El conflicto judicial abierto por la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil sumó este martes un nuevo capítulo. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de la jueza Laura De Marinis, quien declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de haber participado en un intento de robo.
La presentación fue realizada por el fiscal coordinador Mauro Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (Ufepj). Además de cuestionar los fundamentos del fallo, pidieron que De Marinis sea apartada de la causa.
La nueva ley, vigente desde el 5 de septiembre, establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años hasta cumplir los 18, cuando se les atribuya un delito previsto en el Código Penal o en leyes penales especiales. La Fiscalía porteña sostiene que la magistrada se apartó de ese marco legal al considerar que su aplicación resultaba incompatible con normas constitucionales y convencionales.
La discusión deberá ser resuelta ahora por la Cámara de Apelaciones.
EL CASO QUE ORIGINÓ EL FALLO
La causa comenzó el 10 de septiembre, cuando cuatro adolescentes fueron detenidos en flagrancia después de un intento de robo a un hombre de 47 años. Según consta en el expediente, uno de los jóvenes le habría exigido a la víctima: “¡Dame todo! ¡Dame el celular!”. El hombre no se detuvo, logró alejarse y pidió auxilio a un efectivo de la Policía de la Ciudad. Poco después, los sospechosos fueron interceptados.

Entre los imputados se encontraba M.I.A., de 14 años. Fue el único de los cuatro adolescentes que resultó sobreseído como consecuencia de la decisión de De Marinis.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de ese adolescente y sostuvo que someter a una persona menor de 16 años al sistema penal implicaba, en las circunstancias particulares acreditadas en el expediente, un retroceso respecto del estándar anterior de protección de derechos.
En su resolución, De Marinis consideró que la respuesta estatal frente a una infracción cometida por un adolescente de esa edad debía orientarse hacia los organismos de protección integral y no necesariamente hacia el sistema penal. También sostuvo que la conducta atribuida al joven había sido “burda y torpe, propia de la de un adolescente” y vinculó esa circunstancia con la necesidad de ponderar su inmadurez y el principio de proporcionalidad al momento de definir la respuesta estatal.
La jueza remarcó además que el adolescente desconocía la modificación legislativa que había establecido la nueva edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
Desde el Ministerio Público Fiscal cuestionaron principalmente el razonamiento constitucional utilizado por la jueza.
Eduardo Riggi, a cargo de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional porteña, sostuvo que el fallo presenta “una debilidad enorme” en varios de sus fundamentos. Según explicó, la resolución no identifica qué norma constitucional o convencional establece que la edad de responsabilidad penal deba fijarse en 16 años. También cuestionó que la jueza haya considerado la anterior edad de no punibilidad como si se tratara de un derecho adquirido.
Para la Fiscalía, cuestiones como la vulnerabilidad del adolescente o la gravedad del hecho pueden ser consideradas al momento de definir la respuesta estatal, pero no constituirían por sí mismas fundamentos para declarar inconstitucional una ley sancionada por el Congreso.
“Para el Ministerio Público Fiscal hay muchos agravios. El fallo no se sostiene y esperamos que a la brevedad la Cámara lo resuelva”, señaló Riggi en declaraciones radiales. La apelación busca que la Cámara revise esos argumentos y deje sin efecto la decisión adoptada en primera instancia.
Ante la repercusión que tuvo el fallo, el propio Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 difundió una aclaración sobre el alcance de la resolución. El tribunal señaló que la declaración de inconstitucionalidad “se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente”, teniendo en cuenta las circunstancias particulares acreditadas en el expediente.
De esta manera, la decisión de De Marinis no implica, por sí misma, la inaplicabilidad general de la Ley 27.801 en la Ciudad de Buenos Aires. La norma continúa vigente y establece la responsabilidad penal juvenil desde los 14 años.
La discusión planteada en este expediente se concentra, por lo tanto, en si corresponde aplicar ese régimen al adolescente involucrado en este caso y en la validez constitucional de esa aplicación frente a los estándares de protección de niños, niñas y adolescentes invocados por la magistrada.
"PROTECCIÓN ANTES QUE CASTIGO"
En uno de los tramos centrales de su resolución, De Marinis cuestionó que la respuesta frente a determinadas trayectorias de vulnerabilidad sea la incorporación temprana al sistema penal.
“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, escribió. Y agregó: “Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”.
La magistrada aclaró que su postura no pretendía “romantizar la infracción penal juvenil”, sino plantear que la incorporación al sistema penal debe constituir el último recurso. En esa línea, propuso una intervención estatal vinculada con educación, salud, asistencia y protección integral frente a situaciones de vulnerabilidad.
La posición de la jueza se relaciona además con antecedentes de su trayectoria profesional. En 2023, cuando concursó para el cargo que actualmente ocupa, destacó durante el proceso de selección su especialización en materia de infancia y adolescencia y la importancia de los mecanismos de justicia restaurativa en los procesos penales juveniles. El Consejo de la Magistratura porteño la ubicó tercera en el orden de mérito del concurso para cubrir cargos de jueces del fuero penal juvenil.
CUESTIONAMIENTOS
El planteo se produce en medio de una fuerte discusión institucional sobre los alcances del nuevo régimen y sobre el margen de los jueces para controlar la constitucionalidad de una norma sancionada por el Poder Legislativo.
El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, también cuestionó públicamente la resolución y anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la magistrada. La discusión, sin embargo, tendrá ahora un ámbito estrictamente judicial: la Cámara deberá analizar los argumentos de la Fiscalía y determinar si confirma o revoca la decisión de primera instancia.
Mientras tanto, el caso se convirtió en el primer conflicto de relevancia en la Justicia porteña desde la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil y puso en debate la tensión entre la aplicación de una norma que fija la responsabilidad penal desde los 14 años y los estándares de protección integral de niños y adolescentes invocados por la jueza.