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No es no: seis años de cárcel por una relación sexual no consentida

Un hombre fue condenado a seis años y medio de prisión por agredir sexualmente a su ex pareja en una vivienda de Ensenada, el 12 de diciembre de 2021. El fallo tuvo como eje de debate los actos sexuales no consentidos, a la luz de las declaraciones de testigos que dudaron de la verosimilitud del relato o fiabilidad de la víctima por haber ejercido la prostitución años antes de este caso.

En medio de una relación conflictiva, con denuncias cruzadas y en la que medió violencia de género,  el por qué se encontraron víctima y victimario en el domicilio del sindicado violador, mereció distintas versiones. La mujer habló de engaño, por una falsa promesa de devolución de algo que le pertenecía, y el hombre de una farsa.

Como miembro integrante del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, el juez Claudio Bernard consideró, en base al criterio sostenido por el Tribunal de Casación bonaerense, que “la declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables”.

"Gracias a la inmediación que proporciona la oralidad no advertí -de conformidad al relato brindado por la víctima-, móvil de odio o resentimiento que pueda afectar a la declaración. Sí, una relación amorosa muy conflictiva con idas y vueltas y todo ello enmarcado en un clima -en especial por parte del inculpado- de abundantes drogas y alcohol, reconocida esta circunstancia en la declaración prestada por el Sr. (...), brindada en la audiencia de debate”, aseguró el juez.

“Lamentablemente los testigos propuestos por la defensa, estuvieron plagados de estereotipos y prejuicios de géneros, circunscribiéndose a desacreditar la imagen de la víctima de autos, dando a entender que por `ejercer o haber ejercido la prostitución`, improbablemente pueda ser víctima de un abuso sexual”, agregó Bernard.

El magistrado también tuvo en cuenta lo que surgió del informe médico, que estableció la existencia de lesiones paragenitales y genitales al momento de la agresión.

La conclusión de ese examen fue contundente: “Con lo hallado en el examen físico y genital, se interpreta un abuso sexual con acceso carnal, vía vaginal y anal, con lesiones y amenazas, conforme el relato que había producido la propia víctima”.

En ese sentido, el juez opinante se introdujo en el análisis del consentimiento y dijo que “es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga. Se entenderá que una persona `ha consentido` en mantener una relación sexual si ha aceptado en forma libre y voluntaria mantener dicha relación. Sin consentimiento, la actividad sexual (cualquiera sea el modo, tales como el sexo oral, tocar los genitales y la penetración vaginal o anal) es una agresión sexual. Asimismo el consentimiento contempla situaciones específicas. Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración, o quemaduras o raspaduras en el cuerpo. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra”.

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