Leonardo Daniel Ecilapé, funcionario policial condenado a prisión perpetua por la causa de la tragedia de San Miguel del Monte, ocurrida el 20 de mayo de 2019, reclama que se revise su sentencia y que se analice nuevamente su participación en los hechos.

Actualmente detenido en la Unidad 9 de La Plata, Ecilapé sostiene que su responsabilidad penal debe ser evaluada a partir de su intervención concreta y de una valoración objetiva e individual de todas las pruebas incorporadas a la causa.
Según plantea, durante la noche de los hechos su función era conducir uno de los móviles policiales y su arma reglamentaria no fue disparada, circunstancia que, afirma, fue determinada mediante una pericia balística. A pesar de ello, recibió una condena por los homicidios.
El ex funcionario policial señala que no desconoce la gravedad de lo ocurrido ni el dolor irreparable de las familias de las víctimas, pero considera que la responsabilidad penal de cada uno de los involucrados debe establecerse en función de los hechos que efectivamente pudieron probarse.
Su situación judicial se encuentra actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese marco, solicita que se examinen los cuestionamientos presentados por su defensa, se garantice su derecho a una revisión judicial y se consideren aquellas pruebas que, según sostiene, no habrían sido valoradas correctamente durante el proceso.
Después de varios años de detención, Ecilapé insiste en su pedido de revisión de la condena y solicita que su responsabilidad sea determinada conforme a derecho.
Asimismo, manifiesta que cuenta con expedientes, sentencias y documentación judicial a disposición de quienes deseen conocer en profundidad su situación procesal.
En junio de 2023, por el dictamen de culpabilidad emitido por un jurado popular, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, Carolina Crispiani, había sentenciado a prisión perpetua a dos policías y, a otros dos les aplicó 15 años de prisión, acusados por la llamada “Masacre de Monte”, en la que -en una persecución a los tiros en 2019- perdieron la vida Danilo Sansone (13), Camila López (13), Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22). Rocío Quagliarello, por aquel entonces de 13 años, fue la única sobreviviente.
Esa sanción se mantuvo a lo largo de toda la vía recursiva y la causa ya se encuentra bajo análisis en la instancia más encumbrada de la pirámide judicial de nuestro país.
Cabe destacar que, como último antecedente, la Suprema Corte sostuvo los cargos en su contra por ser coautor del delito de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial y por ser cometido mediante arma de fuego (4 víctimas) en concurso ideal con el delito de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de arma de fuego (1 víctima).
En una reciente entrevista, Ecilapé reconstruyó el operativo en el que participó como conductor de uno de los móviles policiales. Según su relato, aquella noche recibieron una comunicación del 911 por un llamado de una vecina que había advertido ruidos en el fondo de su propiedad.
El exefectivo explicó que se dirigieron al lugar junto a otro móvil y que, después de entrevistarse con la mujer y no encontrar ninguna situación irregular, continuaron con el recorrido. Fue entonces cuando observaron un Fiat 147 y dieron la voz de alto mediante las señales del vehículo policial.
De acuerdo con su versión, el automóvil emprendió la fuga y comenzó una persecución que terminó cuando el vehículo impactó contra un camión estacionado en una colectora. Ecilape sostuvo que en el procedimiento participaron cuatro efectivos distribuidos en dos móviles y que los disparos fueron efectuados por otros policías.
Uno de los puntos sobre los que hizo especial hincapié fue el resultado de las pericias. Afirmó que los estudios realizados sobre su arma no detectaron disparos y que tampoco se habría encontrado evidencia de que el móvil que conducía hubiera impactado contra el automóvil.
“Mi arma dio negativo”, sostuvo, al cuestionar que su participación no hubiera sido diferenciada de la de los demás efectivos involucrados.
Ecilapé consideró desproporcionada la pena y cuestionó el criterio utilizado para establecer las responsabilidades individuales. Señaló que la acusación se apoyó en una interpretación de coautoría funcional, pero sostuvo que cada efectivo tuvo un rol diferente durante el procedimiento.
En ese sentido, insistió en que no disparó su arma y que las pericias, según afirma, respaldan esa versión. También cuestionó que se lo haya presentado públicamente como uno de los responsables directos de los disparos mortales.
LOS OTROS CONDENADOS
En el marco de la causa por la tragedia de Monte, la Justicia también condenó a perpetua a Rubén Alberto García, al considerarlo coautor de los delitos de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial y por el empleo de arma de fuego, en perjuicio de cuatro víctimas fatales, en concurso ideal con tentativa de homicidio agravado por el abuso de la función policial y el uso de arma de fuego contra una quinta víctima.
Por otra parte, Mariano Alejandro Ibáñez y Manuel Monreal fueron condenados a 15 años de prisión, con accesorias legales y costas del proceso, al ser considerados coautores de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el abuso de la función policial y por el empleo de arma de fuego, tanto en relación con las cuatro víctimas fatales como con la sobreviviente.