El Foro de Jueces, Ministerios Públicos y Funcionarios Judiciales Jubilados y Pensionados del Poder Judicial bonaerense advirtió sobre la creciente morosidad en los procesos judiciales y puso el foco en los reclamos contra el Instituto de Previsión Social (IPS). El planteo fue difundido en el marco del Día Internacional de las Personas Mayores.
La demora en los procedimientos judiciales y los extensos tiempos que insumen los tribunales para resolver los litigios constituyen, según un documento elaborado por jueces y funcionarios judiciales jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires, uno de los problemas históricos del Poder Judicial bonaerense.
El planteo sostiene que esta situación genera una creciente insatisfacción social y recuerda que tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad establecen el derecho de toda persona a obtener una resolución judicial dentro de un “plazo razonable”.
En ese sentido, el documento recuerda el precedente “Mattei, Ángel”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1968, cuando el máximo tribunal reconoció el derecho a ser juzgado en un plazo razonable como una derivación de la garantía de defensa en juicio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Los autores destacan que ese pronunciamiento fue particularmente significativo porque se produjo antes de la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8 establece expresamente el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Sin embargo, advierten que el reconocimiento constitucional y convencional de esta garantía no habría sido suficiente para modificar las demoras que se registran en distintos ámbitos judiciales.
“Durante muchos años hemos sido –como funcionarios y/o jueces– parte de esta censurada parsimonia forense”, señalaron, al considerar que tanto quienes ejercieron funciones judiciales en el pasado como quienes actualmente integran la Justicia tienen una cuota de responsabilidad frente a esta problemática.
Cuando la demora judicial afecta derechos fundamentales
El documento advierte que la morosidad adquiere una gravedad aún mayor cuando están comprometidos derechos fundamentales, como la libertad de una persona en el fuero penal, el derecho a la salud o cuestiones de carácter alimentario.
En esos casos, sostienen, una demora judicial puede generar consecuencias de difícil o imposible reparación ulterior y, eventualmente, comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El planteo adquiere particular relevancia en los procesos que involucran a personas mayores de 60 años, debido a la necesidad de que sus reclamos sean atendidos con especial celeridad, especialmente cuando se trata de cuestiones previsionales y alimentarias.
Los jueces jubilados remarcaron que esta exigencia también surge de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad federal.
Críticas por las causas contra el IPS
Uno de los principales cuestionamientos del documento está dirigido al funcionamiento de la Justicia en el fuero contencioso administrativo provincial y, particularmente, a los procesos iniciados contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por la aplicación de la Resolución General N° 23.978/24.
Según señalaron, llevan varios años de litigios vinculados con esa resolución y son todavía pocos los casos que cuentan con sentencias de doble instancia ordinaria. La situación, agregaron, también alcanza a los planteos relacionados con medidas cautelares.
Para los autores, la demora resulta difícil de justificar a la luz de los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar cuándo se vulnera el derecho a un plazo razonable.
Entre esos parámetros se encuentran la complejidad del caso, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y el impacto que la duración del proceso genera sobre la situación jurídica de la persona involucrada.
En este caso, sostienen que se trata mayoritariamente de controversias de carácter jurídico, sin una complejidad probatoria significativa, por lo que consideran que los tiempos que demandan muchos de estos expedientes resultan incompatibles con el estándar de plazo razonable.
También citaron como antecedente el caso “Fornerón e hija vs. Argentina”, en el que la Corte Interamericana determinó que el Estado argentino había vulnerado el derecho al plazo razonable debido a las demoras y a la falta de debida diligencia en procesos judiciales.
Ante esta situación, el Foro reclamó que la “grave disfuncionalidad” sea corregida a la mayor brevedad y manifestó su expectativa de que no sea necesario recurrir a instancias disciplinarias contra los magistrados que incurran en demoras injustificadas.
El cuestionamiento al Instituto de Previsión Social
A las demoras judiciales, el documento suma otro reclamo: la presunta falta de cumplimiento en tiempo y forma, por parte del IPS, de las decisiones dictadas por los tribunales, especialmente en materia de medidas cautelares.
Para contextualizar el planteo, los autores repasaron la historia del organismo previsional bonaerense. Recordaron que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el marco de la Ley 5.425, promulgada el 30 de noviembre de 1948, durante la gobernación de Domingo Alfredo Mercante, norma conocida como “Ley Mercante”.
El régimen previsional provincial fue posteriormente modificado por distintas normas, entre ellas la Ley 8.587 y el decreto-ley 9.650/80, que constituye actualmente uno de los principales pilares normativos del sistema previsional bonaerense.
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 8.587, el IPS actúa como persona jurídica de derecho público y tiene como objetivo cumplir, dentro del territorio bonaerense, los fines del Estado en materia de previsión social.
Por ese motivo, los autores consideran que el organismo tiene un papel central como garante de los derechos de jubilados y pensionados estatales y que debe adecuar su actuación a los estándares establecidos por la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de las personas mayores.
“Derechos de papel”
El documento cuestiona especialmente que el organismo estatal pueda demorar el cumplimiento de resoluciones judiciales.
“No se trata de un particular indócil que desoye o resiste las órdenes jurisdiccionales, sino de un organismo estatal que debería proceder según el principio de ejemplaridad de los actos de los poderes públicos”, señalaron.
En ese marco, advirtieron que las demoras en el cumplimiento de decisiones judiciales, particularmente aquellas vinculadas con medidas cautelares, podrían derivar en la adopción de medidas legales contra los responsables, entre ellas la imposición de astreintes —sanciones económicas destinadas a forzar el cumplimiento de una orden judicial— y eventuales consecuencias de carácter sancionatorio.
Los autores expresaron su deseo de que esa instancia no sea necesaria y reclamaron al IPS que revise “cuanto antes” lo que calificaron como una actitud institucional de dilación frente a las decisiones judiciales.
De lo contrario, advirtieron, las sentencias podrían perder su carácter efectivo como mandatos jurídicos obligatorios y terminar convirtiéndose en meras declaraciones sobre “derechos de papel”.
El documento fue difundido por el Foro de Jueces, Ministerios Públicos y Funcionarios Judiciales Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con motivo del Día Internacional de las Personas Mayores, que se conmemora cada 1° de octubre desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció oficialmente esa fecha mediante la Resolución 45/106, aprobada en diciembre de 1990.
El texto lleva las firmas de Magdalena Forbes, ex jueza de Azul; Esteban Ignacio Viñas, ex juez de Mar del Plata; y Adriana Lucía Nanni, ex jueza de Trenque Lauquen y la adhesión de otras 241 personas.