Se conoció una curiosa historia detrás de la condena a un joven acusado por un robo junto a su hermano en Punta Lara. Fue el jueves pasado que, según fuentes judiciales, tenía turno en el Registro Civil para contraer matrimonio. La cita estaba prevista a las 10 de la mañana y el trámite se cumplió como manda el protocolo, con emoción, abrazos, saludos y el tradicional arroz lloviendo la pareja feliz como broche de cierre de la ceremonia.
Sin embargo, tres horas más tarde esa celebración quedó eclipsada por una decisión inesperada. O no tanto. El flamante cónyuge debía presentarse en los tribunales penales de La Plata, porque iba a conocer la sentencia de una causa en la que estaba imputado junto a su hermano. El hecho ocurrió en 2020, pero, por los avatares del expediente, habían llegado libres al debate que encabezó como jueza unipersonal Carolina Crispiani, en representación del Tribunal IV.
Fue al término de la lectura del veredicto, que tomaron conocimiento de la condena de prisión efectiva. Sobre el mayor, de 25 años, recayó una pena de seis años de cárcel y sobre el menor, de 24, una de 10, ya que arrastraba otra sanción en plena etapa de cumplimiento y ambas fueron unificadas. Este es el joven que se había casado y que deberá esperar para poder cumplir sus sueños de convivencia con su mujer.
Los voceros recordaron que, pronunciado el veredicto, la tensión se apoderó de la sala y se escucharon insultos, aunque los hermanos fueron inmediatamente retirados por la guardia rumbo a su lugar de detención. Luego se supo que lo que caldeó el ambiente fue el drástico cambio de planes apenas horas después del casamiento.
Demás está decir que la magistrada dio por probada la materialidad ilícita y la autoría responsable por parte de los hermanos, quienes desde el minuto uno aseguran ser inocentes del hecho que les endilgan y dejaron trascender que su imputación obedeció a la vieja práctica policial de hacer estadística con cualquier perejil.
Sin embargo, Crispiani sostuvo que “no he advertido la afectación a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio invocadas por el defensor en su alegato de clausura, con lo cual su pretensión deberá ser rechazada, existiendo -como se ha descripto- prueba contundente y válida de la participación de los aquí imputados en el hecho en juzgamiento”.
Por otra parte, si bien no se constató la aptitud de disparo del arma empleada en el asalto, ya que nunca se encontró, la jueza entendió acreditado su uso y el mayor poder vulnerante respecto de las eventuales defensas que pudo haber ejercido la víctima. Por eso aplicó el agravante. Un portavoz con acceso al expediente indicó que la defensa, enseguida, planteó un hábeas corpus ante la Cámara, como instancia de Alzada, aunque el intento fracasó, porque ratificaron el decisorio de Crispiani.
Entonces, ahora solo le quedaría ir a la Casación, con los tiempos de demora que los condenados -en sentencia no firme- ya se imaginan.