Nelson Iván Teves (38) fue condenado a prisión perpetua por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso ideal, en perjuicio de su pareja Tamara Magalí Gómez Coronel (30), según resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata.
El hecho ocurrió el 2 de enero de 2022 en una vivienda de la calle 156 entre 529 y 530, en Melchor Romero, donde, en base al voto unánime de los jueces Carolina Crispiani, Emir Alfredo Caputo Tártara y Ezequiel Medrano, el hombre fue plenamente consciente de lo que hizo: pegarle 34 cuchillazos a la mujer y dejarla muerta en medio de un reguero de sangre.
Si bien la defensa argumentó una eximente completa de culpabilidad, fundada en el artículo 34 inciso 1º del Código Penal, que es la imposibilidad de comprender los actos cometidos ni dirigir las acciones previas y, como planteo subsidiario, la figura de la emoción violenta, en la búsqueda de una responsabilidad atenuada y hasta la aplicación de circunstancias extraordinarias de mitigación, los jueces no le dieron entidad a esa postura.
Según el voto de Crispiani, los intentos de hacer desaparecer el contexto de género fueron infructuosos, sobre todo esa intención de hacer creer que entre víctima y victimario existía una relación cordial.
Recordemos que Teves tomó una cuchilla y despedazó a la mujer, lo que para los sentenciantes es una clara “asimetría de poder incompatible con la neutralidad que postula la defensa”.
“Por su parte, la inexistencia de denuncias previas no neutraliza el encuadre de género: la violencia puede manifestarse en un hecho único de máxima gravedad”, expresó Crispiani con la adhesión de sus colegas. Por si faltaba realizar alguna aclaración adicional, se indicó: “La existencia de antecedentes de violencia no constituye condición sine qua non del femicidio íntimo y que su inexistencia nunca podría descartar el crimen de género”.
La defensa ha intentado oponer `conjeturas` de premeditación a un `estado emocional intenso`. Sin embargo, los hechos los ha provisto el propio acusado: ante la negativa de la víctima, salió del dormitorio, atravesó la vivienda hasta la cocina, eligió un arma blanca y regresó para agredirla en el cuello con multiplicidad de puñaladas, en presencia de signos de defensa y con una lesión letal de degüello”, refirió el fallo.
También se dejó constancia de que la pericia psiquiátrica estableció que “el imputado no presentaba patología que anulara su capacidad de comprender y dirigir sus acciones. Se describió lucidez, colaboración, funciones intelectuales conservadas y ausencia de síntomas psicóticos”.
Crispiani cerró: “Aplicado al caso, me permito concluir que el hecho ha sido cometido en un contexto relacional dominado por dinámicas de control y de subordinación (separación dispuesta por la víctima, insistencia del imputado en permanecer, retiro de la hija del hogar antes del ataque, agresión letal dirigida al cuello, huida y comunicación posterior reconociendo lo ocurrido), elementos que robustecen la concurrencia de la agravante del inciso 11”.
 
							 
			 
					 
					 
					 
					 
					 
					