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La justicia también ordenó la restitución de USD 1.661

Confirman condena contra el Banco Provincia por una ciberestafa: deberá pagar $5 millones

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una condena contra el Banco Provincia, por una ciberestafa que permitió a delincuentes vaciar las cuentas en pesos y dólares de una clienta de esa entidad. El tribunal ratificó una indemnización de $5 millones por daño moral y daño punitivo, además de la restitución de USD 1.661, con un interés del 6% anual.

En un fallo dictado el 13 de octubre de 2026, los jueces Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro rechazaron la apelación de la entidad bancaria y confirmaron la sentencia de primera instancia, al considerar que incumplió su deber de seguridad al permitir una sucesión de operaciones inusuales sin activar mecanismos eficaces de prevención.

El caso se remonta al 9 de noviembre de 2022, cuando la mujer fue víctima de una maniobra de fraude informático después de contactar por WhatsApp a un supuesto representante de la empresa Personal. Aunque entregó sus credenciales de acceso al home banking engañada por los estafadores, la Cámara entendió que esa circunstancia no liberaba automáticamente al banco de responsabilidad.

La sentencia puso el foco en las fallas de los controles de seguridad: las transacciones se realizaron desde una dirección IP localizada en Córdoba, se enviaron fondos a cuentas de terceros desconocidos y se concretaron en intervalos promedio de dos minutos. Además, la damnificada denunció lo ocurrido mientras todavía se registraban movimientos en sus cuentas. Y no pasó nada.

PROBLEMA DE FACTURACIÓN

La maniobra comenzó cuando la clienta se comunicó por WhatsApp con un número que creyó perteneciente a Personal para consultar por un problema de facturación. Desde allí, los interlocutores la derivaron a continuar el reclamo a través de Twitter, mediante un enlace que le proporcionaron.

El supuesto operador le indicó que debía activar el débito automático de su factura utilizando el token de seguridad de su cuenta del Banco Provincia. Convencida de que estaba realizando un trámite legítimo, la mujer siguió las instrucciones, compartió su usuario de home banking y proporcionó los códigos de seguridad en dos oportunidades.

Los delincuentes aprovecharon esos datos para operar sin autorización. Cuando ingresó a su cuenta bancaria, la clienta descubrió que habían vendido los USD 1.661 que tenía ahorrados y transferido el dinero a terceros. También detectó movimientos por un total de $278.500, que incluían los fondos obtenidos por la venta de dólares, dinero que ya tenía depositado en pesos y una recarga de celular.

La mujer interrumpió la comunicación y se comunicó de inmediato con el banco para denunciar el fraude. A las 10.15 realizó el reclamo telefónico, cuando todavía se estaban registrando movimientos en sus cuentas.

Luego se presentó en una sucursal para obtener el detalle de las operaciones y radicó una denuncia ante el Ministerio de Seguridad. Dos días después, el 11 de noviembre de 2022, formalizó el reclamo por escrito y presentó una denuncia penal por defraudación informática ante la Unidad Funcional de Instrucción N.º 17 de La Plata.

ALERTAS INEFICACES

Uno de los elementos centrales del expediente fue la información técnica sobre las transacciones. Según las pruebas reunidas, las operaciones se ejecutaron desde la dirección IP 170.51.172.238, localizada en Córdoba, una jurisdicción ajena al domicilio de la clienta y a la sucursal donde operaba habitualmente. Las cuentas receptoras pertenecían a personas domiciliadas en esa misma provincia y no registraban transferencias anteriores desde las cuentas de la damnificada.

La pericia informática también determinó que los movimientos se realizaron con intervalos promedio de dos minutos. Pese a esa sucesión de operaciones, el sistema permitió completar las transacciones sin activar alertas preventivas eficaces ni bloquear temporalmente los movimientos.

Para los camaristas, la combinación de esos indicios resultaba relevante para establecer que el banco debía haber advertido el comportamiento anormal. La venta de la totalidad de los dólares ahorrados, las transferencias sucesivas, el envío de dinero a destinatarios desconocidos y el acceso desde una ubicación geográfica inusual conformaban un patrón que requería una respuesta preventiva.

La investigación penal no había logrado identificar y juzgar a los responsables al momento de dictarse la sentencia civil. Sin embargo, la Cámara consideró que esa circunstancia no impedía evaluar la responsabilidad de la entidad bancaria a partir de las pruebas incorporadas al expediente.

En su apelación, el Banco Provincia argumentó que la propia clienta había entregado sus credenciales de acceso y que la intervención de terceros había provocado el perjuicio. Los jueces reconocieron que la entrega de las claves había formado parte de la maniobra, pero rechazaron que ese hecho bastara para eximir a la entidad. El fraude mediante engaños, conocido como phishing, constituye un riesgo previsible de la operatoria bancaria digital y exige medidas de seguridad capaces de detectar comportamientos anormales, incluso cuando los delincuentes consiguen utilizar credenciales válidas.

El fallo sostuvo que el deber de seguridad de las entidades financieras no se agota en el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos por el Banco Central. También requiere implementar controles razonables y eficaces para prevenir operaciones sospechosas y evitar daños a los usuarios.

En este caso, según el razonamiento de la Cámara, el sistema debió advertir la conexión desde una ubicación inusual, la liquidación de los ahorros en dólares y la concentración de transferencias hacia cuentas que no formaban parte del historial de la clienta. La rapidez con la que la mujer denunció el fraude también tuvo relevancia. Su reclamo se produjo mientras todavía se desarrollaban movimientos bancarios, un dato que reforzó los cuestionamientos sobre la capacidad de respuesta de la entidad.

DAÑO MORAL Y PUNITIVO

La sentencia confirmó $3 millones por daño moral, en consideración a las consecuencias que tuvo para la mujer perder sus ahorros y atravesar durante más de tres años reclamos ante el banco, una denuncia penal y un proceso judicial para intentar recuperar el dinero.

La Cámara entendió que el caso excedía una simple controversia comercial. También ponderó las respuestas que recibió la clienta, que incluyeron comunicaciones formales en las que se rechazaba su reclamo sin brindar explicaciones suficientes sobre la autorización de las operaciones ni sobre los motivos para negar la restitución de los fondos.

A esa suma se agregaron $2 millones por daño punitivo, con fundamento en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Se trata de una sanción que busca reprobar incumplimientos de especial gravedad y desalentar la reiteración de conductas similares. Para los jueces, la responsabilidad del banco no se limitó a las deficiencias en los mecanismos de prevención y monitoreo. También consideraron la respuesta que brindó después de que la clienta denunciara el fraude.

En ese punto, aclararon que no cuestionaban el derecho de la entidad a ejercer su defensa durante el juicio, sino su actuación previa frente al reclamo de la usuaria. Con el rechazo de la apelación, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2026 y dispuso que las costas de la segunda instancia fueran soportadas por el Banco Provincia, en su condición de parte vencida.

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