Jesús Darío Vera (39), asesinado el martes pasado de cuatro tiros por la espalda en un sector del barrio La Granja, se había separado de su mujer el 16 de agosto pasado, por lo que decidió abandonar el hogar que compartían en Gonnet junto a sus tres hijos de 8, 11 y 17 años. El detonante, de acuerdo a calificadas fuentes del caso, fue una serie de mensajes que la esposa descubrió al revisar su celular cuando él se estaba duchando. Claro que no agarró el teléfono porque sí. Según los mismos voceros, lo notaba raro, nervioso, percibió que algo le estaba pasando.
La familia ya venía de recibir una noticia impactante, cuando Vera reveló, no hace mucho tiempo, que tenía una hija extramatrimonial de 4 años, la cual vive actualmente con su madre en la localidad de Melchor Romero, a la que veía una vez por semana.
“Se quería hacer cargo”, expresó un pesquisa.
Sin embargo, esa verdad oculta no cayó del todo bien en su círculo íntimo y le trajo dolores de cabeza, ya que la relación con alguno de sus integrantes había quedado dañada.
En ese contexto de tensión, “la bomba” del noviazgo paralelo, vino a estallar definitivamente todo. Vera trabajaba como agente penitenciario en una Alcaidía de San Martín, donde la conoció a ella, a quien tenía agendada como “ML”, detalló el mismo investigador.
Se cree que la víctima estaba muy al tanto de los mensajes intimidatorios que su actual pareja recibió de parte del ex, en un estado de furia al enterarse de que con quien estaba saliendo.
Es Cristian Nahuel Altamirano (38), también integrante del Servicio Penitenciario bonaerense, que ya le había advertido a “ML” que la iba a matar y después se iba a matar él.
Lo que todavía no está claro es si Vera, que también realizaba tareas de jardinería, fue blanco de alguna advertencia. Al menos su esposa, cuando le revisó el celular, no lo observó y no se lo hizo saber a las autoridades.
Igual, a la luz de las evidencias, Altamirano sabía de sus movimientos y lo cruzó en la calle 516 entre 146 y 147, donde lo acribilló a balazos. Hablan de cinco detonaciones.
Como se dijo, cuatro le dieron en la espalda y terminaron con su vida en cuestión de segundos.
Ni siquiera hubo tiempo para intentar un rescate de emergencia: cuando los médicos llegaron al lugar, el deceso se hizo oficial.
La causa recayó en la UFI Nº 3 de La Plata, a cargo de Gonzalo Petit Bosnic, quien enseguida se presentó en la escena para comandar todos los rastrillajes.
Enseguida, el dato de la existencia de una cámara de seguridad, que captó el paso acelerado de un Chevrolet Corsa por una cuadra del barrio, se convirtió en algo trascendente y orientó los rastrillajes hacia ese rodado.
Precisamente, horas más tarde localizaron el vehículo sobre una zanja en el distrito de Merlo, pero no estaba solo. Adentro sobresalía la existencia de un cuerpo sin vida.
Era el de Altamirano, quien presentaba un disparo en la cabeza, autoinfligido. El arma, que no era la reglamentaria, estaba en el habitáculo.
En Merlo reside “ML” y algunos sospechan que iba tras ella, aunque se topó con una guardia policial en el domicilio y una parte del plan, no se cumplió.
La causa del suicidio se instruyó en ese departamento judicial, mientras que por el ataque a Vera se labraron actuaciones caratuladas como “homicidio”.
Demás está decir que el sumario inexorablemente terminará en un archivo, porque no hay persona para imputarle el delito. Si bien aún faltan adjuntarse algunas piezas procesales, como el resultado de la autopsia, del que ya se tiene el informe previo, que servirá para certificar las lesiones que desencadenaron el fallecimiento del penitenciario baleado, la acción se dará por extinguida.
Esta situación está contemplada en el artículo 59 del Código Penal, que establece: “La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte del imputado; 2) Por la amnistía; 3) Por la prescripción; 4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad (...) 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio (...) y 7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.