Un hombre de 61 años llegó libre a un juicio oral por el presunto abuso sexual de la hija de su pareja, en Ensenada, una chica a la que le costó horrores denunciar su historia. Encima, pocos le creían y no contaba con testigos directos que pudieran respaldar sus dichos. Una vez decidió irse de la casa e insistir, a pesar de tantos vaivenes emocionales, y ahora la Justicia le acaba de dar la razón.
Al acusado le aplicaron 11 años de cárcel; pero, lamentablemente, él escapó antes de que dieran el veredicto y ahora está prófugo y con pedido de captura. Es que, en una de esas situaciones que a veces se registran en los Tribunales penales de La Plata, el imputado vio mucho personal penitenciario en torno a la sala de audiencias, sospechó que podían condenarlo y se fue.
El incidente, al margen del malestar que generó y la firme decisión de activar un operativo de captura, no detuvo la lectura del veredicto, que se hizo en ausencia del imputado.
Con el voto preopinante de Carolina Crispiani, a quien acompañaron sus colegas Emir Caputo Tártara y Hernán Javier Decastelli, el fallo destacó “la jurisprudencia de la CIDH en los casos ´Fernández Ortega´ y ´Rosendo Cantú´ en cuanto se sostuviera que la declaración de la víctima constituye prueba fundamental del hecho que no debe necesariamente ser corroborada mediante otros elementos de prueba independiente”.
“No debe perderse de vista la particular historia de vida de la víctima de autos (una vida que transcurrió carente de toda contención afectiva), su personalidad, quien tuvo la fortaleza de declarar en más de una oportunidad, sosteniendo en todos y cada uno de los momentos lo padecido, y la falta de motivos para sospechar de su fiabilidad”, agregó.
Para Crispiani, “el principio de amplia libertad probatoria citado por el defensor promueve
que tenga entidad la ampliación argumentativa -contextualizándose la discriminación y la desigualdad de las mujeres- para diversificar y potenciar con exhaustividad la búsqueda de elementos probatorios en torno a la violencia con estos criterios específicos".
"En efecto -sigue-, la vinculación entre el principio de amplitud probatoria, las presunciones que contribuyen a la demostración de los hechos y las obligaciones reforzadas que surgen a partir del deber de debida diligencia, deben funcionar de modo complementario al principio de la sana
crítica, tal como lo requiere el ordenamiento jurídico”.
“Recapitulando, el principio de amplia libertad probatoria no implica una flexibilización de
los estándares probatorios, sino que está destinado, en primer lugar, a desalentar el sesgo
discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuicios sobre la víctima”, indicó el resolutorio.
En el caso en concreto se indicó que los primeros tocamientos ocurrieron cuando la víctima
tenía entre 4 y 10 años, la denuncia se realizó a los 16 y, el juicio, a los 22. Fueron prácticas aberrantes las relatadas por la chica, que habló de manoseos lascivos en la zona vaginal y los senos por debajo de la ropa y, después, una vez despojada de sus prendas, actos libidinosos. También de una relación de poder desigual dentro del núcleo familiar, cargado de golpes y amenazas.
En este punto, Crispiani tuvo en consideración “el doble estándar de vulnerabilidad presentado por la víctima, en tanto niña, en tanto mujer”. Finalmente, el Tribunal, por unanimidad, le aplicó al acusado una dura sanción por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante en su modalidad de delito continuado agravado por ser llevado a cabo por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente contra un menor de 18 años de edad” y le dictó la captura.