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En el marco de un juicio ya iniciado

Tribunal de La Plata declaró inconstitucional un artículo de la Reforma Laboral

El edificio donde funcionan los tribunales laborales en La Plata

El Tribunal Laboral N° 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que vulnera principios constitucionales vinculados con la igualdad, la razonabilidad y la protección de la persona trabajadora. La decisión judicial se centró en la forma en que la norma regula la actualización de créditos laborales en causas judiciales en trámite.

El fallo se dictó en el marco de un juicio iniciado por un trabajador platense que se desempeñó durante más de tres años sin registrar, entre 2018 y 2021. Según el tribunal, el artículo analizado resulta incompatible con garantías previstas en la Constitución Nacional Argentina, en particular con los artículos 14 bis, 16 y 17.

De acuerdo con los jueces, la norma cuestionada modifica el criterio para actualizar los montos reclamados en los juicios laborales que ya estaban en curso cuando entró en vigencia la reforma, lo que puede afectar el valor real de los créditos reclamados por los trabajadores.

ARTÍCULO 55

En su resolución, el tribunal examinó el funcionamiento del artículo 55 de la ley, que establece el mecanismo de actualización de los créditos laborales en expedientes que ya se encontraban en trámite al momento de la sanción de la reforma.

Según el fallo, el nuevo esquema implica una reducción respecto del mecanismo de actualización que preveía la normativa anterior. Ese sistema contemplaba la aplicación del Índice de Precios al Consumidor más un interés anual del 3%.

Para los magistrados, el cambio normativo introduce una diferencia que afecta elprincipio de igualdad entre trabajadores con reclamos judiciales, ya que quienes tenían causas en trámite verían reducido el mecanismo de actualización respecto de otros créditos laborales.

El tribunal, integrado por las juezas Soledad Moreyra y Sofía María Silva Pelossi, y el juez Nicolás Menestrina, sostuvo que la modificación legal genera un tratamiento desigual y afecta derechos constitucionales.

Por ese motivo, resolvió aplicar para el caso las previsiones del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el objetivo de restablecer los principios constitucionales que, según el fallo, se ven comprometidos por la aplicación del artículo 55.

Tras conocerse la sentencia, el abogado Gastón Valente, presidente de la asociación Laboralistas Platenses, consideró que la decisión tiene un impacto relevante en materia laboral.

“La sentencia es muy importante porque declara la inconstitucionalidad de la actualización de los créditos laborales establecidos por la ley de modernización laboral para los juicios en trámite, en tanto le retaceaba un 33% en forma retroactiva. Jurídicamente es inconsistente y resulta inconstitucional porque viola el artículo 16 de la Constitución al establecer un tratamiento peyorativo respecto de otros créditos laborales”, señaló.

Valente también cuestionó el enfoque general de la reforma laboral y sostuvo que el artículo declarado inconstitucional formaba parte de una política orientada a reducir los montos de los litigios laborales en curso.

“La política perseguida en esta ley de modernización laboral, que consiste en reducir sanciones a empleadores evasores, excluir de protecciones a trabajadores de plataformas y otorgar instrumentos para bajar indemnizaciones y salarios, se completaba con este artículo que pretendía reducir en un 33% los montos de los juicios laborales en trámite”, agregó.

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