La Justicia ordenó la internación forzosa de Cristian Gabriel "Pity" Álvarez Congiú, en el Hospital Tornú y abrió un nuevo interrogante sobre la continuidad del juicio que enfrenta por el homicidio de Cristian Díaz, ocurrido en julio de 2018 en Villa Lugano. La medida se adoptó a partir de informes médicos que advirtieron sobre un cuadro de abuso y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas y un riesgo cierto e inminente para el músico y terceros.
Recordemos que en las últimas horas Pity Álvarez intentó escaparse del hospital donde está internado en medio del juicio en su contra.

La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4, que dispuso la continuidad de la internación bajo supervisión médica y estableció una serie de medidas para garantizar el tratamiento y resguardar los derechos del paciente. La decisión, sin embargo, no supone la suspensión automática del juicio que lleva adelante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de la Ciudad de Buenos Aires.
“Ahora no se puede decir si esta situación tiene incidencia en el juicio. En algún momento deberá intervenir el Cuerpo Médico Forense (CMF) para que lo revise”, explicó una fuente judicial vinculada al debate. El mismo vocero aclaró que la internación preventiva, relacionada con el consumo de sustancias, no implica necesariamente que Álvarez haya perdido la capacidad de participar del proceso ni permite establecer, por sí sola, cuál era su condición al momento del homicidio.
“Esta internación nos obliga a ser cautelosos, pero no significa la suspensión del juicio”, precisó.
FUNDAMENTOS
La resolución se basó en los artículos 16 y 20 de la Ley Nacional de Salud Mental y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Como fundamento, tomó los informes profesionales de la Clínica Dharma, que identificaron un cuadro de abuso y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas.
Según esos antecedentes, el diagnóstico daba cuenta de “la existencia de un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, desencadenado por descompensaciones psicóticas agudas y conductas de riesgo”. El juzgado dispuso que la dirección del Hospital Tornú presente informes sobre la evolución del paciente cada 30 días y recordó que la internación constituye un recurso terapéutico restrictivo que debe prolongarse durante el menor tiempo posible.
También estableció que, una vez superadas las causas que motivaron la medida, deberá procederse a la externación inmediata, sin necesidad de una nueva orden judicial. Si la internación supera los 90 días, el hospital deberá notificarlo al juzgado. Para garantizar la defensa y la protección de sus derechos durante el proceso, se designó a la Defensoría Pública Curaduría N° 2.
Además, se ordenó implementar medidas de seguridad para evitar que el músico abandone el tratamiento. La resolución contempla la posibilidad de solicitar una consigna policial y restringe los egresos a traslados por derivaciones médicas, en ambulancia y con acompañamiento de un familiar responsable.
En paralelo, el juzgado intimó a la obra social de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a otorgar con urgencia una vacante en una institución especializada, como la Clínica Dharma u otro centro adecuado. La resolución también autorizó el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para concretar un traslado destinado a una internación involuntaria.
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El fallo incluyó una medida cautelar que ordena el cese de la difusión de información relativa a la salud mental de Álvarez, dirigida a los medios de prensa y comunicación, tanto audiovisuales como gráficos y digitales. La disposición busca resguardar sus derechos a la dignidad, la intimidad y la integridad psíquica. Para su notificación formal, se encomendó la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
EL FOCO EN LA SALUD MENTAL Y NO EN EL CASO
Pity Álvarez es juzgado desde agosto pasado por el homicidio de Cristian Díaz, ocurrido el 12 de julio de 2018 en el barrio Samoré, de Villa Lugano, luego de una discusión. El músico reconoció haber efectuado los disparos que provocaron la muerte de Díaz. “Era él o yo; cualquier animal hubiese hecho lo mismo”, sostuvo al justificar su accionar.
La discusión central en el proceso pasa por su capacidad para afrontar el debate. La defensa sostiene que el músico no se encuentra en condiciones mentales de ser juzgado y busca que se revise la continuidad del proceso. El tribunal, hasta ahora, rechazó los planteos de los abogados al considerar que la situación de Álvarez no es novedosa y que los episodios recientes no alcanzan para concluir que no puede ser enjuiciado.
La situación volvió a quedar en evidencia la semana pasada, cuando el músico fue internado en el Hospital Tornú tras sufrir una crisis hipertensiva, luego de un incidente vial en una estación de servicio.

En el video de las cámaras de seguridad se ve cuando Álvarez chocó con su Volkswagen Bora a un Peugeot 208 que estaba detenido mientras cargaba combustible. Después del impacto, se retiró del lugar cuando el conductor del otro vehículo le solicitó la documentación necesaria para gestionar el reclamo ante el seguro.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 había dispuesto que el músico participara por videoconferencia de la audiencia prevista para este lunes, en la que debían declarar siete testigos.
Sin embargo, sus abogados, Javier Baños y Sebastián Queijeiro, informaron que Álvarez había sufrido un “brote psiquiátrico”, que atribuyeron posiblemente a un cuadro de abstinencia. Ante esa situación, el tribunal suspendió la audiencia y dejó las declaraciones testimoniales pendientes de una nueva fecha.
Mientras la defensa insiste en que el estado de salud del músico le impide afrontar el juicio, el tribunal deberá evaluar cómo incide su evolución en la continuidad del proceso. La internación en el Hospital Tornú suma un nuevo capítulo a una causa en la que la discusión sobre la capacidad del acusado para ser juzgado se mantiene como uno de los principales puntos de conflicto.