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Condenan a un abogado platense que se masturbaba frente a su hijo de 6 años y le pegaba en las piernas porque "le gustaba el ballet"

Un abogado platense fue condenado a 10 años de cárcel por corrupción de menores doblemente agravada, al ser hallado culpable de “tocamientos impropios y actos de masturbación” delante de su hijo de 6 años, además de “maltratos y amenazas” que le provocaron al menor “graves daños psicológicos”.

El condenado, D.R.M argumentó en su defensa que se estaba duchando, "todo enjabonado y mi hijo entró de manera sorpresiva al baño”, pero no  consiguió mejorar su situación en el juicio oral que estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata.

Con la prueba producida y la incorporada por su lectura al debate doy por legalmente acreditado que en el domicilio de (...) Ringuelet, partido de La Plata, un sujeto de sexo masculino promovió la corrupción sexual de su hijo, cuando este tenía alrededor de seis años de edad. El imputado con la finalidad de corromper y desviar el normal desarrollo sexual del niño, le exhibía sus genitales, al mismo tiempo que realizaba actividades de índole sexual, no acordes a la edad y madurez sexual del niño, masturbándose en su presencia además de aplicarle patadas en sus piernas con el fin de que no tomara clases de baile transmitiéndole como paradigma que la realización de dichas actividades no son propias del género masculino”, mencionó el juez Claudio Bernard en su fallo.

Juez Claudio Bernard

Para el magistrado, la nota distintiva del acto corruptor es la afectación del libre crecimiento sexual Precisamente, esos golpes en las piernas, según surge de la lectura de la resolución, buscaban que la víctima cambiara de actividad. Que dejara las danzas, que “es de mariquitas”, como le espetó el condenado al niño, siempre a decir de la sentencia, por el fútbol, que sí “es de hombres”, se agregó.

En base al razonamiento de Bernard, el acusado “maltrató, golpeó y humilló” a otro de sus hijos, pero la maniobra delictiva enrostrada al ahora sentenciado estuvo exclusivamente dirigida a la víctima.

El magistrado valoró el testimonio de la madre del menor, que expuso las actitudes violentas por parte del letrado respecto de los chicos y de ella misma, a quien insultaba y discriminaba, según el expediente con términos como "puta" o "gorda de mierda".

Además merituó el relato de varias profesionales que intervinieron en las entrevistas técnicas y lo surgido de Cámara Gesell, donde se demostró que el chico “no estaba inducido, porque lo que había surgido en el espacio terapéutico no era un relato impuesto, sino que era novedoso”.

"LOCURA INTRAMUROS"

En esas entrevistas que se ventilaron en el juicio el menor habló de sus miedos, de su deseo de no ver a su padre nunca más y de otros padecimientos severos. Como “quedar encerrado en un baño, hacerse pis y caca encima, ver al progenitor hacer pis blanco o caer en la bulimia producto de esa locura intramuros”.

El veredicto pondera también el testimonio de la abuela de los menores, ya que la mujer corroboró todos los extremos ventilados en el debate. La madre de la denunciante reveló que la relación entre víctima e imputado era mala, que todo el tiempo estaban con miedo, que no querían ir con el padre, porque a (...) “les pegaba en las piernas y en la cola”. Refirió asimismo haberle descubierto al denunciante moretones y que a ella siempre la insultaba y le faltaba el respeto.

En su fallo, Bernard  el abogado eligió a uno de sus hijos para manifestar esas "conductas desviadas” por dos motivos: primero porque tardó en reconocerlo como propio y se tuvo que hacer un ADN antes de que se judicialice la situación. Y segundo porque le gustaba el ballet, “el cual era rechazado por el encartado que consideraba de `poco hombre` que un varón tenga esa inclinación”, destacó.

El juez argumentó que la acción corruptora, para ser tal, “debe ser capaz de desviar el libre crecimiento sexual de la persona”. Esa es la nota distintiva del delito. Que sea un hecho o más, para Bernard, no tiene significancia. Tanto, que “la entidad de la acción corruptora desplegada por el encartado fue suficiente para despertar en la víctima una temprana sexualidad y desviar el desarrollo de su futura líbido”, reconoció.

Por lo expuesto, emitió un fallo condenatorio, de 10 años de cárcel, más accesorias legales y costas, aunque por el momento, como el acusado siempre estuvo a derecho, habrá que esperar qué define la instancia de alzada para que, eventualmente, con un doble conforme, podría ordenarse su detención.

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