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En La Plata

El nuevo Régimen Penal Juvenil no generó un impacto significativo, por ahora

El Nuevo Régimen causó polémica

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, en medio de una fuerte controversia política y judicial por la baja de la edad de responsabilidad penal, todavía no se tradujo en un aumento significativo de las detenciones de menores de 16 años en La Plata.

Desde la implementación de la Ley Nacional 27.801, los primeros registros disponibles en la Ciudad dan cuenta de apenas un puñado de intervenciones judiciales bajo las nuevas reglas. Se trata de un escenario todavía incipiente, con apenas un par de casos o algunos más, según el período y el criterio de contabilización, que por ahora no permite hablar de un cambio sustancial en la actividad de los tribunales.

El dato adquiere relevancia en un contexto nacional atravesado por la discusión sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, las herramientas que tienen los jueces frente a quienes son acusados de cometer delitos y las condiciones en las que el Estado debe garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas.

En La Plata, sin embargo, la primera fotografía del sistema no muestra un aluvión de causas ni un salto cuantitativo en las intervenciones judiciales. La implementación recién comienza y el escenario podría modificarse con el paso de los meses, a medida que se acumulen expedientes y se conozca cómo se aplican las nuevas disposiciones.

Por ahora, entre los casos que trascendieron, se encuentra el de un adolescente de 15 años que quedó bajo arresto domiciliario y el de otro menor que ingresó demorado, pero cuya detención no se mantuvo.

La cuestión, de todos modos, no pasa solamente por cuántos adolescentes quedan involucrados en causas penales. También importa qué delitos se les atribuyen, qué decisiones adoptan los fiscales y los jueces y cuáles son las medidas que se disponen en cada expediente. Esos serán algunos de los indicadores centrales para evaluar el impacto concreto de la reforma en la Región.

INFRAESTRUCTURA

Uno de los primeros episodios que puso en discusión la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires se produjo en Lomas de Zamora, donde una jueza de menores advirtió sobre las dificultades que enfrenta el sistema para alojar a adolescentes privados de su libertad.

El 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa, la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de ese distrito, Marta Pascual, dictó una medida cautelar en la causa Nº 40881-HC, caratulada “Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”.

La magistrada dispuso suspender preventivamente la aplicación de la Ley Nacional 27.801 en todo el territorio bonaerense, al considerar que las condiciones de infraestructura y los recursos disponibles no garantizaban una respuesta adecuada para los adolescentes alcanzados por el sistema.

Como antecedente, tomó las inspecciones realizadas en el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde ya se había establecido un límite máximo de 60 adolescentes alojados. Según las revisiones, el establecimiento no cumplía con los estándares mínimos exigibles.

La preocupación de la jueza apuntó especialmente a las consecuencias de una privación de la libertad sin acceso a herramientas educativas, formación laboral ni asistencia terapéutica.

“Un chico encerrado sin educación, sin oficio, sin terapia, llega a los 18 años y lo podemos mandar a una unidad carcelaria que funciona como una escuela de delito”, advirtió Pascual en declaraciones radiales.

Durante el período en que estuvo vigente la suspensión, la magistrada también reclamó que los poderes del Estado acordaran quién debía supervisar a cada joven, con qué recursos contarían los centros de detención y de qué manera se implementarían las alternativas al encierro contempladas en la propia legislación.

CONFLICTO DE PODERES

La decisión de Pascual generó un fuerte revuelo judicial y político, pero tuvo una vigencia breve. Pocas horas después, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar y dejó sin efecto la suspensión de la ley en la provincia.

Los camaristas Miguel Navascues y Miguel María Alberdi argumentaron que los jueces no pueden suspender la aplicación de una norma de alcance general por considerar inconveniente su implementación.

“Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, señalaron en su resolución.

En esa línea, indicaron que, si las leyes del Congreso se presumen legítimas, su inaplicabilidad a un caso concreto requiere un control de constitucionalidad o de convencionalidad. Por eso, consideraron inadmisible suspender preventivamente una norma en todo el territorio provincial mediante una medida cautelar.

La intervención de la Cámara se produjo luego de que el representante del Ministerio Público apelara la decisión de primera instancia. En su presentación, el funcionario había planteado que la magistrada se había excedido en sus atribuciones y había invadido competencias propias de otro poder del Estado.

“Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”, sostuvo. La Cámara hizo lugar a ese planteo y revocó la cautelar.

CASOS IMPACTANTES EN LA PLATA

En La Plata, el debate sobre el nuevo régimen adquiere una sensibilidad particular por la existencia de investigaciones recientes que involucraron a menores de edad en hechos de extrema gravedad, como los que tuvieron como víctimas a Kim Gómez y a Mateo Yagame.

Sin embargo, esos expedientes requieren una consideración específica. Algunas de las causas comenzaron bajo el régimen anterior y atraviesan ahora un escenario jurídico diferente, por lo que resulta necesario distinguirlas de aquellas que quedaron alcanzadas directamente por las nuevas disposiciones.

En ese contexto, los primeros casos registrados bajo la nueva normativa permiten observar cómo comienza a funcionar el sistema en la práctica, aunque todavía no ofrecen elementos suficientes para establecer una tendencia.

La evolución de las causas, las decisiones judiciales y las condiciones de alojamiento de los adolescentes serán algunos de los aspectos centrales para determinar qué efectos concretos tendrá la reforma en La Plata y en el resto de la provincia de Buenos Aires.

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