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Piden duras penas para los peleadores de Kick boxing acusados de desmayar a golpes a un hombre por un incidente de tránsito

En los alegatos del juicio que se desarrolla en La Plata para ventilar qué pasó a fines de diciembre de 2018 en Camino Centenario y 497, donde  Gonzalo Colombo terminó desmayado a golpes en medio de la cinta asfáltica, con una fractura de cráneo, el fiscal Mariano Sibuet, y la acusación particular, a cargo de los abogados Marcelo Peña y Belén Franchino, coincidieron en responsabilizar del hecho a Ezequiel “El Rey” Reymundo y a César Floricich, para quienes pidieron penas de 8 y 6 años de cárcel, respectivamente, por el delito de “homicidio simple en grado de tentativa”.

Sin embargo, tuvieron criterios diferentes para el tercer imputado, Leonardo “La Sombra” De Oliveira Trindade: el fiscal no lo acusó, en consonancia su colega de instrucción, María Eugenia Di Lorenzo, que incluso le llegó a pedir el sobreseimiento, mientras que el particular damnificado requirió para él una pena de 6 años de prisión, por la “coautoría funcional”.

Para los abogados de la víctima De Oliveira Trindade, en principio, no tuvo contacto físico con Colombo, como sí habría quedado demostrado respecto de los otros dos. De todas formas, sin su participación en el hecho, evitando que el damnificado pudiera ponerse a resguardo, tuvo una manifiesta incidencia en el acaecimiento del mismo.

Tanto Sibuet como Peña y Franchino convinieron en que no hubo provocación suficiente, más allá de que ese fundamento fue tomado por las tres defensas para desacreditar la imputación (Mariano Pomares por Reymundo, Ricardo Callaba por Oliveira Trindade y Bruno Strassera y Julio Beley por César Floricich).

“El obrar provocativo debe revestir cierta entidad, como para provocar la reacción. Circunstancias que en el presente caso no se pueden verificar, toda vez que no pasó mas de ser una incidencia de tránsito”, expresó Sibuet.

Cabe recordar que, en los instantes previos a la golpiza, con puños y patadas, propios del arte de la lucha, que los acusados practicaban en distintas disciplinas, se registró un incidente vial, que motivó que Colombo se bajara del coche en el que iba de acompañante, para pedir explicaciones. Su esposa iba al volante, estaban junto a su pequeño hijo y consideraron la maniobra muy peligrosa. Según denunciaron, los habían encerrado y casi los chocan.

Otro punto del argumento acusatorio fue la ausencia de la figura preterintencional. El fiscal mencionó que, “a diferencia de lo esbozado por la defensa, solo es  admisible el homicidio preterintencional cuando el medio empleado por el autor no debía razonablemente ocasionar la muerte. Cuando hablamos de medio no se refiere solo al instrumento, la cosa o el arma con el que se produjo el resultado, sino que tiene más que ver con el mecanismo o procedimiento con el que se provocó el resultado). Es destacable que el medio utilizado es el golpe (agresión) certero por parte de un luchador experto”.

Sibuet destacó que “es doctrina pacíficamente aceptada que la probabilidad razonable de que el medio empleado causara la muerte no debe ser apreciada valorando exclusivamente las cualidades intrínsecas del instrumento utilizado, sino atendiendo también a las características de la persona que lo usó y de aquella contra quien lo usó, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue empleado...”.

En cuanto a la posibilidad de previsión del resultado muerte, el fiscal marcó que “debe afirmarse que la muerte fue previsible como una consecuencia del medio empleado, porque el autor ha tenido efectivamente esa previsión; entonces, podemos decir que hubo conocimiento directo y posibilidad de previsión”.

PARA LA DEFENSA, "SE BAJÓ A PELEAR"
Los abogados de Reymundo y Floricich argumentaron que Colombo se bajó del auto a pelear; que hubo una discusión previa; que los acusados actuaron en legítima defensa; que no tuvieron intención de matar y que estaban alcoholizados. La defensa de Olivera Trindade insistió en el desestimiento acusatorio.

Al cierre de los alegatos, los imputados prefirieron mantenerse sin hablar y no hicieron uso de las tradicionales “últimas palabras” antes de que los jueces pasen a deliberar.

"Hicieron silencio como si nada hubiera ocurrido”, expresó el abogado Peña. Ahora habrá que esperar hasta el próximo 10 de octubre, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, con los jueces Carmen Palacios Arias, Ezequiel Augusto Medrano y Claudio Bernard, en carácter de subrogante, dará a conocer el veredicto y sentencia del caso.

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