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"La Toretto" iría a la alcaidía de Romero, quiere hablar con el fiscal y Burlando se sumó a la causa

La influencer Felicitas Alvite (20), más conocida como “La Toretto”, quedó formalmente detenida ayer por la muerte de un motociclista en La Plata, después de que la Cámara Penal, con un accionar “rápido y furioso” que no les demandó más de 72 horas, rechazó el recurso interpuesto por la defensa y ratificó los cargos que pesan en su contra por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé una pena de entre 8 y 25 años de cárcel. En esta causa juega un rol clave un actor importante: la opinión pública, que se ha expresado desde el arranque por redes sociales y medios de comunicación. ¿Debería importar? No, pero juega.

De acuerdo a fuentes vinculadas a la tiktoker, apenas se conoció el resolutorio ella “se entregó voluntariamente en la sede de la DDI La Plata  y quedó a disposición de las autoridades judiciales”. Allí pasó la noche y este viernes, bien temprano, fue llevada a las fiscalías para ser indagada por el fiscal Fernando Padovan, quien después tendrá que pedir un cupo al Servicio Penitenciario bonaerense para su alojamiento. Una alcaidía en Melchor Romero aparece en el horizonte como el primer destino posible, el mismo sitio que albergó en un principio a los acusados de matar a Fernando Báez Sosa en Villa Gesell. Hablando de ese caso mediático, Fernando Burlando,  el abogado que representó a la familia de la víctima, se sumó en el mismo rol a esta causa, para patrocinar a los allegados de Rubén Walter Armand (35), el motociclista que murió cuando el auto que manejaba Alvite cruzó en rojo el semáforo de 13 y 532.

En ámbitos judiciales se mostraron sorprendidos de que Burlando pidiera la detención para Alvite con una figura legal más cercana a la de la defensa que a la de la fiscalía. Respecto de la decisión de la instancia de Alzada, llevó la firma de los jueces de la Sala III, Alejandro Villordo y Fernando Mateos, con la integración de Eduardo Delbés en reemplazo de Juan Benavides, que está con licencia médica. Al fundar la denegatoria al planteo traído a su análisis, los camaristas, por unanimidad, entendieron que “los elementos probatorios reunidos hasta el momento en la presente Investigación Penal Preparatoria en ciernes y que fueron explicitados en el pedido fiscal de detención y en el auto que lo provee, analizados de conformidad con lo normado en los arts. 209 y 210 del CPP, de acuerdo con los baremos mínimos de conocimiento exigibles en esta fase inicial de las actuaciones, permiten confirmar el encaje legal actuado (homicidio simple con dolo
eventual en los términos del art. 79 del CP), sin perjuicio de que el avance de la pesquisa aporte mayores datos sobre circunstancias atinentes a ese extremo imputativo”.

Argumentaron también que en base a “lo expresado por la defensa en orden a que la descripción de la materialidad infraccionaria (del pedimento fiscal y recreada por la jueza en su decisorio que habilita ese pedido de detención) no incluye alusiones a la tipicidad subjetiva dolosa, debe aclararse que la significación jurídicopenal que se le otorga a esa secuencia o corporeidad fáctica, aparece denotada a partir de las especificidades conductales apuntadas que hacen -en la inteligencia de la fiscalía y la instancia garante- a un obrar doloso bajo la modalidad de dolo eventual”.

“O sea que resulta una interpretación jurídico-penal de los hechos -descriptos concienzudamente- según sus particularidades. El intríngulis (que en realidad no lo es) se reconduce pues en una mera cuestión relativa al inicial y provisorio encaje legal que corresponde otorgársele al comportamiento (detallado) puesto en tela de juicio. Pura interpretación (juicio de subsunción legal)”, agregaron.

“El presente evento -tal como viene significado desde la instancia inferior- remite provisoriamente al momento a un caso de dolo eventual, a partir de la más que razonable altamente probabilidad -no en virtud de un análisis ex post sino de uno ex ante- de que la autora se representara y aceptara, se conformara o se mostrara indiferente ante la concreta posibilidad de eventuales resultados dañosos como el acontecido”.

Por último, señalaron que “lo relevante (en delitos cometidos en el contexto de la seguridad vial) es trazar el límite entre la culpa consciente y el dolo eventual, siendo que ello se presenta como el verdadero inconveniente. La culpa consciente es el conocimiento de la posibilidad de realización típica, pero con un desconocimiento de la efectiva virtualidad lesiva de la conducta en el caso concreto. Diferente resulta el caso del dolo eventual, que es un conocimiento de la realización típica pero sin desconocer el efectivo peligro creado”.

El incidente vial ocurrió el 12 de abril. Flavio Gliemmo -uno de los letrados de la defensa- explicó que esa noche la chica había cenado con amigos en un local del centro. Sin embargo, circula la versión que la chica participó de una fiesta presuntamente organizada por la hija de uno de los abogados más famosos de la Ciudad. La defensa argumenta que decidieron volver hacia la zona norte de la ciudad y que por eso iba detrás de un coche negro que se alcanza a ver en las filmaciones del municipio de La Plata. Sostiene que Alvite "iba detrás" porque no conocía las calles para salir del centro, aunque la muchacha es platense y se crió en esta capital.

¿Por qué no habilitó el GPS? según la defensa, "no tenía datos".

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