El Tribunal en lo Criminal I de La Plata condenó finalmente a Sofía Magdalena Pantoja a la pena de prisión perpetua, tras haber sido declarada culpable por un jurado popular por el homicidio de Jorge Vicente Pereyra, ocurrido en mayo de 2018 en el barrio La Loma.
La sentencia fue dictada por el juez Hernán Javier Decastelli, quien calificó el hecho como “homicidio triplemente calificado por el vínculo, por haber sido perpetrado con alevosía y por codicia”.
La resolución no solo impuso la máxima pena prevista para este delito, sino que además ordenó revocar el beneficio de arresto domiciliario del que gozaba Pantoja y dispuso su alojamiento en la Unidad Penitenciaria 61.
El fallo se dictó luego de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad contra Pantoja. A partir de esa decisión, durante la audiencia de cesura, la fiscalía y los representantes del particular damnificado solicitaron la imposición de la pena de prisión perpetua, además de las accesorias legales y las costas del proceso.
La defensa, según se desprende de la resolución judicial, no cuestionó la pena solicitada debido a la calificación legal del hecho, aunque sí se opuso a que se revocara el arresto domiciliario de su asistida. Al analizar la situación, el magistrado sostuvo que no correspondía realizar una ponderación de circunstancias atenuantes o agravantes para establecer el monto de la sanción, debido a que la pena prevista para el delito en cuestión es indivisible.
Según establece la parte resolutiva de la sentencia, el homicidio fue cometido entre las últimas horas del 2 de mayo y las primeras del 3 de mayo de 2018, en una vivienda ubicada en calle 48 Nº 1228. La víctima fue Jorge Vicente Pereyra.
Pantoja fue considerada autora responsable del delito de “homicidio triplemente calificado por el vínculo, la alevosía y la codicia”, una de las calificaciones más graves contempladas por el Código Penal argentino.
De este modo, la condenada llegó a tribunales junto a dos hombres, pero se retiró esposada y con custodia Uno de los puntos centrales analizados por el juez durante la audiencia de cesura fue la continuidad del arresto domiciliario que cumplía la condenada.
La fiscalía solicitó su revocación y contó con la adhesión de los representantes del particular damnificado. La defensa, en cambio, sostuvo que Pantoja siempre había estado a disposición de la Justicia y que había cumplido con las condiciones impuestas durante el arresto domiciliario.
Entre sus argumentos, la defensa remarcó que la sentencia todavía no se encontraba firme y que sería recurrida ante el Tribunal de Casación. También hizo hincapié en que la mujer había comparecido cada vez que fue requerida y que podía continuar con el tratamiento de las enfermedades que padece mientras permanecía en su domicilio, contenida por su entorno familiar.
Sin embargo, el juez Decastelli entendió que la situación procesal había cambiado sustancialmente después del veredicto condenatorio. En ese sentido, señaló que la condena dictada generaba una nueva circunstancia que debía ser tenida en cuenta al momento de evaluar el riesgo de fuga.
“El riesgo de fuga surge de la novedosa circunstancia de haberse dictado un fallo condenatorio que impone una calificación gravosa en un hecho contra la vida”, sostuvo el magistrado. Y agregó que esta nueva situación colocaba a la acusada “en un estado de más acercamiento a la certeza sobre la culpabilidad”, circunstancia que, según entendió, justificaba adoptar una medida de coerción más severa.
En otro tramo de la resolución, el juez hizo referencia directa a la gravedad del delito por el cual Pantoja fue condenada.
“No sobra volver a resaltar que aquí se trata de un homicidio triplemente calificado”, expresó el magistrado. Para el Tribunal, las características del hecho y la pena impuesta permitían prever un peligro concreto de fuga. En palabras del propio fallo: “Las características del grave hecho que ha sido probado permiten prever una prognosis de fuga de la imputada”.
El fallo recuerda que la legislación procesal permite adoptar o agravar medidas de coerción luego de un veredicto condenatorio, incluso antes de que la sentencia adquiera firmeza, cuando exista un incremento concreto del riesgo de frustración del proceso.