantiene sustento normativo suficiente para disponer medidas tutelares y, en consecuencia, confirmó la continuidad del encierro del adolescente, que actualmente tiene 15 años y permanece alojado en un instituto.
La resolución se conoció después de la audiencia realizada el lunes pasado, en la que el defensor Ricardo Berenguer había solicitado el cese de la medida. El planteo se produjo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y la derogación del régimen establecido por la Ley 22.278, que regulaba hasta entonces la situación penal de los menores de edad.
La defensa sostuvo que, con el cambio legislativo, había desaparecido el sustento jurídico que permitía mantener la restricción de libertad del adolescente. La fiscal del fuero, Carmen Ibarra, se opuso al pedido argumentando en la audiencia que, para determinar cuál es la legislación más favorable para el acusado, debe analizarse cada régimen en su conjunto y no seleccionar de cada uno las disposiciones que resulten más beneficiosas.
En ese marco, sostuvo que la Ley 22.278 resultaba más favorable para el adolescente porque, al momento del hecho, establecía la no punibilidad de quienes fueran menores de 16 años. El nuevo régimen, en cambio, establece responsabilidad penal a partir de los 14 años. Por lo tanto, si la nueva normativa hubiera estado vigente cuando ocurrió el homicidio, la situación jurídica del adolescente habría sido diferente.
EL DEBATE
Uno de los principales puntos discutidos por las partes fue si, tras la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, podía continuar una medida de seguridad que había sido dispuesta bajo el régimen anterior. La jueza Lescano entendió que sí existe respaldo normativo para mantenerla y resolvió que continúe por el plazo establecido originalmente: dos años a contar desde el día del hecho.
El adolescente, debido a su edad al momento del homicidio, no recibió una condena penal. Sin embargo, permanece privado de su libertad en el marco de una medida de seguridad dispuesta judicialmente. La medida había sido ordenada inicialmente por la propia jueza Lescano y posteriormente confirmada por la Cámara de Apelaciones, que fundamentó la decisión en el artículo 64 de la Ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires.
Esa norma contempla, de manera excepcional y frente a hechos de extrema gravedad, la posibilidad de restringir la libertad de menores considerados no punibles. La situación también llegó al Tribunal de Casación bonaerense. La Sala V, integrada por los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral, tomó contacto personal con el adolescente y analizó los informes elaborados por los equipos interdisciplinarios que intervienen en el caso.
Los magistrados habían advertido una evolución favorable en distintos aspectos de su vida, aunque resolvieron igualmente mantener la medida de seguridad y descartaron que se hubieran producido vulneraciones de derechos o garantías constitucionales.
EL CASO
Kim Gómez tenía 7 años cuando fue asesinada el 25 de abril de 2025, en el barrio de Altos de San Lorenzo.
Por el hecho también fue juzgado otro menor que sí era punible. El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 de La Plata lo condenó a 23 años y 4 meses de prisión por su participación en el homicidio.

La situación del adolescente que ahora continúa bajo una medida de seguridad es diferente debido a su edad al momento del crimen. Al ser menor de 16 años, no podía recibir una condena penal bajo el régimen que se encontraba vigente cuando ocurrió el hecho.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil abrió ahora una discusión jurídica sobre qué normativa corresponde aplicar y, especialmente, sobre los efectos que el cambio legislativo tiene respecto de las medidas de seguridad ya dispuestas.