Menú Cerrar

Detalles del Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata ⚖️

Perpetua, la única opción disponible para dos muertes horrorosas tras un ataque sexual en Etcheverry

Según se dio por probado en un juicio oral y público en La Plata, que culminó la semana pasada en los tribunales penales de 8 entre 56 y 57, el día 23 de noviembre del año 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas, dos personas del sexo masculino ingresaron -rompiendo puertas y ventanas- al domicilio sito en calle 226 entre 46 y 47 de Etcheverry". También que "una vez dentro de la vivienda, golpearon salvajemente a sus moradoras, la señora R. D. V. R. y su hija G. Y. S., a quienes -asimismo- procedieron a accederlas carnalmente vía vaginal y anal con inusitada violencia, introduciéndole a G.Y.S. un desodorante en el canal vaginal, para -finalmente- darse a la fuga del lugar" y que "a resultas de la agresión, ambas mujeres debieron ser internadas con riesgo de vida, falleciendo días después del hecho la señora R. D. V. R., mientras que G. Y. S. perdió la vida el día 13 de agosto del 2015".

En el debate, donde se consideró prescripto el delito de robo, que se habría consumado en ese mismo acto de una crueldad pocas veces vista, intervino el TOC número 4, integrado por los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Pablo Raele.

Precisamente, la magistrada preopinante hizo una salvedad antes de emitir su voto: "Esta será una sentencia muy difícil de escribir por diversas razones. Por un lado, porque es innegable que la muerte de dos mujeres, luego de haber sido sometidas a las formas más aberrantes de abuso sexual, resulta un hecho conmovedor, que genera un profundo dolor y una inmensa tristeza. Y ello es así también para quien debe juzgar sobre las responsabilidades que correspondan por esas muertes".

Crispiani agregó: "Sin embargo, la gravedad del hecho trasciende lo emocional, pues -reitero- desencadenar la muerte de dos mujeres luego de haber sido sometidas sexualmente de la forma más cruel, cobarde y miserable posible, constituye quizás la mayor forma de negación de la personalidad de un ser humano.

Para decirlo de otro modo, la muerte de las víctimas provocada por el atroz abuso sexual al que fueran sometidas nos debe interpelar como sociedad. En parte, la gravedad del hecho viene dada por el estado de absoluta indefensión física en la que ambas se encontraban, a lo que más adelante me avocaré.

Pero lo trascendental del caso es que no hace falta ofrecer demasiadas razones para entender que un hecho de semejante gravedad deberá generar influyentes consecuencias tanto individuales como en la sociedad toda.

Por último, como dificultad adicional para el juzgamiento del caso, no puede negarse la importancia que tiene el problema de la violencia de género que lo atraviesa y traspone".

Sin dudas, se trató de otro fallo con una fuerte perspectiva de género y que aplicó la única sanción posible para los dos imputados, condenados a prisión perpetua, luego de ser encontrados culpables de la salvaje agresión, que terminó de la peor manera.

"Constituye entonces un deber del sistema de justicia adecuar su accionar funcional al enfoque de género. Ese deber surge de modo indiscutible de la normativa constitucional y legal, así como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la jurisprudencia de los organismos internacionales especializados", exhortó la jueza, acérrima defensora de los derechos de la mujer y que ya cuenta con diversos resolutorios donde impuso su impronta.

"En definitiva, en nuestro sistema jurídico, para juzgar los conflictos en los cuales las mujeres son víctimas de violencias en sus distintas manifestaciones, es necesario adoptar un punto de partida crítico, que ponga en evidencia que la realidad se encuentra atravesada por patrones de dominación que reproducen la discriminación de las mujeres", mencionó.

Ya dentro del abordaje probatorio, claro está, se le dio especial significancia al relato de una de las víctimas, que sobrevivió al horror del evento y pudo detallar -con las inconsistencias lógicas por el shock emocional sufrido, pero no por ello carente de sustento fáctico y valor de cargo- lo que había sucedido.

En cada testimonio desarrollado en el recinto, indicaron voceros tribunalicios, hubo fragmentos que describieron el espanto de la escena. Por eso el reflejo en los rostros de quienes presenciaban esas exposiciones cargadas de dolor.

Ante este contexto, Crispiani expresó que "no puedo más que concluir que se han presentado como contundentes al detallar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto al hecho en juzgamiento, efectuando -cada uno de ellos- un relato espontáneo, lineal, consistente, dando razones de sus dichos, impresionándome como totalmente veraces, y no advirtiendo indicio alguno de mendacidad, que me hiciera dudar de la credibilidad de los dichos de cada uno de los testigos que depusieron durante el juicio.

Asimismo, es oportuno señalar que no se han encontrado en las deposiciones hasta aquí invocadas muestras o evidencias de que los deponentes hubiesen testificado inspirados por odio o enemistad manifiesta hacia los imputados, ni es dable conjeturar que hayan declarado con un propósito influenciado por intereses negativos contrapuestos a la justicia y para ocasionarles perjuicio".

El resto de las probanzas, documentales y periciales, no hicieron más que corroborar el grado de certeza que se requiere para atribuir la responsabilidad por una conducta típica y antijurídica.

Cabe destacar que el detalle de las lesiones sufridas por madre e hija, que en esta nota se evitan detallar por respeto a sus familiares, hiela la sangre.

Sobre el particular, Crispiani sostuvo que "se ha podido apreciar como las víctimas se han convertido en un objeto de consumo, consideradas como piezas descartables. Y lo dicho no es una cuestión menor, ya que este tipo de violencia es un acto que inscribe figuradamente la soberanía de los agresores sobre los cuerpos de las víctimas (marcas, heridas, muerte), transmitiendo un mensaje de dominio, donde los agresores impusieron su voluntad, anulando la autonomía de la mujer.

Así como un territorio físico puede ser conquistado y marcado para establecer soberanía, el cuerpo de la mujer es tratado como un lugar que puede ser apropiado y disciplinado, es en este marco, que el cuerpo femenino funciona como un lienzo donde se escribe la autoridad masculina, enviando un mensaje tanto a las víctimas como a la comunidad.

La naturaleza bestial del comportamiento y el nivel de crueldad evidenciado que hielan la sangre, y demuestran que no se trató solo -como si fuera poco- de una objetivación del cuerpo de la mujer.

Constituyó una verdadera apropiación del cuerpo y el despojo de toda dignidad a las víctimas, al punto de negarlas completamente con fundamento en una situación de desventaja contextual.

Un hecho que representa la violencia contra la mujer en su versión más cruda, y que solo puede ser caracterizada de un modo: ´MORIR DE GÉNERO EN VIDA´".

Otro punto importante fue que todas las coartadas procesales intentadas por las defensas, como un pedido de nulidad de las muestras de sangre tomadas a los imputados, fueron descartadas de plano, ya que se han "verificado la satisfacción de los principios de legalidad, jurisdiccionalidad y proporcionalidad al proveerse la injerencia, la misma no ha implicado un riesgo y quebranto para la salud de los imputados, careciendo el acto de carácter degradante, presentándose como una medida absolutamente necesaria para el esclarecimiento del grave delito que se estaba investigando", se destacó en la sentencia.

Ante esa situación, sin recepción de atenuante alguno, pero sí de agravantes, como la nocturnidad y la pluralidad de víctimas, por unanimidad, el órgano jurisdiccional interviniente, dictaminó: "CONDENAR a CRISTIAN DANIEL BRITTE (...) y a CRISTIAN, CRISTO O CRISTOFHER BENÍTEZ (alias “PULOCO) (...) A LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautores penalmente responsables del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA MUERTE DE LAS VÍCTIMAS -DOS HECHOS-".

FUNDAMENTOS DE UNA DECISIÓN

Pese al pedido de inconstitucionalidad de la norma que permita la aplicación de la prisión perpetua, que se consideró inconstitucional, por "inhumana y degradante", la doctora Crispiani sepultó ese requerimiento con una sólida fundamentación: "Comenzaré por destacar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio que exige prudencia y cautela, debe reunir los extremos de admisión que exige la gravedad institucional, para poder darse trámite a la solicitud y sólo cabe declararla cuando del acabado examen del precepto legal, se tenga la plena prueba, clara y precisa, de su oposición con la Constitución y conduzca a la convicción cierta que su aplicación conculca la Constitución, lo que no ocurre con la pena de prisión perpetua".

"Dicho esto -me permito concluir- que la pena de prisión perpetua resulta constitucional pues del estudio global y armónico de la Constitución Nacional y los Tratados a ella incorporados no surge prohibición alguna para su aplicación ni aparece en contradicción con los derechos humanos allí tutelados siempre que se respete, al igual que en el caso de aquellas temporalmente determinadas, la integridad de la persona condenada", concluyó.

Más noticias

Acceder

Registro

Restablecer la contraseña

Por favor, introduce tu nombre de usuario o dirección de correo electrónico y recibirás por correo electrónico un enlace para crear una nueva contraseña.