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Domiciliaria hasta el juicio

La "Toretto" vuelve a su casa sin tobillera: para la familia de Armand, "le dieron un regalo"

Felicitas "Toretto" Alvite (21) podrá cumplir la prisión domiciliaria y esperar sin tobillera el juicio por atropellar y matar a un motociclista cruzando un semáforo en rojo, por la decisión que adoptó una sala de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de La Plata.

Para la familia de Walter Armand, la víctima de esta historia, "le están dando un regalo". El trágico embiste a 85 kilómetros por hora ocurrió en abril de 2024 y, casi desde entonces, la joven permanece detenida en la Alcaidía de Melchor Romero. Con el fallo judicial, el regreso a su casa en City Bell es inminente, confirmaron fuentes judiciales. ¿Plazos? Todo depende de cuánto demoren las apelaciones antes de que el resolutorio quede firme, pero no demandaría más de 20 días a partir del 1 de febrero, cuando termine la feria.

La morigeración fue aprobada por los jueces Alejandro Villordo y Juan Alberto Benavides, en base a los lineamientos resueltos por la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia el pasado 30 de diciembre, cuando anuló el fallo de la Sala III que, en octubre de 2024, había rechazado el arresto domiciliario para Alvite.

En cuanto al fallo de la Sala III que negó en su momento que Alvite volviera a su casa, éste llevó la firma del juez Fernando Mateos, quien sustentó su voto negativo a la domiciliaria adjuntando parte de los exámenes psicológicos y psiquiátricos a “La Toretto”:  “(...) brinda infructuosos ejemplos que solo logran a los ojos de los entrevistadores dar cuenta de su inmadurez en su accionar”.

La negativa y revés para la imputada en octubre de 2024 fue acompañada con el voto de Juan Alberto Benavides, juez que ahora, en la reciente resolución que tiene fecha el 20 de enero de 2025, decidió cambiar su dictamen.

Lo justificó así: “De la reseña del caso efectuada por el distinguido colega que abre el acuerdo, surge que los señores jueces de la Sala IV, estimaron acertada la pretensión de la defensa particular, (...) ante este panorama, se advierte que una decisión en otro sentido a la asignada por el tribunal  revisor resultaría manifiestamente desacertada, por lo que, en ese marco y en atención a las particularidades inherentes al caso como el sometido a nuevo estudio, entiendo que corresponde, con la urgencia que el caso amerita y por cuestiones de economía procesal, ceñir mi voto en función a lo resuelto por el órgano superior”.

"Desde esa óptica, entiendo que la apreciación de los magistrados de la Sala IV proyecta, en el caso, un efecto más benigno sobre la situación de la persona imputada, al haber reducido notoriamente los márgenes de análisis para la denegatoria de la morigeración, exaltándose lo expuesto en el voto de la minoría de esta sala, correspondiendo, por ende, adherir a lo propuesto por mi colega preopinante (Alejandro Villordo) respecto al cambio de régimen privativo de libertad, frente a las conclusiones realizadas sobre la ausencia en el caso de indicadores de peligros procesales para la aplicación del instituto alternativo a la prisión preventiva. Por las razones expuestas, he de adherir por sus fundamentos al voto del Dr. Villordo, en el mismo sentido”.

Cabe marcar que Alejandro Villordo había sido el juez que había fallado a favor de Alvite. De esta forma, tras varios pedidos de prisión domiciliaria, los abogados de la infractora Flavio Gliemmo, Santiago M. Irisarri y Luisina Gliemmo, lograron finalmente que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, le otorgaran el beneficio resisitido por la familia de la víctima.

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