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Violó y embarazó a su cuñada de 11 años porque "era grandota" y "no iba a pedirle el DNI": estaría preso hasta el 2041

Un hombre fue condenado a 17 años de cárcel por violar y embarazar a una nena de 11, en la ciudad de Brandsen. Él tiene 28 y durante el desarrollo del juicio mantuvo firme su argumento de que se trató de una relación "consentida". Es más, su defensa ensayó la coartada de que la chica fue quien "lo buscó" en un "contexto familiar" de promiscuidad.

"Vos la mirabas y era una chica desarrollada, grandota, no te dabas cuenta. Vos te vas a acostar con una persona y no le decís pásame el DNI, es la verdad, pero después están las consecuencias. Pero violar y maltratar a alguienes otra cosa, eso no sucedió”, declaró.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, con el voto preopinante de la jueza Carolina Crispiani y la adhesión de sus colegas Emir Caputo Tártara y Marcela Garmendia, echó por tierra ésa y otras consideraciones semejantes, como la del abogado defensor, quien sostuvo que su cliente “actuó en forma impulsiva porque estuvo motivado por un contexto sexual“. También que la madre de la adolescente “ha sentido culpabilidad moral por el embarazo de su hija. No era una casa de familia. La madre en el término de dos meses tuvo relaciones sexuales con dos personas. Incluso estuvo coqueteando con (el imputado), es un milagro que no haya mantenido relaciones sexuales también con él”.

El abogado incluso fue por más, al cuestionar los fundamentos de la legislación que regula la edad de la madurez sexual para validad un consentimiento:  “Hay una realidad que el derecho se está negando a aceptar. La relación sexual entre (victimario y víctima) ocurrió porque la sexualidad muchas veces despierta antes, y la barrera legal de los 13 años fijada por el legislador va a contramano de lo que es la vida real. Y en este caso, (el imputado) fue muy claro al expresar el desarrollo sexual que tenía (la menor). Ese consentimiento -aunque no sea válido por ley- existió”.

Por último, contó que la familia de la menor le pidió a su cliente que se hiciera cargo. “Y ese hacerse cargo no es algo relacionado a lo penal, sino que lo que ellos le exigieron es que se haga cargo como padre. Esto descarta de plano la violencia o la intimidación”, concluyó.

Más allá de estos argumentos, el sujeto terminó condenado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, por los hechos ocurridos en 2018, cuando la víctima tenía apenas 11 años. Fue mamá a los 12.

"Debo comenzar por destacar que los jueces carecemos de 'moralómetros' para establecer qué conductas son más adecuadas a las costumbres y a la moral media. Hablar del supuesto `entorno de promiscuidad` en referencia a la forma de vida que llevaban los integrantes de la familia de la víctima -efectuando sobre ellos un juicio de valor-, es correr el eje de lo que aquí se está  juzgando. No somos jueces de eso. En una sociedad plural y abierta como la nuestra, lo determinante no es la conducta del entorno familiar, sino la forma en que se llevó a cabo el ataque sexual a una menor de once años de edad, lo que -como consecuencia- le provocara un embarazo. De allí que sea tan importante respetar la letra de la ley, así como el espíritu y los fundamentos utilizados por el legislador al tipificar la conducta prohibida”, manifestó en su fallo la jueza Crispiani.

Es oportuno destacar que el `presunto consentimiento` al que alude el defensor se encuentra prohibido iuris et de iure en menores de 13 años de edad, precisamente porque se ha considerado que tales sujetos no han alcanzado un grado de madurez estable de expresión externa que les posibilite poder brindar un pleno consentimiento. Dicha presunción está basada en razones de cultura y no de aptitud sexual propiamente dicha. Es así, cómo se protege la seguridad sexual de los menores y se reprocha el comportamiento de quien sostiene una relación carnal con estos, ya que el sujeto pasivo no es capaz de otorgar un consentimiento válido debido a su propia inmadurez sexual”, agregó.

A criterio de la jueza, “más censurable es aún sostener que la niña narró lo acontecido porque debía `justificarse`, instalando la posibilidad de que ella hubiera tenido algún grado de responsabilidad sobre lo sucedido”. Crispiani no ocultó su malestar al reflejar que “es -para quien suscribe- por demás alarmante la excusa que pretendiera dar en cuanto esgrimiera que 'fue buscado por la menor' y que 'como él es hombre, qué es lo que se esperara que hiciera'”.

“Las expresiones utilizadas por (el acusado) no hacen más que asumir una superioridad masculina, en la que se considera a la mujer–niña como un objeto, y donde la potencia sexual -el uso de los genitales- es considerado como un arma de violencia y de sometimiento, lo que nos coloca en un lugar de riesgo, por el solo hecho de tratarse de una víctima que presenta una doble condición de vulnerabilidad, en tanto mujer, en tanto niña. Dicho razonamiento se da de bruces con el contexto de violencia de género y la protección de los menores de edad, debiendo los operadores judiciales ser muy categóricos al desvirtuar dichas afirmaciones estereotipadas, con el único fin de cumplir con el deber de debida diligencia reforzada, ya que -si así no lo hiciéramos- incurriríamos en responsabilidad internacional”, opinó.

Tras evaluar los elementos de cargo y testimonios, incluido el de la niña en cámara Gesell, los magistrados dieron por probado el hecho, la responsabilidad material y emitieron la sentencia condenatoria de 17 años de prisión, hasta 2041, aunque es pasible de recurso y aún no es encuentra firme.

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