Una joven de Ensenada es protagonista de una historia dramática, en la que, de buenas a primeras, pasó de víctima a acusada, casi sin escalas. Según presentaciones judiciales, sufría violencia de género por parte de su exnovio. Por esa grave situación, incluso, había logrado un perímetro de exclusión de 400 metros respecto del joven, a quien además el Juzgado de Paz de su ciudad le impuso la obligación de hacer cesar cualquier acto que implique perturbación, intimidación u hostilidad.
Pero por las vueltas de la vida, estando la medida cautelar aún vigente, ambos coincidieron en la casa de un amigo en común y ella quedó detenida por tentativa de homicidio. ¿Las razones? Hubo una nueva confrontación, se produjo una reacción y casi termina todo de la peor manera. De ahí la idea del doble castigo: maltratada y ahora encerrada.
Así, el caso de María Maribel Gorosito (18) cobró fuerte repercusión en las últimas horas, justo en coincidencia con las movilizaciones por el 8 y 9 de marzo, Día Internacional de la Mujer, en las que el reclamo contra la violencia machista volvió a ocupar el centro de la escena.
Mientras la joven permanece detenida, su defensa busca que le otorguen la excarcelación para que pueda atravesar el proceso en libertad, en un expediente que también pone el foco en el contexto.
En una petición fechada en el día de ayer, la Defensora Oficial de la UFD Nº 12 expresó que “el suceso investigado no se presenta aislado ni descontextualizado, sino que responde a una conflictiva previa que merece ser destacada”.
“El caso es complejo, con aristas delicadas, pero frente a la hipótesis fiscal relativa a una tentativa de homicidio se erige la de esta defensa, inherente a una actuación típica pero amparada por una causa de justificación: la legítima defensa propia”, argumentó en su escrito.
Para la defensora de Gorosito, “la libertad le permitirá afrontar el proceso en el que se discutirá el conflicto penal (la contienda entre las partes) con el acompañamiento familiar necesario, habitando en su casa con sus seres queridos - padres y hermanos-, concurriendo al colegio -es alumna de la EES Nº 8-, realizando las actividades propias de una jovencita de 18 años”.
“Más allá de los dichos de la supuesta víctima de autos, respecto al modo en que habría acaecido el hecho, contamos con la declaración de María Maribel Gorosito relatando de pormenorizado situaciones de violencia de larga data, también en detalle lo vivido el día del hecho que nos convoca, el ataque y la finalidad de defensa que motivó su conducta”, alegó.
La defensora recalcó también la intervención del Juzgado de Paz Letrado “en la que consta que fue otorgada en favor de la joven, en marzo de 2025, una prohibición de acercamiento y perímetro de exclusión a su favor, cese de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad con provisión de botón antipánico, por 120 días, y que en el mes de junio, dado el resultado del informe interdisciplinario: calificando el caso como de riesgo alto, fue prorrogado hasta el cese de todo peligro”.
“Los adolescentes habrían mantenido un vínculo de noviazgo durante 2 años aproximadamente, separándose de manera definitiva a fines del año 2024 a instancias de la adolescente, quien debiera solicitar para ello la intermediación de su madre (denunciante de las presentes actuaciones) dadas las dificultades del denunciado para resolver simbólicamente la separación”, mencionó.
Así “el vínculo de noviazgo de los adolescentes habría estado atravesado por episodios de violencia psicológica cíclica y violencia física aislada, en un marco de violencia por razones de género de parte del denunciado hacia la adolescente. Ello, sumado a los factores e indicadores de riesgo consignados precedentemente permitirían estimar un riesgo de tipo alto”, añadió.
Dijo también la abogada: “Sin perjuicio de que las argumentaciones inherentes al debate sobre la presencia de los elementos de la teoría del delito, o sea al juicio sobre la antijuricidad o no de la conducta de mi defendida van a ser planteadas, como dije, en un momento posterior a la presente incidencia, se hace menester realizar una evaluación integral de la información con la que contamos, ya que como vengo sosteniendo, de ello surge sin dificultad alguna que las circunstancias del hecho avalan la concesión del beneficio que insto”.
Y, para su otorgamiento, la defensa de la joven expresó la ausencia de cualquier riesgo procesal, ya que Gorosito cuenta con familia arraigada, domicilio estable, va a la escuela y carece de antecedentes penales.
“En síntesis, tal como se expresó precedentemente, la ley ritual establece el principio general de que el individuo permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso penal, y solo como excepción, prevé la restricción de la libertad cuando fuera absolutamente indispensable para la investigación. Entiendo que este caso no es una excepción al principio de la libertad, en virtud que no se verifica que sea absolutamente indispensable mantener encarcelada a mi defendida para los fines del proceso”, concluyó con una mirada con perspectiva de género, la que describió como un imperativo en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.