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Caso Ayala Gamboa

La Provincia deberá pagar unos 15 millones de pesos por un femicidio en un edificio público

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, confirmó por mayoría la condena civil a la Provincia de Buenos Aires por el asesinato de Sandra Mercedes Ayala Gamboa, ocurrido el 16 de febrero de 2007 en un edificio del Ministerio de Economía ubicado en 7 entre 45 y 46. Al mismo tiempo, elevó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia a favor de los padres de la víctima.
Sandra Ayala Gamboa tenía 21 años, había llegado a la Argentina apenas tres meses antes desde Perú y buscaba trabajo. Ese día concurrió a una supuesta entrevista laboral, pero un hombre la hizo ingresar al inmueble con un engaño, la golpeó en la cabeza e intentó abusar sexualmente de ella. Ante su resistencia, la estranguló con una remera hasta causarle la muerte. El cuerpo fue hallado seis días después.
El autor del crimen, Diego José Cadícamo, fue condenado a perpetua.
Con esa condena en estado de cosa juzgada, los padres de Sandra -Nélida Gamboa Guillén y Cecilio Felipe Ayala Chalco- iniciaron una demanda civil para reclamar una indemnización por los daños del hecho dañoso.
Argumentaron que el edificio público se encontraba sin control, existía comunicación interna entre plantas y no se sabía cuántas personas tenían llaves del lugar. Esa situación de abandono, según la demanda, creó las condiciones para que el crimen.
En primera instancia, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 admitió parcialmente la pretensión. Condenó a la Provincia a pagar $10.668.000 más intereses y rechazó la acción del hermano de la víctima por prescripción. Fijó montos por pérdida de chance y daño moral, reconoció gastos de sepelio y rechazó el daño psíquico como rubro autónomo.
Tanto la Fiscalía de Estado como los padres de Sandra apelaron la sentencia. La Provincia cuestionó el nexo causal y pidió que se graduara su responsabilidad, argumentando que el autor material del delito había tenido una incidencia determinante. Los actores, por su parte, consideraron insuficientes los montos otorgados y reclamaron el reconocimiento del daño psíquico, además de cuestionar la tasa de interés aplicada.
Llegado el caso a la instancia revisora, integrada por los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, por mayoría, con los votos de Spacarotel y Milanta, consideró que la Provincia es responsable por falta de servicio y por no ejercer un control sobre un inmueble de su titularidad. El nexo causal, sostuvieron, no se interrumpe por la intervención del autor material cuando la omisión estatal creó la ocasión propicia para el delito.
El fallo también subraya la perspectiva de género. Recuerda que se trató de un femicidio y que el Estado tiene obligaciones por normas internacionales. En cuanto a los montos, elevó la pérdida de chance a $2.624.000 para los padres. El daño moral pasó a $7.500.000 para la madre y a $4.500.000 para el padre. Además reconoció a la madre $352.000 por daño psíquico. En lo restante, confirmó la sentencia de grado.

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