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Confirmaron la pena al ex marido de Julieta Prandi

Le redujeron seis meses de condena, pero Contardi reaccionó mal al fallo de Casación: "Me voy a morir en cana"

Julieta Prandi y Claudio Contardi

La condena contra Claudio Contardi por los abusos sexuales reiterados y agravados cometidos contra su expareja, la modelo y conductora Julieta Prandi, quedó firme luego de que el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la mayoría de los planteos presentados por la defensa. Si bien los jueces hicieron lugar parcialmente a uno de los recursos y redujeron en seis meses la pena del fallo original, la sanción se mantuvo en un nivel elevado: Contardi deberá cumplir 18 años y seis meses de prisión.

“Me voy a morir en cana”, aseguran que se quejó Contardi al enterarse del revés judicial. Es que "tenía esperanzas por el recurso que se había planteado”, aseguraron desde su entorno.

De acuerdo con lo que surge de la resolución, la defensa había intentado revertir el resultado del proceso mediante una serie de cuestionamientos que apuntaban tanto al desarrollo del debate como a la valoración de las pruebas.

Entre otros argumentos, sostuvo que se había vulnerado el derecho de Contardi a ser juzgado por jurados, que no contó con una defensa eficaz debido a los cambios de abogados registrados antes del juicio, que los hechos imputados estaban descriptos de manera imprecisa y que las pruebas reunidas no alcanzaban para sostener una condena de semejante magnitud.

También cuestionó que no se hubiera acreditado el dolo, el grave daño psíquico atribuido a la víctima y la severidad de la pena impuesta. Sin embargo, los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño descartaron la mayoría de esos agravios. Entendieron que el acusado había optado válidamente por ser juzgado por un tribunal técnico y no podía desconocer posteriormente esa decisión una vez desarrollado el debate bajo esa modalidad.

A la vez, consideraron que tuvo una defensa adecuada en todo el proceso, que conoció los hechos que se le atribuían y que pudo ejercer plenamente su derecho de defensa, por lo que no advirtieron ninguna afectación al principio de congruencia ni a las garantías constitucionales invocadas por la asistencia técnica.

FUNDAMENTOS

Uno de los aspectos centrales de la resolución pasa por la valoración de la prueba reunida durante la investigación y el juicio. En ese sentido, los magistrados destacaron que el relato de Prandi -recientemente casada con Emanuel Ortega- resultó consistente y estuvo respaldado por distintos testimonios y elementos incorporados al expediente.

Además, los jueces dieron por acreditada la existencia de un contexto sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual dentro de la relación de pareja. Para Casación, ese escenario resultó determinante para comprender la dinámica de los hechos investigados y la imposibilidad de que existiera un consentimiento libre por parte de la víctima. Otro de los puntos que el tribunal consideró probado fue el grave daño que los abusos provocaron en la salud mental de Prandi.

En el veredicto se mencionan síntomas compatibles con estrés postraumático, cuadros de ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y la necesidad de asistencia psiquiátrica como consecuencias derivadas de los episodios denunciados.

Tras conocerse la decisión, el abogado de Prandi, Fernando Burlando, relativizó el impacto de la reducción y puso el foco en la confirmación de la condena. “Para nosotros la reducción es insensible. La condena ya fue ejemplar y marca un antes y un después en estas causas”, sostuvo el letrado en declaraciones a los medios.

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