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La Justicia escuchó a Susana Gómez

Carlos Goncharuk está preso desde 2011 por dejar ciega a su por entonces pareja -Susana Gómez- de las palizas que le daba. Por ese hecho fue condenado en un juicio oral y público en La Plata y ya cumplió la pena, aunque no recuperó la libertad, porque se negó a hacer un curso de género.

En las últimas horas, volvió a ser noticia porque se había dispuesto su traslado a la Unidad 9, aunque por una presentación de la víctima esa medida se suspendió.

Es que el juez de Familia de La Plata, Hugo Adrián Rondina, resolvió: "1) Hacer saber las medidas dispuestas y vigentes en autos al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial de Morón en pos de que se evalúe el cambio del nombrado de unidad penitenciaria a fin de evitar la vulneración que pudiera ocasionar el traslado a la Unidad Nro 9 ordenado en el marco de la causa N° 11541 “Goncharuk Carlos s/ Incidente de Ejecución de Sentencia”, respecto de la Sra. Susana Gómez.
2) Comunicar al Jefe de la Unidad Penitenciaria N° 9 de esta ciudad las medidas antes mencionadas y requerir su colaboración a fin de instrumentar la colocación del dispositivo dual, ante una eventual salida del denunciado de la órbita del Servicio Penitenciario y/o la concesión de la libertad ante el vencimiento de la pena impuesta en sede penal. Para el caso de disponerse un nuevo traslado del Sr. Goncharuk, el Director de la Unidad 9, habrá de anoticiar a su par -a cargo de la Unidad e destino- de la presente decisión, dando aviso al Suscripto del cumplimiento de dicha carga.
3) Previo a conceder la libertad del encartado deberá coordinarse con el “Programa de Abordaje y Monitoreo Electrónico para situaciones de alto riesgo de las violencias por razones de género” en pos de cumplimentar las órdenes judiciales de prohibición de acercamiento, respecto de la Sra. Susana Gómez y los hijos de la pareja
4) El Sr. Goncharuck, al momento de su libertad deberá denunciar un domicilio en cumplimiento de la restricción perimetral dispuesta - ello teniendo particularmente en cuenta que el Protocolo de Asistencia y Monitoreo Electrónico de Situaciones de Alto Riesgo de las Violencias por Razones de Género-, que establece expresamente la imposibilidad de que la inclusión en el Programa pueda emplearse como atenuante en favor del agresor; la finalidad del mismo es de protección de la mujer o persona LGTBI+ en situación de violencia por razones de género y no podrá ser utilizado para atenuar una pena que le pueda corresponderle.
5) Asimismo, atento que el Sr. no ha dado cumplimiento con la asistencia a un dispositivo socio educativo para el trabajo de las masculinidades -requisito obligatorio del Programa antes mencionado en el que se encuentra incluido- remítase copia de la información correspondiente a la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de que el Sr. pueda dar cumplimiento a tal obligación: Programa “Deconstruyendo Masculinidades”, Dirección de Lucha contra las Violencias de Género Subsecretaría de Política Criminal Calle 12 y 53, piso 9 Buenos Aires, La Plata. Directora Malena Rico: malena.rico@mjus.gba.gob.ar, remarcando que, de acuerdo a la información brindada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Servicio Penitenciario Bonaerense, organismo encargado de la supervisión electrónica, y en el marco de la Mesa Interministerial en la que se coordinan acciones relativas al Programa, el Sr. Goncharuk se encuentra en condiciones de comenzar el ciclo de talleres propuesto. Una vez notificada la presente medida y puesta a disposición de Goncharuk, en caso de una eventual violación de lo aquí dispuesto por la negativa de aquél -consistente en el no acatamiento de esta decisión judicial-, se comunicará dicha circunstancia de manera en inmediata a la justicia penal por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA (art.34 inc.5 C.P.C.C).
6) Finalmente, remárquese la importancia de la articulación y comunicación de los órganos de los fueros de Paz, de Familia y Penal con miras a favorecer el acceso a la justicia de las víctimas referidas especialmente vulnerables en contexto de violencia de género, desde un marco conceptual de derechos humanos, garantizándose el pleno goce del derecho a la tutela judicial efectiva con equidad y perspectiva de género, como así lo propone la Acordada N° 3964/19 de la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires. NOTIFIQUESE".

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