El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, por la secretaría de Pablo Schapiro, procesó sin prisión preventiva a dos ex funcionarios de PAMI La Plata, acusados del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Se trata de quien fuera su titular, Raúl Carlos Simonetto, y la Coordinadora Contable de la UGL VII, Viviana Aguirre, a quienes corrieron de su cargo una vez que saltó a la luz pública un viaje al exterior que realizó la funcionaria para concurrir a un recital, pese a lo cual, sin prestar tareas, percibió igualmente sus haberes como si hubiese estado en su puesto de trabajo.

De acuerdo a la resolución judicial, el magistrado hizo saber que "con los elementos hasta aquí descriptos, la Unidad Fiscal interviniente formuló la correspondiente denuncia penal, sosteniendo que "...amerita la formulación de la presente denuncia ...la circunstancia de hallarnos frente a una posible maniobra defraudadora en perjuicio de las arcas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por parte de la Agente Marcela Viviana Aguirre, quien los días 2 y 3 de mayo de 2024, no concurrió a prestar servicios a su lugar de trabajo (UGL VII – La Plata), habida cuenta de que se encontraba fuera del país, más precisamente en la República Federativa de Brasil...pretendiendo... justificar el cumplimiento de tareas para el Instituto fuera del lugar de su asiento de trabajo, cuando en realidad registra en Migraciones salida del país el 2 de mayo de 2024 a las 10.08.52 hs., haciéndolo desde el aeropuerto de Ezeiza, con destino a la República Federativa de Brasil y entrada al país por el mismo aeropuerto, el día 6 de mayo de 2024, a las 11.08.10 hs".
"Los elementos probatorios hasta aquí descriptos dan respaldo a la versión expuesta en la denuncia que dio inicio a estas actuaciones, en cuanto corroboran que la Sra. Marcela Aguirre estuvo fuera del país entre los días jueves 2 y lunes 6 de mayo de 2024 por cuestiones ajenas a sus funciones laborales, y que para justificar la inasistencia de la nombrada a su lugar de trabajo -la UGL VII La Plata del INSSJ- se registraron, para los dos primeros días, la franquicia “comisión de servicio horario total (Código 73)”, que justifica el cumplimiento de tareas para el Instituto fuera del lugar de su asiento laboral, y para el día 6 un ausente con aviso", agregó.
Siguió Kreplak: "Esto dio lugar a que la nombrada percibiera los haberes correspondientes al mes de mayo de 2024 sin que se le descontaran los días en que no asistió a trabajar, ni el adicional por presentismo que hubiera perdido en caso de registrar ausencias sin justificación o más de un día ausencia con aviso en el mismo mes".
"Cabe destacar que lo expuesto hasta aquí no ha sido controvertido en autos, pues la imputada Aguirre reconoció haber estado fuera del país, y no negó haber percibido sus haberes sin descuentos", precisó el fallo.
Ante esa situación, para Kreplak "el análisis de las circunstancias hasta aquí descriptas conduce asostener, con el grado de convicción que se requiere en esta etapa del proceso, que Aguirre procuró evitar que se registrara su inasistencia a su lugar de trabajo con el fin de percibir sus haberes sin que se le descontaran los días de correspondientes ni perder el adicional por presentismo, y que Simonetto contribuyó para que le encausada cumpliera ese objetivo suscribiendo el formulario mediante el cual se registró su salida en comisión para el 2 y el 3 de mayo de 2024, sabiendo que no llevaría a cabo actividad laboral alguno durante esos días".
"La circunstancia de que Simonetto -único funcionario de la repartición con facultades para autorizar salidas en comisión- haya otorgado tal autorización sin que Aguirre presentara previamente el parte correspondiente, y sin constatar labor alguna que la nombrada tuviera que realizar fuera de la sede del organismo, sumada a la evidente intención de Aguirre de desvincular del caso al nombrado en ocasión de formular su descargo en autos, denotan la connivencia entre los nombrados para favorecer el objetivo de Aguirre", sentenció.

A los dos les trabó embargo, siendo el más alto de 2 millones, en contra de Aguirre, mientras que la caución para Simonetto asciende a 1,5 millones. Es como garantía de sus eventuales responsabilidades civiles y/o penales.