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Magdalena

Ella quería solo un beso y él fue por todo: lo condenaron a 8 años por abuso sexual

Entre la noche del sábado 23 y la madrugada del domingo 24 de noviembre del año 2019, en el marco de una fiesta de cumpleaños que se desarrollaba en el salón “AMFAB”, sito en calle Brenan de la localidad de Magdalena, un sujeto de sexo masculino -mayor de edad- se retiró del salón junto a la víctima de autos, M.Y.A. -por entonces menor de edad- y una vez fuera, en las inmediaciones del mismo predio, previo ejercer violencia física, comenzó a tocarla en sus partes íntimas, para luego accederla carnalmente vía vaginal.

El caso llegó debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Plata, actuando en integración unipersonal la doctora Carolina Crispiani, quien terminó sentenciado al acusado, un profesor de folklore, a quien le colocaron las esposas en el recinto de audiencias. Pese a que el fallo aún no está firme, la decisión fue que quede tras las rejas. La condena resultó de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de "de abuso sexual con acceso carnal en su modalidad de delito continuado".

Dijo la magistrado en su fallo: "Comenzaré por precisar que los ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual usualmente se consuman en el ámbito de intimidad predispuesta por el propio agresor y en el que resulta inusual la presencia de testigos a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida. Por ello, a fin de evitar la creación de espacios de impunidad indeseables, se ha reconocido que la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado".

"Lo que se exige a ese fin es que el relato prestado por la persona damnificada abastezca tres recaudos: a saber, a.- La ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios o abyectos, en función de las relaciones anteriores con el acusado, -odio, resentimiento, venganza o enemistad-); b.- Credibilidad objetiva, lo cual se desprende de la lógica de la declaración (coherencia interna) y el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa), tales como la verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y c.- La persistencia en la incriminación, lo que incluye: 1) ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima; 2) concreción en la declaración; 3) ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes", agregó.

En ese contexto, para Crispiani "tales recaudos han quedado debidamente acreditados".

La fiesta era con "canilla libre" y la víctima de autos, en aquel entonces, tenía 16 años.

El relato de la chica fue claro y contundente: "Yo estaba un poco entonada por el alcohol que había tomado. Siempre pensé que íbamos a salir para darnos un beso. Yo era la primera vez que salía y que tomaba un poco de alcohol, y además no tenía experiencia sexual, por así decirlo. No tenía intenciones de hacer nada. Cuando nos encontrábamos afuera me empezó a besar, a tocar todo el cuerpo, yo me quedé shockeada, no sabía qué hacer. El quería que me ponga de espaladas, quería que le haga sexo oral. Yo le decía que no. Me dio vuelta, me puso
contra la pared, me corrió el short y me penetró estando ambos parados”.

Continuó: “No me lo podía sacar de encima. No tuve otra opción que decirle que me acompañe y me tomó la mano como novios. Cuando llegamos a la calle Lavalle me llevó hasta un portón, me tocó, se frotaba contra mi cuerpo, y se masturbaba. Yo vomité y él me sujetó el pelo. Después siguió insistiéndome, fuimos caminando una cuadra más y me dejó sola, se fue”.

Los moretones que observó al otro día en brazos y piernas, más el shock nervioso que no pasaba, la impulsaron a contarle lo sucedido a la hermana. Ese terminó siendo el primer paso a la interposición de la denuncia.

La joven contó que aquella jornada repetidas veces dijo que NO y él, por el imputado, hizo caso omiso a su voluntad.

Con el paso del tiempo y, una mirada retrospectiva, la adolescente destacó: "El sufrimiento que siento no se lo deseo a nadie. Todavía sigo con tratamiento psicológico y psiquiátrico. Estuve muchas veces internada por intentos de suicidarme. Esta basura tiene que pagar por todo el daño que hizo. Me tomó mucho tiempo sacar coraje y contar todo esto. No puedo vivir y cruzármelo por la calle y él como si nada. Mientras yo estoy muerta en vida”.

En redes sociales también hubo testimonios coincidentes refiriendo que el acusado no era la primera vez que demostraba ese tipo de comportamientos aberrantes.

"El quería cazar alguna presa, alguna que estuviera media borracha para apoderarse. El no estaba borracho, estaba normal, sabía lo que estaba haciendo, sabía lo que quería: tener relaciones sexuales con chicas. Yo le dije todo el tiempo que no quería, que no me toque, que me incomodaba", aseguraron.

Según la doctora Crispiani: "Comienzo por recordar que tanto la CSJN como la SCBA han puesto de resalto la necesidad de ponderar la doble condición de vulnerabilidad de las niñas, en tanto menores de edad y mujeres, situación que las vuelve particularmente vulnerables a la violencia. (CSJN Fallos 343:354, SCBA P. 134.598, entre muchas otras). Esto es, las niñas, además de estar amparadas por los instrumentos nacionales e internacionales sobre la violencia contra las mujeres, lo están por el corpus iuris de protección de la infancia".

Es precisamente por dicha circunstancia que en hechos como los aquí juzgados rige el principio de amplitud probatoria, teniéndose en consideración -además- que el aporte de la prueba no puede quedar exclusivamente en cabeza de quien se encuentra en situación de desventaja, tal como lo determina la Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género elaborada por nuestro Máximo Tribunal provincial en el mes de marzo del 2024", receptó.

Muy importante fue lo argumentado por la magistrado en cuanto a que "según las pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son inadmisibles, por lo que efectuar consideraciones sobre su forma de actuar (incluso mientras se perpetraba el hecho) no es más que la manifestación de un pensamiento basado en estereotipos de género".

Fundamentos citados:

  • “La falta de virginidad como elemento para determinar que existió consentimiento del acto sexual, constituye un claro acto de discriminación”
  • “El hecho de que la víctima hubiese accedido a ir a un lugar privado no constituye una prueba de que hubiese estado de acuerdo con el acto sexual”
  • "El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado. El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad".
  • “La falta de virginidad como elemento para determinar que existió consentimiento del acto sexual, constituye un claro acto de discriminación”.

Según Crispiani, en el caso en examen y, a modo de dar respuesta al argumento vertido por el señor defensor en cuanto refiriera se le cree a la víctima y al imputado no, "debo consignar en relación a la utilización del principio del in dubio pro reo, que en autos no se estuvo frente a una constelación de probanzas afirmativas y negativas de similar entidad -ello así- ya que no ha surgido del plexo cargoso que he valorado la aludida situación dubitativa a la que hace referencia, siendo que tampoco han existido paridad o igualdad de pruebas de descargo que hubieran podido crear una meseta insuperable que imposibilite la condena por falta de certeza".

"Este fallo no solo pretende tener por acreditado debidamente el hecho que aquí se está juzgando, sino que intenta asumir una función pedagógica, principalmente para las personas más jóvenes, afirmando contundentemente que el NO es NO”, refirió la jueza.

"Para decirlo aún de forma más clara NO siempre significa NO, sea cual sea el contexto o la situación. Y, si no es SI, también significa NO. Solo SI significa SI. Por ello, entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa la evitación de cuestionamientos basados en estereotipos de género, ya que los mismos nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio", indicó.

En estos términos, con la pena impuesta y, el peligro cierto de frustración del proceso, la jueza Crispiani optó por ordenar su inmediata detención, desoyendo los pedidos de la defensa letrada, que incluso, llegado el supuesto del encierro, pidió la prisión domiciliaria.

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