Luego de que un jurado popular declarara culpable a Luis Alberto Villa por la muerte de su pareja, María Luján Alva, la docente asesinada en 2019 en una vivienda de Villa Elvira, donde, según interpetraron por unanimidad los integrantes del tribunal, hubo una puesta en escena para simular un suicidio, el juez Andrés Vitali definió la pena para el acusado: "Prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso".
En ese sentido, de acuerdo a lo que trascendió de fuentes del caso, le magistrado le imputó el delito de homicidio agravado por el vínculo, en los términos del art. 80 inc. 1 del Código Penal.
En el fallo, Vitali consideró que hubo atenuantes (la ausencia de antecedentes condenatorios, el buen concepto vecinal y su historia de vida, sin una figura paterna presente) y también agravantes (los padecimientos psicológicos que sufrió María del Luján Alva, la víctima).
En este último punto, el juez entendió que Gladis Alva, hermana de María del Luján, también padeció una afección por este hecho, "siendo subsumibles como agravante de la pena en el parámetro de extensión del daño causado que contiene el art. 41 del C.P y demostrativo de un mayor desprecio hacia el género femenino".
Sin embargo, Vitali no compartió el criterio de la Agente Fiscal, Victoria Huergo, y no computó las siguientes calificantes solicitadas por la misma:
"La planificación de la muerte de María del Luján Alva por parte de Luis Villa, que surge de la circunstancia de que el imputado haya simulado la escena de un suicidio: si bien se ha acreditado que Luis Alberto Villa aparentó un supuesto ahorcamiento a la víctima, a los fines de deslindar su responsabilidad, ello no es demostrativo de una organización previa de la muerte por parte del encartado", mencionó.
"Tampoco he de computar la extensión del daño causado a las víctimas indirectas. La señora Agente Fiscal fundamentó su pedido principalmente en la circunstancia de que la hija de María del Lujan Alva, pudo haber sentido "culpa" de si con su comportamiento podría haber evitado la muerte de su mamá, o haber tenido "incertidumbre" de un abandono para el caso de que su madre se hubiera quitado la vida, en virtud de la escenificación que se realizó del homicidio", agregó.
El juez indicó que "no he de acompañar al Ministerio Público Fiscal en este punto. Primeramente porque no se ha demostrado la extensión del daño solicitado, al no haber podido contar con el testimonio de Valentina Pérez Alva, quien nos pudiera ilustrado sobre los sentimientos de culpa y abandono que tenía a raíz de la muerte de su madre, por la propia oposición de la fiscalía".
Por otro lado, "si bien he podido observar en la sala de debates a los padres de María del Luján Alva y del profundo dolor evidenciado en sus rostros a raíz del fallecimiento de su hija y hemos escuchado el testimonio de su hermana Gladys Alva, no se ha acreditado ese mayor sufrimiento al que lógicamente conlleva el fallecimiento traumático de un familiar directo", agregó en su resolutorio.