Menú Cerrar

"No era abuso, fue estupro": un entrenador de hockey absuelto por prescripción

Por un cambio de calificación legal, la Justicia absolvió al ex entrenador de hockey, Pablo Fernández Garaygorta, quien estaba con prisión domiciliaria en la ciudad de Brandsen y fue juzgado en La Plata acusado por el delito de "abuso sexual gravemente ultrajante en los términos del art. 119 segundo párrafo en su remisión al primer párrafo con la agravante contemplada en el punto B) del Código Penal, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores calificado por haber sido cometido por el encargado de la educación, en los términos del art. 125 del Código Penal".

Así lo resolvió de manera unánime el Tribunal Oral en lo Criminal III, con los votos de los jueces Andrés Vitali, Ernesto Domenech y Santiago Paolini, al entender que la conducta desplegaba por el DT era constitutiva de la figura típica del "estupro calificado por ser cometido por el encargado de la educación, en los términos del art. 120 último párrafo en función del inc. b) del art. 119 del Código Penal".

"En efecto, se ha probado que Pablo Fernández Garaygorte mantuvo una relación con V. Z., desde los 14 a los 16 años de edad de la joven, siendo que el imputado era 22 años mayor que V., aprovechando su inexperiencia, la confianza y la cotidianidad del vínculo que los unía, la relación de preeminencia asimétrica entre la víctima y el imputado, y la vulnerabildad en que se encontraba la joven por dificultades familiares", señaló Vitali en el fallo.

"Estas acciones fueron realizadas con pleno conocimiento de dichas circunstancias por el sujeto mayor de edad (siendo Fernández allegado de la familia y docente en la escuela propiedad de la familia de V.) e inequívocamente destinadas a la realización del tipo penal asignado", agregó el magistrado.

En la misma resolución Vitali también mencionó que "en efecto, no se ha acreditado que la víctima haya sido violentada por el autor para lograr los encuentros a los que hiciera referencia, sino que como la misma señora Fiscal de Juicio sostuviera al momento de pedir otra calificación legal, fue la maniobra seductora de Pablo Fernández que se lograba el consentimiento viciado de la víctima, quién concurría a los encuentros sin poder significar el alcance de los mismos hasta después de realizar un tratamiento psicológico.

Por el contrario, V. ha manifestado que frente a estas maniobras efectuadas por el señor Pablo Fernández Garaygorta, se sentía `contenida, cuidada, querida, me sentía exaltada, sostuve esto porque me sentía contenida`, que estos encuentros los aceptó hasta el momento en que hubo una escena que le dio asco y este vinculo de contención y cariño han sido también motivos asociables a la ausencia de denuncia de los padres de V. pese al conocimiento que tuvieron de esa situación.

El comportamiento de Pablo Fernández es más que reprochable y el consentimiento de la víctima no ha sido valido, sino que fue fruto del estado en que se encontraba la misma de inmadurez, atravesando una adolescencia con todo lo que implica a nivel de cambios en el cuerpo, la mentalidad, descubrimiento de la sexualidad, con problemas a nivel de su salud y duros conflictos familiares y con una fuerte vinculación afectiva con el acusado.

Y este vínculo afectivo fue tan fuerte, que eligió V. a Pablo para entregarle una vela a sus quince años, la cual no se le da a una persona con quién uno no tenga un mínimo de afecto, y luego de finalizado a los 16 años estos encuentros lo volvió a elegir a los 18 años para que le entregue el diploma del secundario. Ello sumado a las manifestaciones a las cuales hiciera referencia efectuaran sus padres al momento de enterarse de los hechos denunciados, me llevan a sostener la calificación que he mencionado, sobre todo cuando la incomodidad del vínculo se le puso de manifiesto lo abandonó".

La prescripción de la acción penal

La sentencia absolutoria dice que "la acción penal por el delito de estupro calificado, en los términos del art. 120 último párrafo en función del inc. b) del art. 119 del Código Penal, se ha extinguido, pues desde el último acto interruptivo, ha transcurrido el plazo máximo establecido en el art. 62 inc. 2 del Código Penal".

La ley aplicable

Además que "debe aplicarse la ley vigente al momento del hecho por ser la más benigna que la actual, en especial en relación a las causales de suspensión de la prescripción de la acción penal (art. 2 del C.P.)"

El cómputo del plazo

Según Vitali, "los hechos ocurrieron entre el 22 de septiembre de 2004 (cuando tenía 14 años) hasta el 22 de septiembre de 2006 (fecha en que la misma cumplió 16 años), considerando asimismo la impresición de estas fechas por el relato de V.

Sentado lo expuesto, el primer acto interruptivo del curso de la prescripción penal conforme lo normado por el art. 67 inc. b) del Código Penal fue el primer llamado efectuado a Pablo Fernández Garaygorta en el marco del proceso judicial con el objeto de recibirle declaración por el delito que se le imputaba, el cual fue efectuado el día 9 de mayo de 2018 (fs. 181).

El delito de estupro calificado se encuentra sancionado con una pena máxima de diez años de prisión, por lo que desde el último acto que la víctima mencionó que ocurrió a sus 16 años (22/09/2006), a la fecha del llamado a prestar declaración (09/10/2018), transcurrió con exceso el plazo establecido por el art. 62 inc. 2 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal".

Ante esta situación, el TOC III resolvió:

"I. Pronunciar VEREDICTO ABSOLUTORIO respecto de PABLO OSCAR FERNANDEZ GARAYGORTA, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por haber operado la prescripción de la acción penal, en orden al delito de estupro calificado por ser cometido por el encargado de la educación, en los términos del art. 120 último párrafo en función del inc. b) del art. 119 del Código Penal, hecho cometido entre el 22 de septiembre de 2004 hasta el día 22 de septiembre del 2016, resultando víctima V. Z.

II. Excarcelar a PABLO FERNANDEZ GARAYGORTA, quién se encuentra cumpliendo arresto domicilio en Brandsen, en virtud de lo normado por el art. 169 inc. 8 del C.P.P.".

 

Más noticias

Acceder

Registro

Restablecer la contraseña

Por favor, introduce tu nombre de usuario o dirección de correo electrónico y recibirás por correo electrónico un enlace para crear una nueva contraseña.