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Por abusar de dos adolescentes en medio de sus rituales

"Manosanta" de La Plata condenado a 28 años de cárcel

Un “pai umbanda”, a través de una inocultable gravitación psicológica sobre dos adolescentes que acudían a su templo, en La Plata, fue condenado ayer a la pena de 28 años de cárcel por cargos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión por un ministro de culto reconocido reiterados, por lo menos tres hechos, en concurso real entre sí y abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión por un ministro de culto reconocido reiterados, dos hechos en concurso real entre sí, concurriendo -a su vez- idealmente, para ambas damnificadas, con promoción de la corrupción de menores de edad agravada”.

La historia que narraron los testigos, que se acopló a los resultados de las pruebas periciales rendidas ante el Tribunal Oral en lo Criminal IV de nuestra ciudad, con la integración de los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Carolina Crispiani, fue desgarradora.

El contacto empezó porque la madre de las víctimas y, la ex pareja de la mujer, ingresaron a la religión y ellas los acompañaban a los rituales.

Las sesiones espirituosas, en portugués o un idioma parecido, se realizaban en la casa del líder, en Gorina, o en la vivienda de la cuñada, también ubicada en esa zona de la Ciudad.

En uno de los relatos, se dijo que “la gente se incorporaba. Había quienes tocaban tambores y otros cantaban. Incorporar significa que prestaba su cuerpo para que un alma le entre”. Hablaron de manoseos, penetración y otras prácticas para desprenderse de todos los males que se apoderaban de una persona. Y lo hacía a través de "Yudolodo", a lo que se describió como una entidad que “baja y vos prestás tu cuerpo”.

Claro que toda esa farsa, que comenzó a mediados de 2017, le provocó un enorme perjuicio a las denunciantes, quienes tuvieron que recibir asistencia psicológica por años. Ya nada fue igual para ellas.

Dijo el juez Caputo Tártara: “Ha sido fundamental la valoración de los testimonios de las víctimas de autos”. “Se trata pues, de llevar a cabo una ponderación de la prueba presentada en este caso con perspectiva de género y niñez”, en función de la jurisprudencia y tratados internacionales, que se aplican en nuestro país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, según graficó el magistrado, sentó postura: “En primer lugar, es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor, o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental”.

Agarraba, me subía la remera y me tocaba los pechos. Me los chupaba después, me tocaba… Me tocaba abajo… me metía los dedos también, me chupaba ahí abajo… Y siempre me decía que piense en la persona que me gustaba, que él me iba a ayudar"

Haciendo foco en otros fallos, Caputo Tártara contrarrestó los profusos elementos de cargo con la declaración del imputado, que derribaron completamente su coartada.

Una de esas citas, de Casación, establece: "El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de vista que el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos procedimientos -arts. 16.1 y 31 de la ley 26.485- 24 no implica una flexibilización de los estándares probatorios...Además, la necesidad de aplicar perspectiva de género (y de infancia), aparece todavía más explícita en casos como el presente, en que la eventual víctima presenta un cúmulo de vulnerabilidades y, particularmente, encontrándose en el límite inferior de edad para poder consentir intercambio sexual con un adulto. Cobran aquí una importancia determinante las contingencias previamente apuntadas que refieren a las características concretas de la víctima, del autor, del vínculo que los unía, así como el lugar y contexto en el que se dieron las relaciones sexuales. Reitero que, en este caso concreto, toda esa coyuntura de extrema vulnerabilidad para la niña, y asimetría de poder respecto del acusado, se vio innegablemente acrecentada a partir de la circunstancia de que el enjuiciado ya venía abusando sexualmente de ella, antes de que cumpliera los trece años de edad previstos en la ley penal como límite inferior para prestar un consentimiento válido”.

Al fundar los agravantes de su conducta, el juez entendió que la edad de las víctimas, cuando se consumaron los hechos, fue una de ellas.

También el nivel de gravitación psicológica, que colocaron a las chicas en un estado de mayor vulnerabilidad.

No pasó por alto del juzgador, “las prácticas de estereotipación, ejemplo de ello, la referencia de varios de los testigos (...) sobre la vestimenta que debían usar las mujeres y los comentarios que se realizaron acerca de la cualidad de `provocativa` que tenían y la actitud `rebelde`, todo lo cual demuestra un rol asignado en razón del género y la existencia de una relación asimétrica que fue aprovechada para perpetrar los actos de violencia, siendo el gran artífice de toda esa situación el aquí imputado, debido a su posición de la mayor superioridad en el grupo religioso por él formado”.

El veredicto fue unánime, por la adhesión de los otros magistrados, y se cerró con las comunicaciones de estilo para los organismos que, de ahora en más, deberán velar para que el pai umbanda cumpla su sanción.

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