Espeluznante. Así fue la historia que volvió a salir a la luz durante un juicio desarrollado en el Fuero Penal de La Plata. El hecho se remonta a mediados de 2021, en Villa Aburridita, sobre las calles 123 y 614, donde un hombre, de acuerdo a la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Oral en lo Criminal IV de nuestra ciudad, mantuvo cautiva a su pequeña hija y a su por entonces pareja, que era sobrina suya, a quien sometió a todo tipo de abusos y tormentos.
Por esos hechos, de manera unánime, con los votos de los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Andrés Vitali, lo condenaron a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, al margen de ordenar el registro de sus datos genéticos. Del imputado, de profesión mecánico, solo se brindarán sus iniciales (C. F. C.) para preservar a la víctima menor de edad.

Por sorteo, el voto preopinante correspondió a la doctora Crispiani, al que posteriormente adhirieron en forma expresa los otros magistrados.
Crispiani, con las pruebas producidas en debate, dio por acreditado que entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2021 “C. F. C. se hizo presente en el domicilio de 604 y 118, lugar donde se resguardaba la víctima junto a su hija menor de edad, fruto de la relación con éste, haciéndole saber que llevaba consigo un arma de fuego y refiriéndole `si no venís conmigo mato a todos, entro y mato a todos`, sujetándola del brazo y amenazándola, para trasladarla a su domicilio sito en calle 123 entre 614 y 615, obligándola en horas de la noche y, durante el tiempo en que la mantuvo cautiva, a mantener relaciones sexuales vía vaginal y anal, manifestándole `si no co... conmigo, voy a matar a (...), la voy a degollar`”.
Asimismo entendió que “durante el período previamente citado, la privó ilegítimamente de su libertad, con el fin de obligarla a tolerar y realizar actos contra su voluntad, amenazándola con un cuchillo en caso de que intentara salir de la vivienda, prohibiéndole utilizar su teléfono celular”. Hasta quiso apuñalarla tras una discusión, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad. Fue el día 2 de agosto de 2021 que el agresor se retiró del domicilio, olvidando su propio celular, que fue utilizado por la víctima para pedir ayuda a sus hermanas, que llegaron enseguida con la Policía.
Desde ese mismo momento, C. F. C. quedó detenido y ahora, con el fallo de mención, lo seguirá estando, al menos hasta que se expida la instancia superior, si es que la defensa -como se presume- recurre el decisorio.
Lo primero que destacó Crispiani es que, atento las características del caso bajo análisis, se utilizó la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional y, como principio rector, atento la normativa internacional a la que adhirió el país y la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"Tratándose de una mujer, cuando la violencia ejercida sobre ella lo fue debido a su género, no debe perderse de vista que su situación se encuentra doblemente protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial", indicó.
Fue por eso que, como en otras resoluciones precedentes, se le dio un altísimo valor de cargo al desgarrador relato de la víctima, ya que, al margen de lo descarnado de sus dichos, no se notó que haya sido viciado o intencionado.
"Los detalles aportados y la manera de expresarlos han superado en mí toda hesitación de duda al respecto, por lo que descarto la posibilidad de que su testimonio se haya encontrado contaminado, o que hubiera producido identificaciones erróneas que hayan faltado a la verdad de lo que le ha tocado vivenciar", expresó la jueza del TOC IV.
"Recapitulando, al reparar en el contenido del discurso vertido por la víctima, he podido evaluar su consistencia, la coherencia en la información brindada, la que -tal como puede advertirse de los testimonios previamente consignados- al ser cruzados con los mismos, se han extraído elementos de corroboración del testimonio troncal, agregó.
También tuvo una incidencia muy grande el peritaje psicológico, que determinó con un grado de certeza absoluto los daños ocasionados por el condenado, lo mismo que el informe victimológico y el reconocimiento médico legal.
“La violencia de género se presenta como un dato que autoriza mayor punibilidad, debido a que en autos el hecho fue llevado acabo sobre la condición de mujer y ha impactado de manera negativa en su bienestar social, físico, psicológico, sexual y económico, en consonancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”, manifestó Crispiani, que habló del “círculo perverso”, que incluye fases de tensión, explosiones violentas y hasta reconciliaciones.
En un tramo destacado de las 53 fojas que integran la sentencia condenatoria, la jueza Crispiani consignó que este tipo de delitos suelen estar rodeados de mitos y prejuicios, por lo que es fundamental brindar explicaciones accesibles.
La magistrada remarcó la falta de comprensión social sobre conceptos como el consentimiento en contextos de violencia de género. "El consentimiento de la víctima no puede inferirse de la ausencia de un 'no' explícito, especialmente cuando la relación está marcada por el miedo y la coacción", que incluso puede llevar a la retractación o levantamiento de una denuncia.
Por último, sentenció que “la contundente prueba de cargo que he analizado ha permitido corroborar la materialidad ilícita endilgada. En efecto, el eficaz cuadro reunido ha permitido descartar por completo cualquier aproximación a una situación de duda insuperable que podría habilitar la aplicación de los principios superiores en la materia”.
El delito enrostrado fue “privación ilegal de la libertad doblemente calificada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves doblemente calificadas”.