La Justicia Penal de La Plata consideró acreditado un prolongado ciclo de violencia física, psicológica y económica de un empresario contra su pareja y concluyó que las agresiones provocaron un grave daño permanente en la salud psicofísica de la víctima, de profesión abogada.
Con la firma del juez Hernán Javier Decastelli, condenaron a Fabricio Ángel Cattaneo a la pena de tres años de ejecución condicional al encontrarlo penalmente responsable del delito de "lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, previsto en los artículos 90 y 92 del Código Penal, en remisión al artículo 80 incisos 1° y 11°".

La sentencia tuvo por acreditado que, entre 2015 y junio de 2020, el acusado, Fabricio Ángel Cattaneo, ejerció distintas formas de violencia contra su entonces esposa, Irene Lozano, incluyendo agresiones físicas, violencia psicológica y económica, dentro de un proceso de violencia de género sostenido en el tiempo. Según el fallo, esas conductas provocaron un debilitamiento permanente de la salud psicofísica de la mujer, cuyas secuelas persisten hasta la actualidad.
La resolución judicial reconstruye dos hechos centrales. El primero ocurrió en 2015, en el estudio jurídico donde trabajaba la víctima, en nuestra ciudad. De acuerdo con el fallo, Cattaneo irrumpió en el lugar reclamando un teléfono celular y, durante una discusión, le torció violentamente la mano. La agresión fue presenciada por una socia de Lozano, quien declaró en el juicio y corroboró la secuencia relatada por la denunciante.
El segundo episodio tuvo lugar en diciembre de 2017, durante el regreso de un viaje a Cariló. Según la sentencia, mientras circulaban por la ruta, el acusado aumentó la velocidad del vehículo en medio de una discusión, golpeó a la víctima con un termo en una mano y luego la sujetó violentamente por la cabeza mientras conducía. Posteriormente, familiares y allegados la encontraron lesionada y la trasladaron a una clínica privada.
Los magistrados destacaron que los certificados médicos, las fotografías incorporadas al expediente y los testimonios permitieron corroborar las lesiones sufridas, que incluían hematomas en brazos, cuello y una importante lesión en la mano izquierda.
EL PESO DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la valoración del daño psicológico.
La perito oficial de la Asesoría Pericial concluyó que la víctima presentaba un daño psíquico grave, compatible con un prolongado ciclo de violencia de género. Durante el juicio explicó que detectó indicadores como deterioro en la calidad de vida, trastornos del sueño, pérdida de apetito, dificultades cognitivas, aislamiento y afectación de sus vínculos personales y laborales.
A su vez, la psicóloga tratante declaró que Lozano padecía un cuadro de estrés postraumático, desorganización psíquica y un profundo deterioro emocional que requirió años de tratamiento.
En su resolutorio, Decastelli explicó que en los casos de violencia de género los hechos suelen ocurrir en el ámbito privado y sin testigos presenciales, por lo que la declaración de la víctima debe analizarse junto con elementos externos de corroboración.
El fallo sostiene que el relato de Lozano resultó coherente y consistente, y que fue respaldado por numerosos testimonios de familiares, compañeros de trabajo, profesionales de la salud y documentación médica, lo que permitió acreditar la existencia de un contexto de violencia prolongado.
Asimismo, el tribunal remarcó que diversos testigos describieron un marcado cambio en la personalidad y en el estado físico de la víctima durante la relación con el acusado, pasando de ser una persona activa y profesionalmente destacada a presentar aislamiento, temor, deterioro emocional y graves problemas de salud.
Durante el juicio, Cattaneo rechazó las acusaciones y sostuvo que la verdadera agresora era su expareja. Afirmó que ella ejercía violencia física y psicológica contra él y su entorno familiar, y brindó una versión completamente distinta de los episodios investigados, atribuyendo las lesiones a conductas de la propia denunciante.
Sin embargo, el magistrado concluyó que la prueba producida durante el debate permitió descartar esa hipótesis y acreditar la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable.
Por eso además de la sanción punitiva impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones por el mismo plazo: a) constituir domicilio; b) no mantener contacto de ningún tipo, por cualquier medio, con la víctima de autos, Irene Lozano; c) realizar un curso de capacitación en materia de género por el total de ochenta horas; d) ser entrevistado en la Asesoría Pericial La Plata, a los efectos de que un profesional determine si su estado actual requiere la realización de un tratamiento psicológico.
"En cuanto al modo de ejecución de la sanción, si bien creo que la pena aparece prevista y resulta impuesta para ser cumplida, en el presente y atento las características particulares del caso, considerando especialmente que el acusado permaneció todo el proceso en libertad, cumpliendo a cada llamado o requerimiento de los órganos jurisdiccionales, sus condiciones personales, esto es, padre de dos hijos y en convivencia con una niña de su relación actual, el arraigo, sus vínculos familiares y de amistad y, en particular, la ausencia de antecedentes penales, hacen posible y razonable la aplicación de una pena de ejecución condicional", indicó Decastelli.
Según fuentes de tribunales, la defensa del empresario ya adelantó que abrirá la vía de impugnación para revertir la decisión en la instancia casatoria.