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Había llegado libre al juicio

Lo condenaron a 17 años de cárcel por violar a una jubilada en la Isla Martín García

La justicia penal platense condenó a 17 años de cárcel a Ezequiel Iván Paz (41) por un salvaje ataque sexual ocurrido en 2013 en la Isla Martín García y ordenó su inmediata detención en la sala de audiencias, ya que logró recuperar la libertad después de pasar un tiempo preso y así siguió hasta la jornada del jueves, de la que  se retiró esposado bajo custodia de personal del Servicio Penitenciario bonaerense.

El fallo lo dictó el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, integrado por los jueces Carolina Crispiani, Emir Alfredo Caputo Tártara y Ernesto Domenech, tras explicar por qué  demoraron en arribar a un veredicto, de lo que la defensa se ufanó para denunciar la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y pedir la absolución del imputado.

Jueces Caputo Tártara y Crispini

“Con excepción del debate que debió ser suspendido por la pandemia, las restantes solicitudes de suspensión - incluso la interpuesta al comienzo de este juicio- fueron todas solicitadas por la defensa”, mencionó la jueza Crispiani. Saldado ese debate, pasó a analizar los siguientes ítems.

Luego de un análisis de la prueba utilizada por las partes -por el Ministerio Público actuó la fiscal Victoria Huergo-, se dio por probado que “el día 1º de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, una persona del sexo masculino ingresó al domicilio de M. L. D. M. (hoy de 86 años), ubicado en calle Tomás Espora de la isla Martín García, y mediante el empleo de una cuchilla con la que la amenazó, se apoderó ilegítimamente de dinero en efectivo, para -acto seguido- y utilizando la misma arma blanca, reducirla y accederla carnalmente vía vaginal y anal, dándose posteriormente a la fuga”.

Como se sabe, en este tipo de delitos, muchos tribunales tienen dicho que “los ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual usualmente se consuman en el ámbito de intimidad predispuesta por el propio agresor y en el que resulta inusual la presencia de testigos a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida. Por ello, a fin de evitar la creación de espacios de impunidad indeseables, se ha reconocido que la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado”.

Así, para los jueces del TOC IV, el relato de la damnificada, primero por un medio telemático y después presencial, fue objetivo, válido y carente de contradicciones. Remarcando que la defensa del imputado se manejó “en forma poco diligente en términos del deber que tienen todos los operadores judiciales para aplicar la perspectiva de género en casos donde se investigan y juzgan hechos de violencia sexual como el aquí imputado”, se ponderó la prueba pericial como factor de cargo, sobre todo por el hallazgo de rastros de ADN del acusado entre las prendas de la jubilada.

También el libro que hizo la víctima contando sus padecimientos y las distintas testimoniales reproducidas en el recinto, salvo las que arrimó la defensa de Paz, a las que se catalogó de “huérfanas de sustento objetivo de prueba”, por ser de familiares o allegados. Tampoco tuvieron demasiado andamiaje los dichos -escuetos- del imputado frente a los jueces, ya que “entiendo que el mismo carece de relato autónomo, perdiendo credibilidad frente al contundente caudal probatorio opuesto a  sus dichos, bastando una vez más con recordar el relato persistente de la señora M.L.D.M., acompañado por la opinión de expertos especialistas que han demostrado la autenticidad de la prueba científica presente en autos, y las deposiciones efectuadas en las testimoniales previamente analizadas”, consideró Crispiani.

Párrafo aparte tuvo el fallo respecto del accionar de la defensa, a la que se denunciará ante el Colegio de Abogados Departamental (Lomas de Zamora), por aportes “desmedidos, indecorosos, faltos de ética y respeto”, al tildar a la víctima, por ejemplo, de “alcohólica, enferma psiquiátrica y fabuladora”, así como también de “comportamientos libidinosos”.

Por eso, con unanimidad de criterio, los tres jueces se volcaron por la culpabilidad, fijaron la condena de 17 años -la fiscal Huergo había pedido 22- y ordenaron la detención de Paz en el recinto.

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